NÚMERO DE EXPEDIENTE |
SUJETO OBLIGADO |
FECHA DE RESOLUCIÓN |
FECHA DEL ACUERDO EN EL QUE SE DETERMINÓ EL INCUMPLIMIENTO |
MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO |
MEDIDA APLICADA CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO |
SERVIDOR PÚBLICO AMONESTADO |
R.R. 1141/2019
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AYUNTAMIENTO DE HALACHÓ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN MODIFICA (27-SEPTIEMBRE-2019) POR ENTREGA DE INFORMACIÓN QUE NO CORRESPONDE CON LO SOLICITADO
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10-FEBRERO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1141/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha seis de marzo de dos mil veinte, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; ya que pese a remitir documentación en vías de cumplimiento con la cual pretendió solventar la resolución emitida, entre las que se encuentran aquéllas inherentes a las gestiones realizadas por la Unidad de Transparencia, como lo son el oficio de requerimiento para efectos de que se realizare la búsqueda de la información, así como la notificación al particular de la respuesta, con lo cual pudiera considerarse que se llevó a cabo el procedimiento para atender una solicitud de acceso, el incumplimiento a la definitiva radicó en que las gestiones realizadas no se encontraban relacionadas con la información que es del interés del recurrente conocer, resultando que de la conducta por parte de la Unidad de Transparencia, por un lado, no se podía determinar a quién requirió la búsqueda de la información dado a que no señala destinatario, en otras palabras, no se puede afirmar que requirió a las áreas que resultaron competente de tener la información solicitada (Secretaría Municipal y al Área que resultare competente (Dirección de Salud Municipal)), y por otro, la información cuya búsqueda requirió es diferente a la peticionada, y consecuentemente, las actuaciones restantes se encontraban viciadas de origen; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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EL C. CÉSAR JOSÉ CANUL CAUICH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 1304/2019
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AYUNTAMIENTO DE TAHMEK, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (04-NOVIEMBRE-2019) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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10-FEBRERO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1304/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecisiete de junio de dos mil veinte, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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EL C. DELMER DANIEL TUN MAY, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 1541/2019
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AYUNTAMIENTO DE CONKAL, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (16-DICIEMBRE-2019) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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10-FEBRERO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1541/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de octubre de dos mil veinte, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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LA C. ADRIANA SARAHÍ POOL CHÁVEZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 1542/2019
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AYUNTAMIENTO DE CONKAL, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (16-DICIEMBRE-2019) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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10-FEBRERO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1542/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de octubre de dos mil veinte, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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LA C. ADRIANA SARAHÍ POOL CHÁVEZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 1962/2019
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AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (10-FEBRERO-2020) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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10-FEBRERO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1962/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva, ya que si bien, en vías de cumplimiento la Unidad de Transparencia logró acreditar que realizó el trámite correspondiente requiriendo a la Tesorería Municipal, área que resultó competente de poseer la información solicitada, lo cierto es que no se obtuvo respuesta por parte de ésta, por lo tanto, al no haber informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata, en los términos indicados; resulta indubitable que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Tesorería Municipal de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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EL C. MIGUEL ÁNGEL JUSTINIANO PÉREZ, TESORERO MUNICIPAL, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 1964/2019
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AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (10-FEBRERO-2020) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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10-FEBRERO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1964/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha tres de mayo de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; ya que pese a remitir documentación en vías de cumplimiento con la cual pretendió solventar la resolución emitida, entre las que se encuentran aquéllas inherentes a las gestiones realizadas por la Unidad de Transparencia, como lo son diversos oficios de requerimiento, lo cierto es, que éstos se encontraban dirigidos a un área administrativa distinta a la que de conformidad al Considerando Sexto de la propia resolución, resultare competente de tener en sus archivos la información que es del interés del ciudadano; por lo tanto, al no requerir correctamente al área competente de tener la información peticionada, resulta inconcuso que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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EL C. EFRÉN RODOLFO CANCHÉ XOOL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 1982/2019
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AYUNTAMIENTO DE TECOH, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (20-FEBRERO-2020) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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10-FEBRERO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1982/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticinco de enero de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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EL C. RIGER ARMANDO REBOLLEDO SALVADOR, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 668/2021
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COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS |
RESOLUCIÓN REVOCA (16-DICIEMBRE-2021) POR DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA
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10-FEBRERO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 668/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha once de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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EL LIC. FERNANDO ANTONIO CÓRDOVA, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 670/2021
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INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA CULTURA MAYA DEL ESTADO DE YUCATÁN |
RESOLUCIÓN MODIFICA (16-DICIEMBRE-2021) POR ENTREGA DE INFORMACIÓN QUE NO CORRESPONDE CON LO SOLICITADO
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10-FEBRERO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 670/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha seis de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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EL LIC. CÉSAR IVÁN PINTO SÁNCHEZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 682/2021
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AYUNTAMIENTO DE BACA, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN MODIFICA (03-FEBRERO-2022) POR DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA
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10-FEBRERO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 682/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinte de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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EL C. FREDY ALEJANDRO CASTILLO PECH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 909/2021
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UNIVERSIDAD ORIENTE |
RESOLUCIÓN REVOCA (17-FEBRERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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10-FEBRERO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 909/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha cuatro de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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LA C.P. AMIREYOLI BURGOS AGUILAR, DIRECTORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL, EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 911/2021
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL MAYAB |
RESOLUCIÓN REVOCA (17-FEBRERO-2022) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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10-FEBRERO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 911/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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EL LIC. AMILCAR IBRAIL MAGAÑA CERVANTES, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 42/2022
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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DEL SUR DEL ESTADO DE YUCATÁN |
RESOLUCIÓN MODIFICA (17-MARZO-2022)POR ENTREGA O PUESTA A DISPOSICIÓN EN UN FORMATO INCOMPRENSIBLE Y/O NO ACCESIBLE
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10-FEBRERO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 42/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha once de agosto de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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EL ING.ROBERTO KÚ SANDOVAL, SUBDIRECTOR ACADÉMICO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 60/2022
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ORGANISMO PÚBLICO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DE OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ZONA SUJETA A CONSERVACIÓN ECOLÓGICA RESERVA CUXTAL |
RESOLUCIÓN MODIFICA (17-MARZO-2022)POR DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN
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10-FEBRERO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 60/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha doce de agosto de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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LA C.P. LIZBETH HIMELDA MEDINA ALCOCER, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 187/2022
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INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO DE YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (21-ABRIL-2022)POR ENTREGA DE INFORMACIÓN INCOMPLETA, QUE NO CORRESPONDE CON LO SOLICITADO Y LA NOTIFICACIÓN, ENTREGA O PUESTA A DISPOSICIÓN DE INFORMACIÓN EN UNA MODALIDAD O FORMATO DISTINTO AL SOLICITADO
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10-FEBRERO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 187/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintidós de agosto de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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EL LIC. AARÓN NATANAEL BACAB HAU, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 156/2020
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AYUNTAMIENTO DE RÍO LAGARTOS, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (03-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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24-MARZO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 156/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha tres de marzo de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. KARLA BEATRIZ CELIS TAMAYO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 166/2020
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AYUNTAMIENTO DE RÍO LAGARTOS, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (03-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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24-MARZO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 166/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha tres de marzo de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. KARLA BEATRIZ CELIS TAMAYO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 194/2020
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AYUNTAMIENTO DE RÍO LAGARTOS, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (08-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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24-MARZO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 194/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha once de febrero de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. KARLA BEATRIZ CELIS TAMAYO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 226/2020
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AYUNTAMIENTO DE RÍO LAGARTOS, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (13-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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24-MARZO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 226/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. KARLA BEATRIZ CELIS TAMAYO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 233/2020
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AYUNTAMIENTO DE RÍO LAGARTOS, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (13-JULIO-2020) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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24-MARZO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 233/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. KARLA BEATRIZ CELIS TAMAYO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 317/2020
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AYUNTAMIENTO DE RÍO LAGARTOS, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (16-JULIO-2020) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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24-MARZO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 317/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. KARLA BEATRIZ CELIS TAMAYO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 718/2021
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AYUNTAMIENTO DE CHAPAB, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (27-ENERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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24-MARZO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 718/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinte de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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L.E. ARIANA ALEJANDRINA ALCOCER ZAPATA, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 919/2021
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AYUNTAMIENTO DE AKIL, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (17-FEBRERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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24-MARZO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 919/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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MULTA DE 150 UMA´S
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C. REGINA VIANEY TORRES ORTIZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 924/2021
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PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
RESOLUCIÓN REVOCA (17-FEBRERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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24-MARZO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 924/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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LICDA. GRETTEL REBECA MEX UC, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 117/2022
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AYUNTAMIENTO DE AKIL, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (31-MARZO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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24-MARZO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 117/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha cuatro de julio de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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MULTA DE 150 UMA´S
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C. REGINA VIANEY TORRES ORTIZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 120/2022
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AYUNTAMIENTO DE AKIL, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (31-MARZO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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24-MARZO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 120/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha cuatro de julio de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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MULTA DE 150 UMA´S
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C. REGINA VIANEY TORRES ORTIZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 121/2022
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AYUNTAMIENTO DE AKIL, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (31-MARZO-2022) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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24-MARZO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 121/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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MULTA DE 150 UMA´S
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C. REGINA VIANEY TORRES ORTIZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 230/2022
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PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
RESOLUCIÓN REVOCA (04-MAYO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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24-MARZO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 230/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintidós de julio de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. AUGUSTO DZUL COUOH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 396/2019
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AYUNTAMIENTO DE ABALÁ, YUCATÁN |
REVOCA (27-MAYO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-ABRIL-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 396/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva, ya que el Ayuntamiento de Abalá, Yucatán, en vías de cumplimiento no solventar lo indicado en la misma, en virtud que a través de las documentales remitidas por el Sujeto Obligado, solamente logró acreditar que la Unidad de Transparencia realizó el trámite interno que primeramente le corresponde, esto es, requirió al Tesorero Municipal, área que resultó competente de tener la información en sus archivos, para efectos que realizare la búsqueda y entrega de la información peticionada; resultando que a la presente fecha omitió realizar lo conducente, para que posteriormente la Unidad de Transparencia pudiere notificar la respuesta correspondiente a la parte recurrente, toda vez que no remitió documental alguna mediante la cual acreditare lo contrario.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. BENJAMÍN RIGOBERTO LÓPEZ FUENTES, TESORERO MUNICIPAL, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 1695/2019
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AYUNTAMIENTO DE CONKAL, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (21-ENERO-2020) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-ABRIL-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1695/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinte de enero de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. ADRIANA SARAHÍ POOL CHÁVEZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 250/2020
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AYUNTAMIENTO DE ABALÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (13-JULIO-2020) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-ABRIL-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 250/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. LÁZARO FUENTES PECH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 354/2020
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AYUNTAMIENTO DE ABALÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (20-JULIO-2020) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-ABRIL-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 354/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. LÁZARO FUENTES PECH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 378/2020
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AYUNTAMIENTO DE ABALÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (20-JULIO-2020) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-ABRIL-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 378/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. LÁZARO FUENTES PECH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R.D.P. 653/2021
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AYUNTAMIENTO DE OXKUTZCAB, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (16-DICIEMBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-ABRIL-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión en materia de datos personales 653/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión del mencionado Comité de Transparencia de realizar lo conducente, en virtud de ser quien tiene entre sus funciones la de dar seguimiento y cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Instituto, como en la especie resultan ser las emitidas en los recursos de revisión en materia de datos personales; de conformidad a lo dispuesto en el en el artículo 84, fracciones I y VI, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en concordancia con el diverso 81 fracciones I y VI, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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LIC. ALAN EMMANUEL TORRES VERA, A LA C. JESSICA BEATRIZ VÁZQUEZ PÉREZ Y AL C. AUGUSTO ALBERTO TRUJEQUE FLOTA, INTEGRANTES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA, SERVIDORES PÚBLICOS QUE RESULTAN PRIMERAMENTE RESPONSABLES DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 705/2021
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AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (13-ENERO-2022) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-ABRIL-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 705/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha nueve de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva, pues pese a que de la documentación enviada en vías de cumplimiento se advirtió que el área a quien se le requiriera la búsqueda de la información peticionada emitió contestación, ésta no era la competente para localizarla, resultando inconcuso que el incumplimiento radicó en la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de requerir correctamente a las áreas competentes de tener la información peticionada; siendo que el plazo concedido en el requerimiento respectivo transcurrió sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. JESÚS ISRAEL HERRERA GONZÁLEZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 710/2021
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AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (03-FEBRERO-2022) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-ABRIL-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 710/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintinueve de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva, pues de la documentación y manifestaciones remitidas por la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento aludido en vías de cumplimiento, se colige que no adjuntó documentación que acreditare haber realizado el trámite interno que primeramente le corresponde, siendo que una de las instrucciones precisadas en la definitiva materia de estudio es “…Enviar al Pleno las constancias que acreditaren las gestiones respectivas para dar cumplimiento…”, y no obra en autos documento alguno mediante el cual la autoridad compelida demuestre haber efectuado las gestiones señaladas; resultando, que el plazo concedido en el requerimiento respectivo transcurrió sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; consecuentemente, el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. JESÚS ISRAEL HERRERA GONZÁLEZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 847/2021
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AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (03-FEBRERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-ABRIL-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 847/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva, pues pese a que de la documentación enviada en vías de cumplimiento se advirtió que el área a quien se le requiriera la búsqueda de la información peticionada emitió contestación, ésta no era la competente para localizarla, resultando inconcuso que el incumplimiento radicó en la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de requerir correctamente a las áreas competentes de tener la información peticionada; siendo que el plazo concedido en el requerimiento respectivo transcurrió sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. JESÚS ISRAEL HERRERA GONZÁLEZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 867/2021
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AYUNTAMIENTO DE SAMAHIL, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (01-FEBRERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-ABRIL-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 867/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. ANA LUISA CANUL CAUICH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 869/2021
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AYUNTAMIENTO DE SAMAHIL, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (01-FEBRERO-2022)POR ENTREGA DE INFORMACIÓN INCOMPLETA Y ENTREGA DE INFORMACIÓN QUE NO CORRESPONDE CON LO SOLICITADO
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28-ABRIL-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 869/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintinueve de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. ANA LUISA CANUL CAUICH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 882/2021
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AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (09-FEBRERO-2022) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-ABRIL-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 882/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva, pues pese a que de la documentación enviada en vías de cumplimiento se advirtió que el área a quien se le requiriera la búsqueda de la información peticionada emitió contestación, ésta no era la competente para localizarla, resultando inconcuso que el incumplimiento radicó en la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de requerir correctamente a las áreas competentes de tener la información peticionada.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. JESÚS ISRAEL HERRERA GONZÁLEZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 920/2021
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AYUNTAMIENTO DE OXKUTZCAB, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (17-FEBRERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-ABRIL-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 920/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintinueve de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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LICDA. ANTONIA MARISOL CÁMARA AKÉ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 929/2021
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AYUNTAMIENTO DE ABALÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (24-FEBRERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-ABRIL-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 929/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha nueve de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. LÁZARO FUENTES PECH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 237/2022
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AYUNTAMIENTO DE CHICXULUB PUEBLO, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (12-MAYO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-ABRIL-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 237/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha cinco de julio de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. MARÍA BERNARDA PECH MATÚ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 59/2020
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AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (22-JUNIO-2020) POR FALTA DE RESPUESTA
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26-MAYO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 59/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dieciocho de enero de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; pues si bien en vías de cumplimiento remitió diversa documentación con la finalidad de acatar la citada definitiva, lo cierto es, que ésta no guardaba relación con la solicitud que diera origen al presente expediente; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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LIC. CARLOS EDGARDO PUC TÚN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 552/2021
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AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (07-OCTUBRE-2021)POR FALTA DE RESPUESTA
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26-MAYO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 552/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha seis de abril de dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Santa Elena, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico del servidor público quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer AL C. GALDINO POOT ROMERO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. GALDINO POOT ROMERO, PRESIDENTE MUNICIPAL, CON EL CARÁCTER DE SUPERIOR JERÁRQUICO DEL RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA EL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 574/2021
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AYUNTAMIENTO DE CHICXULUB PUEBLO, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (21-OCTUBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA
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26-MAYO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 574/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha quince de junio de dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Chicxulub Pueblo, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico de la servidora pública quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer AL C. AMILCAR ABRICEL REYES MARÍN, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. AMILCAR ABRICEL REYES MARÍN, PRESIDENTE MUNICIPAL, CON EL CARÁCTER DE SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA LA SERVIDORA PÚBLICA RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 702/2021
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AYUNTAMIENTO DE SEYÉ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (13-ENERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA
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26-MAYO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 702/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Seyé, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser la superiora jerárquica de la servidora pública quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer A LA C. DIANA ISABEL DZUL LEO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. DIANA ISABEL DZUL LEO, PRESIDENTA MUNICIPAL, CON EL CARÁCTER DE SUPERIORA JERÁRQUICA DE LA RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA LA SERVIDORA PÚBLICA RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 703/2021
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AYUNTAMIENTO DE SEYÉ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (27-ENERO-2022) POR FALTA DE RESPUESTA
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26-MAYO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 703/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Seyé, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser la superiora jerárquica de la servidora pública quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer A LA C. DIANA ISABEL DZUL LEO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. DIANA ISABEL DZUL LEO, PRESIDENTA MUNICIPAL, CON EL CARÁCTER DE SUPERIORA JERÁRQUICA DE LA RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA LA SERVIDORA PÚBLICA RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 704/2021
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AYUNTAMIENTO DE SEYÉ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (03-FEBRERO-2022) POR FALTA DE RESPUESTA
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26-MAYO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 704/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Seyé, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser la superiora jerárquica de la servidora pública quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer A LA C. DIANA ISABEL DZUL LEO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. DIANA ISABEL DZUL LEO, PRESIDENTA MUNICIPAL, CON EL CARÁCTER DE SUPERIORA JERÁRQUICA DE LA RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA LA SERVIDORA PÚBLICA RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 246/2022
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AYUNTAMIENTO DE SEYÉ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (12-MAYO-2022) POR FALTA DE RESPUESTA
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26-MAYO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 246/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diez de agosto de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. ERMILA DEL SOCORRO CHAN DZUL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 148/2020
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AYUNTAMIENTO DE TEPAKÁN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (03-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 148/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha tres de marzo de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. SANDRA CARMELA UICAB KANTÚN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 178/2020
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AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (08-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 178/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha cuatro de marzo de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. EFRÉN RODOLFO CANCHÉ XOOL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 274/2020
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AYUNTAMIENTO DE TEPAKÁN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (16-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 274/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha primero de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. SANDRA CARMELA UICAB KANTÚN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 315/2020
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AYUNTAMIENTO DE TEPAKÁN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (16-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 315/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. SANDRA CARMELA UICAB KANTÚN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 440/2020
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AYUNTAMIENTO DE TEPAKÁN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (20-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 440/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha doce de abril de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. SANDRA CARMELA UICAB KANTÚN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 448/2020
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AYUNTAMIENTO DE TEPAKÁN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (20-JULIO-2020) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 448/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha siete de abril de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. SANDRA CARMELA UICAB KANTÚN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 531/2020
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AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (23-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 531/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha nueve de abril de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. EFRÉN RODOLFO CANCHÉ XOOL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 566/2020
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AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (20-AGOSTO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 566/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha tres de mayo de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva, pues pese a que de la documentación enviada en vías de cumplimiento se advirtió que el área a quien se le requiriera la búsqueda de la información peticionada NO emitió contestación, ésta no era la competente para localizarla, resultando inconcuso que el incumplimiento radicó en la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de requerir correctamente al área competente de tener la información peticionada.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. EFRÉN RODOLFO CANCHÉ XOOL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 614/2020
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AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (20-AGOSTO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 614/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de abril de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. EFRÉN RODOLFO CANCHÉ XOOL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 615/2020
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AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (20-AGOSTO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 615/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de abril de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. EFRÉN RODOLFO CANCHÉ XOOL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 659/2020
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AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (20-AGOSTO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 659/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de abril de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. EFRÉN RODOLFO CANCHÉ XOOL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 813/2020
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AYUNTAMIENTO DE TEPAKÁN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (03-SEPTIEMBRE-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 813/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diez de junio de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. SANDRA CARMELA UICAB KANTÚN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 814/2020
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AYUNTAMIENTO DE TEPAKÁN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (03-SEPTIEMBRE-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 814/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diez de junio de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. SANDRA CARMELA UICAB KANTÚN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 815/2020
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AYUNTAMIENTO DE TEPAKÁN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (03-SEPTIEMBRE-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 815/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diez de junio de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. SANDRA CARMELA UICAB KANTÚN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 838/2020
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AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (03-SEPTIEMBRE-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 838/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha catorce de junio de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. EFRÉN RODOLFO CANCHÉ XOOL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 841/2020
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AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (03-SEPTIEMBRE-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 841/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha catorce de junio de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. EFRÉN RODOLFO CANCHÉ XOOL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 944/2020
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AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (17-SEPTIEMBRE-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 944/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. EFRÉN RODOLFO CANCHÉ XOOL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 945/2020
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AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (26-AGOSTO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 945/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinte de mayo de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva, ya que el Ayuntamiento de Hunucmá, Yucatán, en virtud que a través de las documentales remitidas por el Sujeto Obligado, en vías de cumplimiento, no logró solventar lo indicado en la misma, pues solamente logró acreditar que la Unidad de Transparencia realizó el trámite interno que primeramente le corresponde, esto es, requirió al Tesorero Municipal, área que resultó competente de tener la información en sus archivos, para efectos que realizare la búsqueda y entrega de la información peticionada; resultando que a la presente fecha el citado Tesorero omitió realizar lo conducente, para que posteriormente la Unidad de Transparencia pudiere notificar la respuesta correspondiente a la parte recurrente, toda vez que no remitió documental alguna mediante la cual acreditare lo contrario.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. MIGUEL ÁNGEL JUSTINIANO PÉREZ, TESORERO MUNICIPAL, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 946/2020
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AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (26-AGOSTO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 946/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinte de mayo de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva, ya que el Ayuntamiento de Hunucmá, Yucatán, en virtud que a través de las documentales remitidas por el Sujeto Obligado, en vías de cumplimiento, no logró solventar lo indicado en la misma, pues solamente logró acreditar que la Unidad de Transparencia realizó el trámite interno que primeramente le corresponde, esto es, requirió al Tesorero Municipal, área que resultó competente de tener la información en sus archivos, para efectos que realizare la búsqueda y entrega de la información peticionada; resultando que a la presente fecha el citado Tesorero omitió realizar lo conducente, para que posteriormente la Unidad de Transparencia pudiere notificar la respuesta correspondiente a la parte recurrente, toda vez que no remitió documental alguna mediante la cual acreditare lo contrario.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. MIGUEL ÁNGEL JUSTINIANO PÉREZ, TESORERO MUNICIPAL, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 952/2020
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AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (26-AGOSTO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 952/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; pues de la documentación remitida en vías de cumplimiento, se advirtió que pese a que el área a quien se le requiriera la búsqueda de la información no emitió contestación alguna para dar respuesta a la solicitud, ésta no era la competente para localizarla, resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente, es decir, requerir correctamente al área competente de tener la información peticionada.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. EFRÉN RODOLFO CANCHÉ XOOL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 953/2020
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AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (26-AGOSTO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 953/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; pues de la documentación remitida en vías de cumplimiento, se advirtió que pese a que el área a quien se le requiriera la búsqueda de la información no emitió contestación alguna para dar respuesta a la solicitud, ésta no era la competente para localizarla, resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente, es decir, requerir correctamente al área competente de tener la información peticionada.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. EFRÉN RODOLFO CANCHÉ XOOL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 954/2020
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AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (26-AGOSTO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 954/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; pues de la documentación remitida en vías de cumplimiento, se advirtió que pese a que el área a quien se le requiriera la búsqueda de la información no emitió contestación alguna para dar respuesta a la solicitud, ésta no era la competente para localizarla, resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente, es decir, requerir correctamente al área competente de tener la información peticionada.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. EFRÉN RODOLFO CANCHÉ XOOL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 1508/2020
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AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (29-OCTUBRE-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1508/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. EFRÉN RODOLFO CANCHÉ XOOL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 1512/2020
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AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (29-OCTUBRE-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1512/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. EFRÉN RODOLFO CANCHÉ XOOL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 1627/2020
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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (14-DICIEMBRE-2020)POR ENTREGA DE INFORMACIÓN INCOMPLETA
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1627/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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LIC. FERNANDO GONZÁLEZ CORDERO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 747/2021
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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN MODIFICA (13-ENERO-2022)POR DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 747/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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LIC. FERNANDO GONZÁLEZ CORDERO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 453/2022
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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN MODIFICA (11-AGOSTO-2022)POR DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 453/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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LIC. FERNANDO GONZÁLEZ CORDERO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 457/2022
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AYUNTAMIENTO DE TEPAKÁN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (18-AGOSTO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 457/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintiuno de octubre de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. SANDRA CARMELA UICAB KANTÚN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 458/2022
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AYUNTAMIENTO DE TEPAKÁN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (18-AGOSTO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 458/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintiséis de enero de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. SANDRA CARMELA UICAB KANTÚN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 732/2022
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AYUNTAMIENTO DE TEPAKÁN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (15-SEPTIEMBRE-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 732/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. SANDRA CARMELA UICAB KANTÚN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 781/2022
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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (22-SEPTIEMBRE-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 781/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha once de noviembre de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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LIC. FERNANDO GONZÁLEZ CORDERO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 962/2022
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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (20-OCTUBRE-2022)POR ENTREGA DE INFORMACIÓN INCOMPLETA Y QUE NO CORRESPONDE CON LO SOLICITADO
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 962/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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LIC. FERNANDO GONZÁLEZ CORDERO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 1043/2022
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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (10-NOVIEMBRE-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1043/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dieciocho de enero de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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LIC. FERNANDO GONZÁLEZ CORDERO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 1121/2022
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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN MODIFICA (08-DICIEMBRE-2022)POR ENTREGA DE INFORMACIÓN INCOMPLETA Y POR NOTIFICACIÓN, ENTREGA O PUESTA A DISPOSICIÓN EN UNA MODALIDAD O FORMATO DISTINTO AL SOLICITADO
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1121/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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LIC. FERNANDO GONZÁLEZ CORDERO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 1122/2022
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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN MODIFICA (08-DICIEMBRE-2022)POR ENTREGA DE INFORMACIÓN INCOMPLETA Y POR LA NOTIFICACIÓN, ENTREGA O PUESTA A DISPOSICIÓN EN UNA MODALIDAD O FORMATO DISTINTO AL SOLICITADO
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1122/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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LIC. FERNANDO GONZÁLEZ CORDERO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 1123/2022
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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN MODIFICA (08-DICIEMBRE-2022)POR LA NOTIFICACIÓN, ENTREGA O PUESTA A DISPOSICIÓN EN UNA MODALIDAD O FORMATO DISTINTO AL SOLICITADO
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29-JUNIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1123/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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LIC. FERNANDO GONZÁLEZ CORDERO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 843/2021
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AYUNTAMIENTO DE AKIL, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (13-ENERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA
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20-JULIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 843/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha seis de julio de dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; ya que si bien en vías de cumplimiento remitió documentación con la intensión del solventar la resolución, lo cierto es, que incumplió con el procedimiento correspondiente, toda vez que no acreditó haber requerido al Área competente de tener en sus archivos la información que es del interés de la parte recurrente, máxime, que la documental enviada como respuesta a la solicitud, y que de una simple lectura se advirtió que la información proporcionada no correspondía a lo solicitado, no cuenta con los elementos que den certeza de la conducta efectuada; por lo que, se le requirió de nueva cuenta el cumplimiento respectivo; en ese sentido, y toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Akil, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser la superiora jerárquica de la servidora pública quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer A LA C. IGINIA ADALBERTA ZAPATA CHÍ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. IGINIA ADALBERTA ZAPATA CHÍ, PRESIDENTA MUNICIPAL, CON EL CARÁCTER DE SUPERIORA JERÁRQUICA DE LA RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA LA SERVIDORA PÚBLICA RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 923/2021
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AYUNTAMIENTO DE HUHÍ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (17-FEBRERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA
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20-JULIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 923/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha nueve de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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MULTA
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C. MARÍA LORENA BALAM CETZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 203/2022
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AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN MODIFICA (27-ABRIL-2022)POR CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN Y ENTREGA DE INFORMACIÓN INCOMPLETA
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20-JULIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 203/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintidós de julio de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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MULTA
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C. JESÚS ISRAEL HERRERA GONZÁLEZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 325/2022
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AYUNTAMIENTO DE TICUL, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (31-MAYO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA
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20-JULIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 325/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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MULTA
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C. TERESA MARGARITA BE OSORIO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 160/2023
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AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (10-MARZO-2023)POR DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN
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20-JULIO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 160/2023, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintisiete de abril de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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MULTA
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C. EFRÉN RODOLFO CANCHÉ XOOL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 713/2021
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AYUNTAMIENTO DE AKIL, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (03-FEBRERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA
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24-AGOSTO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 713/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha cinco de octubre de dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; ya que si bien en vías de cumplimiento remitió documentación con la intensión del solventar la resolución, lo cierto es, que incumplió con el procedimiento correspondiente, toda vez que no acreditó haber efectuado las gestiones señaladas en la definitiva; por lo que, se le requirió de nueva cuenta el cumplimiento respectivo; en ese sentido, y toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Akil, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una MULTA, esto ya que es quien resultó ser la superiora jerárquica de la servidora pública quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer A LA C. IGINIA ADALBERTA ZAPATA CHÍ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, la MULTA prevista en la fracción II, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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MULTA
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C. IGINIA ADALBERTA ZAPATA CHÍ, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AKIL, YUCATÁN, CON EL CARÁCTER DE SUPERIORA JERÁRQUICA DE LA RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA LA SERVIDORA PÚBLICA RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 714/2021
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AYUNTAMIENTO DE AKIL, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (13-ENERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA
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24-AGOSTO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 714/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha seis de octubre de dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; ya que si bien en vías de cumplimiento remitió documentación con la intensión del solventar la resolución, lo cierto es, que incumplió con el procedimiento correspondiente, toda vez que no acreditó haber efectuado las gestiones señaladas en la definitiva; por lo que, se le requirió de nueva cuenta el cumplimiento respectivo; en ese sentido, y toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Akil, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una MULTA, esto ya que es quien resultó ser la superiora jerárquica de la servidora pública quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer A LA C. IGINIA ADALBERTA ZAPATA CHÍ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, la MULTA prevista en la fracción II, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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MULTA
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C. IGINIA ADALBERTA ZAPATA CHÍ, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AKIL, YUCATÁN, CON EL CARÁCTER DE SUPERIORA JERÁRQUICA DE LA RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA LA SERVIDORA PÚBLICA RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 715/2021
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AYUNTAMIENTO DE AKIL, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (03-FEBRERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA
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24-AGOSTO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 715/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha seis de octubre de dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; ya que si bien en vías de cumplimiento remitió documentación con la intensión del solventar la resolución, lo cierto es, que incumplió con el procedimiento correspondiente, toda vez que no acreditó haber efectuado las gestiones señaladas en la definitiva; por lo que, se le requirió de nueva cuenta el cumplimiento respectivo; en ese sentido, y toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Akil, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una MULTA, esto ya que es quien resultó ser la superiora jerárquica de la servidora pública quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer A LA C. IGINIA ADALBERTA ZAPATA CHÍ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, la MULTA prevista en la fracción II, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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MULTA
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C. IGINIA ADALBERTA ZAPATA CHÍ, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AKIL, YUCATÁN, CON EL CARÁCTER DE SUPERIORA JERÁRQUICA DE LA RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA LA SERVIDORA PÚBLICA RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 724/2021
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AYUNTAMIENTO DE AKIL, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (27-ENERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA
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24-AGOSTO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 724/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha seis de octubre de dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; ya que si bien en vías de cumplimiento remitió documentación con la intensión del solventar la resolución, lo cierto es, que incumplió con el procedimiento correspondiente, toda vez que no acreditó haber efectuado las gestiones señaladas en la definitiva; por lo que, se le requirió de nueva cuenta el cumplimiento respectivo; en ese sentido, y toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Akil, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una MULTA, esto ya que es quien resultó ser la superiora jerárquica de la servidora pública quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer A LA C. IGINIA ADALBERTA ZAPATA CHÍ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, la MULTA prevista en la fracción II, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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MULTA
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C. IGINIA ADALBERTA ZAPATA CHÍ, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AKIL, YUCATÁN, CON EL CARÁCTER DE SUPERIORA JERÁRQUICA DE LA RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA LA SERVIDORA PÚBLICA RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 757/2022
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AYUNTAMIENTO DE SEYÉ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (22-SEPTIEMBRE-2022)POR FALTA DE RESPUESTA
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24-AGOSTO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 757/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintiséis de enero de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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MULTA
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C. ERMILA DEL SOCORRO CHAN DZUL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 758/2022
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AYUNTAMIENTO DE SEYÉ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (22-SEPTIEMBRE-2022)POR FALTA DE RESPUESTA
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24-AGOSTO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 758/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dos de marzo de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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MULTA
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C. ERMILA DEL SOCORRO CHAN DZUL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 805/2022
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AYUNTAMIENTO DE SEYÉ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (22-SEPTIEMBRE-2022)POR FALTA DE RESPUESTA
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24-AGOSTO-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 805/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha once de noviembre de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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MULTA
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C. ERMILA DEL SOCORRO CHAN DZUL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 218/2020
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AYUNTAMIENTO DE HALACHÓ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (13-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-SEPTIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 218/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. CÉSAR JOSÉ CANUL CAUICH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 287/2020
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AYUNTAMIENTO DE HALACHÓ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (16-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-SEPTIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 287/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. CÉSAR JOSÉ CANUL CAUICH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 360/2020
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AYUNTAMIENTO DE HALACHÓ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (20-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-SEPTIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 360/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. CÉSAR JOSÉ CANUL CAUICH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 397/2020
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AYUNTAMIENTO DE HALACHÓ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (20-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-SEPTIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 397/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. CÉSAR JOSÉ CANUL CAUICH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 446/2020
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AYUNTAMIENTO DE HALACHÓ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (20-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-SEPTIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 446/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha siete de abril de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. CÉSAR JOSÉ CANUL CAUICH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 479/2020
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AYUNTAMIENTO DE HALACHÓ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (20-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-SEPTIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 479/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. CÉSAR JOSÉ CANUL CAUICH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 506/2020
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AYUNTAMIENTO DE HALACHÓ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (23-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-SEPTIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 506/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. CÉSAR JOSÉ CANUL CAUICH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 525/2020
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AYUNTAMIENTO DE HALACHÓ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (23-JULIO-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-SEPTIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 525/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha doce de marzo de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. CÉSAR JOSÉ CANUL CAUICH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 1542/2020
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AYUNTAMIENTO DE HALACHÓ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (29-OCTUBRE-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-SEPTIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1542/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha treinta de agosto de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. CÉSAR JOSÉ CANUL CAUICH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 1660/2020
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AYUNTAMIENTO DE HALACHÓ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (28-ENERO-2021)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-SEPTIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1660/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha trece de abril de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. CÉSAR JOSÉ CANUL CAUICH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 842/2021
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AYUNTAMIENTO DE AKIL, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (03-FEBRERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-SEPTIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 842/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha cinco de octubre de dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, y toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Akil, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una MULTA, esto ya que es quien resultó ser la superiora jerárquica de la servidora pública quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer A LA C. IGINIA ADALBERTA ZAPATA CHÍ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, la MULTA prevista en la fracción II, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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MULTA
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C. IGINIA ADALBERTA ZAPATA CHÍ, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AKIL, YUCATÁN, CON EL CARÁCTER DE SUPERIORA JERÁRQUICA DE LA RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA LA SERVIDORA PÚBLICA RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 844/2021
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AYUNTAMIENTO DE AKIL, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (27-ENERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-SEPTIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 844/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha seis de octubre de dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; ya que si bien en vías de cumplimiento remitió documentación con la intensión del solventar la resolución, lo cierto es, que incumplió con el procedimiento correspondiente, toda vez que no acreditó haber efectuado las gestiones señaladas en la definitiva; por lo que, se le requirió de nueva cuenta el cumplimiento respectivo; en ese sentido, y toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Akil, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una MULTA, esto ya que es quien resultó ser la superiora jerárquica de la servidora pública quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer A LA C. IGINIA ADALBERTA ZAPATA CHÍ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, la MULTA prevista en la fracción II, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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MULTA
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C. IGINIA ADALBERTA ZAPATA CHÍ, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AKIL, YUCATÁN, CON EL CARÁCTER DE SUPERIORA JERÁRQUICA DE LA RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, QUIEN FUERA LA SERVIDORA PÚBLICA RESPONSABLE PRIMERAMENTE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 912/2021
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AYUNTAMIENTO DE HALACHÓ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (17-FEBRERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-SEPTIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 912/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha nueve de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. CÉSAR JOSÉ CANUL CAUICH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 688/2022
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AYUNTAMIENTO DE SEYÉ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (08-SEPTIEMBRE-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-SEPTIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 688/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha quince de marzo de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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MULTA
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C. ERMILA DEL SOCORRO CHAN DZUL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 694/2022
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AYUNTAMIENTO DE HALACHÓ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (08-SEPTIEMBRE-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-SEPTIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 694/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha once de noviembre de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. CÉSAR JOSÉ CANUL CAUICH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 1175/2022
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AYUNTAMIENTO DE SEYÉ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (15-DICIEMBRE-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-SEPTIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1175/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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MULTA
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C. ERMILA DEL SOCORRO CHAN DZUL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 1288/2022
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AYUNTAMIENTO DE SEYÉ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (02-FEBRERO-2023)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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28-SEPTIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1288/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecisiete de abril de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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MULTA
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C. ERMILA DEL SOCORRO CHAN DZUL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 790/2020
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AYUNTAMIENTO DE SACALUM, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (03-SEPTIEMBRE-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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09-NOVIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 790/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha nueve de junio de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. CELENE EDITH DE LA CRUZ CHABLÉ MARTÍN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 792/2020
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AYUNTAMIENTO DE SACALUM, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (03-SEPTIEMBRE-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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09-NOVIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 792/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha nueve de junio de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. CELENE EDITH DE LA CRUZ CHABLÉ MARTÍN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 1536/2020
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AYUNTAMIENTO DE DZILAM DE BRAVO, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (29-OCTUBRE-2020)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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09-NOVIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1536/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. YUMERY NEFTALY PALMA GONZÁLEZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 549/2021
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AYUNTAMIENTO DE MANÍ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (07-OCTUBRE-2021)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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09-NOVIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 549/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintinueve de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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LIC. DELMAR AZAEL YAH YAH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 720/2021
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AYUNTAMIENTO DE KOPOMÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (13-ENERO-2022) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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09-NOVIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 720/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha nueve de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva, pues pese a que remitió documentación en vías de cumplimiento, se advirtió que únicamente remitió información que a su juicio corresponde a la peticionada sin adjuntar documento alguno mediante el cual la autoridad compelida demostrare haber efectuado las gestiones señaladas en la propio definitiva; resultando inconcuso que el incumplimiento radicó en la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de requerir a las áreas competentes de tener la información peticionada, para efectos que realizaren la búsqueda, o en su caso, de remitir las documentales que acreditaren todas y cada una de las gestiones realizadas para acatar la multicitada definitiva; siendo que el plazo concedido en el requerimiento respectivo transcurrió sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. IRVING ULISES CANUL CHIN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 741/2021
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AYUNTAMIENTO DE TICUL, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN MODIFICA (13-ENERO-2022) POR DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA
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09-NOVIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 741/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha quince de junio de dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Ticul, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico de la servidora pública quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer AL C. RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA, PRESIDENTE MUNICIPAL, con el carácter de superior jerárquico de la RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, quien fuera la servidora pública responsable primeramente del incumplimiento. |
R.R. 845/2021
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AYUNTAMIENTO DE AKIL, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (03-FEBRERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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09-NOVIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 845/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha seis de octubre de dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; ya que si bien en vías de cumplimiento remitió documentación con la intensión del solventar la resolución, lo cierto es, que incumplió con el procedimiento correspondiente, toda vez que no acreditó haber efectuado las gestiones señaladas en la definitiva; por lo que, se le requirió de nueva cuenta el cumplimiento respectivo; en ese sentido, y toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Akil, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una MULTA, esto ya que es quien resultó ser la superiora jerárquica de la servidora pública quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer a la C. IGINIA ADALBERTA ZAPATA CHÍ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, la MULTA prevista en la fracción II, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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MULTA
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C. IGINIA ADALBERTA ZAPATA CHÍ, PRESIDENTA MUNICIPAL, con el carácter de superiora jerárquica de la RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, quien fuera la servidora pública responsable primeramente del incumplimiento. |
R.R. 846/2021
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AYUNTAMIENTO DE SACALUM, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (13-ENERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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09-NOVIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 846/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. CELENE EDITH DE LA CRUZ CHABLÉ MARTÍN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 860/2021
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AYUNTAMIENTO DE DZILAM DE BRAVO, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (27-ENERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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09-NOVIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 860/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintinueve de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. YUMERY NEFTALY PALMA GONZÁLEZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 903/2021
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AYUNTAMIENTO DE AKIL, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (17-FEBRERO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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09-NOVIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 903/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha seis de octubre de dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; ya que si bien en vías de cumplimiento remitió documentación con la intensión del solventar la resolución, lo cierto es, que incumplió con el procedimiento correspondiente, toda vez que no acreditó haber efectuado las gestiones señaladas en la definitiva; por lo que, se le requirió de nueva cuenta el cumplimiento respectivo; en ese sentido, y toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Akil, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una MULTA, esto ya que es quien resultó ser la superiora jerárquica de la servidora pública quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer A LA C. IGINIA ADALBERTA ZAPATA CHÍ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, la MULTA prevista en la fracción II, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
|
MULTA
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C. IGINIA ADALBERTA ZAPATA CHÍ, PRESIDENTA MUNICIPAL, con el carácter de superiora jerárquica de la RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, quien fuera la servidora pública responsable primeramente del incumplimiento. |
R.R. 198/2022
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AYUNTAMIENTO DE TICUL, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (27-ABRIL-2022)POR DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA
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09-NOVIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 198/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha once de agosto de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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MULTA
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C. TERESA MARGARITA BE OSORIO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 246/2022
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AYUNTAMIENTO DE SEYÉ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (12-MAYO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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09-NOVIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 246/2022, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha veintidós de junio de dos mil veintitrés, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Seyé, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una MULTA, esto ya que es quien resultó ser la superiora jerárquica de la servidora pública quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer A LA C. DIANA ISABEL DZUL LEO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, la MULTA prevista en la fracción II, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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MULTA
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C. DIANA ISABEL DZUL LEO, PRESIDENTA MUNICIPAL, con el carácter de superiora jerárquica de la RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, quien fuera la servidora pública responsable primeramente del incumplimiento. |
R.R. 300/2022
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AYUNTAMIENTO DE MUNA, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (26-MAYO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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09-NOVIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 300/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. MARCOS ANTONIO DOMÍNGUEZ BALAM, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 301/2022
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AYUNTAMIENTO DE MUNA, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (26-MAYO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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09-NOVIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 301/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. MARCOS ANTONIO DOMÍNGUEZ BALAM, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 367/2022
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AYUNTAMIENTO DE TICUL, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (13-JULIO-2022)POR ENTREGA DE INFORMACIÓN INCOMPLETA
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09-NOVIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 367/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha seis de octubre de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
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MULTA
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C. TERESA MARGARITA BE OSORIO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 413/2022
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AYUNTAMIENTO DE MANÍ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (23-JUNIO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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09-NOVIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 413/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha nueve de septiembre de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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LIC. DELMAR AZAEL YAH YAH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 421/2022
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AYUNTAMIENTO DE MANÍ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (23-JUNIO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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09-NOVIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 421/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha cinco de octubre de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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LIC. DELMAR AZAEL YAH YAH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 429/2022
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AYUNTAMIENTO DE MANÍ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (23-JUNIO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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09-NOVIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 429/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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LIC. DELMAR AZAEL YAH YAH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 461/2022
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AYUNTAMIENTO DE DZILAM DE BRAVO, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (18-AGOSTO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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09-NOVIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 461/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintiséis de enero de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. YUMERY NEFTALY PALMA GONZÁLEZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 727/2022
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AYUNTAMIENTO DE MANÍ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (15-SEPTIEMBRE-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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09-NOVIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 727/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha seis de marzo de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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LIC. DELMAR AZAEL YAH YAH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 744/2022
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AYUNTAMIENTO DE DZILAM DE BRAVO, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (15-SEPTIEMBRE-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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09-NOVIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 744/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. YUMERY NEFTALY PALMA GONZÁLEZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 748/2022
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AYUNTAMIENTO DE HALACHÓ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (15-SEPTIEMBRE-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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09-NOVIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 748/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dos de marzo de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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MULTA
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C. CÉSAR JOSÉ CANUL CAUICH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 794/2022
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AYUNTAMIENTO DE SACALUM, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (22-SEPTIEMBRE-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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09-NOVIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 794/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dos de marzo de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. CELENE EDITH DE LA CRUZ CHABLÉ MARTÍN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 840/2022
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AYUNTAMIENTO DE MANÍ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (29-SEPTIEMBRE-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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09-NOVIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 840/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha siete de marzo de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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LIC. DELMAR AZAEL YAH YAH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 895/2022
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AYUNTAMIENTO DE MANÍ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (06-OCTUBRE-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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09-NOVIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 895/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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LIC. DELMAR AZAEL YAH YAH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 1173/2022
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AYUNTAMIENTO DE MUNA, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (15-DICIEMBRE-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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09-NOVIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1173/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. MARCOS ANTONIO DOMÍNGUEZ BALAM, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 1292/2022
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AYUNTAMIENTO DE SACALUM, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (02-FEBRERO-2023)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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09-NOVIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1292/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha nueve de mayo de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. CELENE EDITH DE LA CRUZ CHABLÉ MARTÍN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 1311/2022
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AYUNTAMIENTO DE MANÍ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (02-FEBRERO-2023)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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09-NOVIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1311/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha tres de mayo de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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LIC. DELMAR AZAEL YAH YAH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 1328/2022
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AYUNTAMIENTO DE DZILAM DE BRAVO, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (02-FEBRERO-2023)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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09-NOVIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1328/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha nueve de mayo de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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AMONESTACIÓN PÚBLICA
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C. YUMERY NEFTALY PALMA GONZÁLEZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 1329/2022
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AYUNTAMIENTO DE HALACHÓ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (02-FEBRERO-2023)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
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09-NOVIEMBRE-2023
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Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1329/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha tres de mayo de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
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MULTA
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C. CÉSAR JOSÉ CANUL CAUICH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |