NUMERO DE EXPEDIENTE |
UNIDAD DE ACCESO RECURRIDA |
MOTIVO DE LA QUEJA |
SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN |
FECHA DE LA RESOLUCIÓN |
01/2015 |
CHUMAYEL |
“Que el Ayuntamiento de Chumayel, Yucatán, omitió publicar en el sitio de internet, que utiliza para divulgar la información pública obligatoria, lo inherente a la información contemplada la fracción I del artículo 9 de la Ley de la Materia, es decir, las Leyes, Reglamentos, Decretos administrativos, circulares y demás normas que les resulten aplicables, que den sustento legal al ejercicio de su función pública, en específico lo correspondiente a la Ley de Hacienda del Municipio de Chumayel, Yucatán, para el ejercicio dos mil quince, que debiera estar difundida a la fecha de la consulta del particular, a saber, el día catorce de enero de dos mil quince, y que dicha Ley de Hacienda, tampoco se encuentra disponible para consulta física en el local que ocupa la unidad de acceso recurrida.
En virtud de lo antes expuesto, por acuerdo de fecha diecinueve de enero del dos mil quince, se dio inicio al procedimiento citado al rubro, por la posible actualización de la infracción prevista en las fracciones II y III del artículo 57 b de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, vigente a la fecha de inicio del presente procedimiento.
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Con fundamento en los artículos 28 fracción I y 34 fracción XII de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, vigente a la fecha de inicio del presente procedimiento, así como el ordinal 57 A de la propia norma, el Órgano Colegiado del Instituto determina que en lo que atañe al hecho consignado, referente a la no disponibilidad de la fracción I del artículo 9 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, vigente a la fecha de inicio del presente procedimiento, en concreto la Ley de Hacienda del Municipio de Chumayel, Yucatán, y con base en los elementos de pruebas que obran en autos, se determina que no se surten los extremos de las hipótesis normativas estipuladas en las fracciones II y III del artículo 57 B de la Ley de la Materia, y por ende, no procede la imposición de sanción alguna para el Ayuntamiento de Chumayel, Yucatán.
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07/03/2017 |
02/2015 |
TIZIMÍN |
Que en fecha nueve de febrero de dos mil quince, a las once horas con treinta minutos, el ciudadano acudió a las oficinas de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán, y esta se encontraba cerrada y no había personal en ella; siendo que en la propia Unidad de Acceso, había un letrero que indicaba que dicha oficina se encontraría cerrada del tres al nueve de febrero del año en cita, y en caso de requerir de ésta, acudiere a la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán; resultando que al apersonarse a ésta, no le pudieron dar respuesta alguna.
En virtud de lo antes expuesto, por acuerdo de fecha diez de febrero de dos mil quince se dio inicio al procedimiento citado al rubro, por la posible actualización de la infracción prevista en la fracción II del artículo 57 c de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, vigente a la fecha de inicio del presente procedimiento
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Con fundamento en los artículos 28 fracción I y 34 fracción XII de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, vigente a la fecha del presente procedimiento, así como el ordinal 57 A de la propia norma, con base en los elementos y pruebas que obran en autos, tal y como quedara asentado en el considerando QUINTO de la presente determinación, el Pleno del Instituto determina que al haberse acreditado los hechos consignados consistentes en que la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán, el día nueve de febrero de dos mil quince no se encontraba en funcionamiento dentro del horario establecido para tales efectos, el Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán, incurrió en la infracción prevista en la fracción II del artículo 57 C de la Ley de la Materia, y por ende, resulta procedente la aplicación de una multa, equivalente al monto de cincuenta y un salarios mínimos generales diarios vigentes en el Estado de Yucatán, el cual corresponde a la cantidad de $4,082.04 (Son: cuatro mil ochenta y dos pesos con cuatro centavos M.N).
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28/03/2017 |
03/2015 |
PODER LEGISLATIVO |
“...Que el link que la recurrida proporcionó y que supuestamente lleva al texto de la Ley del Sistema de medio de impugnación en materia electoral del Estado de Yucatán, no contiene texto alguno de la referida Ley, lo que configura una violación al artículo 57 fracciones II y III de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán.”
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Con fundamento en los artículos 28 fracción I y 34 fracción XII de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, vigente a la fecha de inicio del procedimiento al rubro citado, así como el ordinal 57 A de la propia norma, el Consejo General del Instituto determina que en lo que atañe al hecho consignado, referente a la omisión por parte del Poder Legislativo, de publicar la información inherente las leyes, reglamentos, decretos administrativos, circulares y demás normas que les resulten aplicables, que den sustento legal al ejercicio de su función pública, relativa a la fracción I, no se actualiza la infracción prevista en la fracción II del artículo 57 B de la Ley de la Materia, y por ende, no procede la imposición de sanción alguna para el Poder Legislativo.
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07/03/2017 |
04/2015 |
TEKAX |
“NO CONSTESTÓ LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN CON FOLIO 983715 PRESENTADA EL 03/06/2015 Y CUYA FECHA DE VENCIMIENTO FUE EL 17/06/2015.” |
SE DESECHA |
22/06/2015 |
05/2015 |
PETO |
“Mediante acuerdo de fecha veintiséis de agosto del año dos mil quince, se tuvo por presentadas las originales de las constancias de fecha dieciocho del propio mes y año, levantadas por personal de la Secretaría Técnica del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, con motivo de la diligencia de notificación a realizarse a la Unidad de Acceso del Ayuntamiento de Peto, Yucatán; asimismo, del análisis efectuado a dichas documentales, se advirtió que las manifestaciones vertidas por el personal de la Secretaría Técnica eran encaminadas a informar lo siguiente: “que el día dieciocho de agosto de dos mil quince, a las once horas con cincuenta y cinco minutos, al acudir a la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Peto, Yucatán, constató que ésta no se encontraba en funcionamiento dentro del horario señalado para tales efectos”, hecho que pudiera encuadrar en las hipótesis prevista en la fracción II del artículo 57 C de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, vigente a la fecha de inicio del presente procedimiento…” |
PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 28, fracción I y 34, fracción XII de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, vigente a la fecha de inicio del presente procedimiento, así como el ordinal 57 A de la propia norma, con base en los elementos y pruebas que obran en autos, el Órgano Colegiado del Instituto determina que al haberse acreditado que la Unidad de Acceso no se encontraba en funcionamiento, tal y como quedara asentado en el considerando QUINTO de la presente determinación, el Ayuntamiento de Peto, Yucatán, incurrió en la infracción prevista en la fracción II del artículo 57 C de la Ley de la Materia, y por ende, resulta procedente la aplicación de una multa, equivalente al monto de cincuenta y un salarios mínimos generales diarios vigentes en el Estado de Yucatán, el cual corresponde a la cantidad de $4,082.04 (Son: cuatro mil ochenta y dos pesos con cuatro centavos M.N), que deberá ser pagada ante la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Yucatán, de conformidad al numeral 57 H de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, vigente a la fecha de inicio del presente procedimiento, de conformidad a lo expuesto en el Considerando SEXTO de la presente determinación.” |
23/10/2017 |
06/2015 |
DZIDZANTÚN |
“LA UMAIP (SAI) SE NIEGA A CONTESTAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA, SIMPLEMENTE IGNORA TODOS LOS MEDIOS PARA COMUNICARSE” |
SE DESECHA |
08/10/2015 |
07/2015 |
MOTUL |
“INFORMACIÓN RECIBIDA IMCOMPLETA” |
SE DESECHA |
08/10/2015 |
08/2015 |
TIXKOKOB |
NO SE ENCONTRABA EN FUNCIONES LA UNIDAD DE ACCESO. |
NO SE SURTE EL EXTREMO DE LA HIPÓTESIS NORMATIVA ESTIPULADA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 C DE LA LEY DE LA MATERIA, Y POR ENDE, NO PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE SANCIÓN ALGUNA. |
30/10/2017 |
09/2015 |
UMÁN |
NO SE ENCONTRABA EN FUNCIONES LA UNIDAD DE ACCESO. |
NO SE SURTE EL EXTREMO DE LA HIPÓTESIS NORMATIVA ESTIPULADA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 C DE LA LEY DE LA MATERIA, Y POR ENDE, NO PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE SANCIÓN ALGUNA. |
30/10/2017 |
10/2015 |
DZIDZANTÚN |
“TRAS VARIOS INTENTOS AUN NO ENTREGAN UNA SOLO (SIC) SOLICITUD DE INFORMACION (SIC)” |
SE DESECHA |
04/11/2015 |
11/2015 |
DZIDZANTÚN |
“LA AUTORIDAD AUN NO CONTESTA UNA SOLA SOLICITUD DE INFORMACION (SIC) A PESAR DE QUE TIENEN OFICINAS FUNCIONANDO SIMPLEMENTE SE NIEGAN” |
SE DESECHA |
04/11/2015 |
12/2015 |
DZIDZANTÚN |
“NO CONTESTAN NI LA INFORMACIÓN QUE POR LEY DEBEN TENER” |
SE DESECHA |
04/11/2015 |
13/2015 |
DZIDZANTÚN |
“AUN NO CONTESTAN DE NINGUNA MANERA E INCLUSO SE NIEGEN A RECIBIR INFORMACION (SIC) |
SE DESECHA |
04/11/2015 |
14/2015 |
DZIDZANTÚN |
“Que la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Dzidzantún, Yucatán, se encontraba cerrada el día cuatro de diciembre del año dos mil quince, a las doce horas con treinta minutos, y que el día siete del citado mes y año no se podían realizar solicitudes en razón que la Unidad de Acceso no tenía titular.
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Con fundamento en los artículos 28 fracción I y 34 fracción XII de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, vigente a la fecha de inicio del procedimiento que nos ocupa así como el ordinal 57 A de la propia norma, con base en los elementos y pruebas que obran en autos, el Pleno del Instituto determina que al haberse acreditado que la Unidad de Acceso no se encontraba en funcionamiento, tal y como quedara asentado en el considerando SEXTO de la presente determinación, el Ayuntamiento de Dzidzantún Yucatán, incurrió en la infracción prevista en la fracción II del artículo 57 C de la Ley de la Materia, y por ende, resulta procedente la aplicación de una multa, equivalente al monto de cincuenta y un salarios mínimos generales diarios vigentes en el Estado de Yucatán, el cual corresponde a la cantidad de $4,082.04 (Son: cuatro mil ochenta y dos pesos con cuatro centavos M.N).
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28/03/2017 |
15/2015 |
TECOH |
QUE EL AYUNTAMIENTO DE TECOH, YUCATÁN, NO TIENE PUBLICADO EN EL SITIO DE INTERNET, QUE UTILIZA PARA DIVULGAR LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, LO INHERENTE A LA INFORMACIÓN CONTEMPLADA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA, ES DECIR, EL PADRÓN INMOBILIARIO, |
NO SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 B DE LA LEY DE LA MATERIA, TODA VEZ QUE SE ACREDITÓ QUE NO EXISTIÓ POR PARTE DEL SUJETO OBLIGADO INFORMACIÓN A LA LEY.” |
30/10/2017 |