¿En qué consisten?
Como titular de tus datos personales, tienes derecho a acceder a ellos, rectificarlos, a solicitar que se eliminen o cancelen, así como a oponerte a su uso. A estos derechos se les conoce como ARCO y están reconocidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A continuación, te explicamos en qué consiste cada uno de estos derechos:
- Derecho de Acceso
Es el derecho que tienes de solicitar el acceso a tus datos personales que están en las bases de datos, sistemas, archivos, registros o expedientes del responsable que los posee, almacena o utiliza, así como de conocer información relacionada con el uso que se da a tu información personal.
- Derecho de Rectificación
Es el derecho que tienes de solicitar la rectificación o corrección de tus datos personales, cuando éstos sean inexactos o incompletos o no se encuentren actualizados. En otras palabras, puedes solicitar a quien posea o utilice tus datos personales que los corrija cuando los mismos sean incorrectos, desactualizados o inexactos.
- Derecho de Cancelación
Es el derecho que tienes de solicitar que tus datos personales se eliminen de los archivos, registros, expedientes, sistemas, bases de datos del responsable que los posee, almacena o utiliza. Aunque hay que tomar en cuenta que no en todos los casos se podrán eliminar tus datos personales, principalmente cuando sean necesarios por alguna cuestión legal o para el cumplimiento de obligaciones.
- Derecho de Oposición
Es el derecho que tienes de solicitar que tus datos personales no se utilicen para ciertos fines, o de requerir que se concluya el uso de los mismos a fin de evitar un daño a tu persona . También en este caso, como en el anterior, no siempre se podrá impedir el uso de tus datos personales, cuando sean necesarios por alguna cuestión legal o para el cumplimiento de obligaciones.
¿Cuáles son sus límites?
Como cualquier otro derecho, el de protección de datos personales tiene límites, por lo que bajo ciertas circunstancias los derechos ARCO no podrán ejercerse o su ejercicio se verá limitado por cuestiones de seguridad nacional; orden, seguridad y salud públicos, así como por derechos de terceros.
Algunas causas por las que el responsable podría negarte el ejercicio de los derechos ARCO son:
- Cuando tú como titular de los datos personales o tu representante no hayan acreditado su identidad
- Cuando los datos personales no se encuentren en posesión del responsable;
- Cuando exista un ordenamiento legal que impida el ejercicio de los derechos ARCO.
- Cuando el ejercicio de los derechos ARCO pueda afectar los derechos de otra persona.
- Cuando el ejercicio de los derechos ARCO pudiera obstaculizar procesos judiciales o tareas de una autoridad administrativa.
- Cuando exista una resolución de autoridad competente que impida el acceso a los datos personales o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos.
- Cuando el titular haya solicitado previamente la cancelación u oposición de sus datos personales;
- Cuando el responsable que se le solicite el ejercicio de los derechos ARCO no sea competente para llevarlo a cabo.
- Cuando sean necesarios para proteger intereses jurídicamente tutelados del titular;
- Cuando sean necesarios para dar cumplimiento a obligaciones legalmente adquiridas por el titular.
Ahora bien, aunque no proceda el ejercicio de tus derechos ARCO, el responsable debe responder tu solicitud e informarte las causas de la improcedencia, según los procedimientos que se describen a continuación.
¿Cómo los puedo ejercer?
El derecho a la protección de datos personales es un derecho personalísimo,
por lo que sólo tú, como titular de tus datos personales o, en su caso, tu representante podrá solicitar el ejercicio de los derechos ARCO. Por ello, será necesario y de gran importancia que previo al ejercicio del derecho de que se trate, quede debidamente acreditada la identidad del titular de los datos personales.
Toma en cuenta que para que puedas solicitar uno de los derechos no es necesario que hayas ejercido previamente otro, ni el ejercicio de uno de ellos impide que hagas valer después uno distinto. Por ejemplo, puedes solicitar la rectificación de tus datos personales sin que sea necesario que de manera previa solicites el acceso, y puedes ejercer el de cancelación sin importar que antes hayas accedido a tus datos.
Requisitos para presentar una solicitud para el ejercicio de derechos ARCO
La solicitud de ejercicio de los derechos ARCO se debe presentar
ante el responsable que posea los datos personales respecto de los cuales requieras el acceso, rectificación, cancelación u oposición. Los medios para la presentación de estas solicitudes deberán estar indicados en el aviso de privacidad.
Requisitos generales:
- Nombre del titular de los datos personales.
- Documentos que acrediten la identidad del titular.
- En su caso, nombre del representante del titular y documentos para acreditar su identidad y personalidad.
- Domicilio o cualquier medio para recibir notificaciones.
- Descripción clara y precisa de los datos personales y del derecho que se quiere ejercer o de lo que se solicita.
- En su caso, documentos o información que faciliten la localización de los datos personales.
Requisitos específicos:
Acceso:
- Indicar la modalidad en la que el titular prefiere que se reproduzcan los datos personales solicitados.
- Especificar las modificaciones que se solicitan a los datos personales, así como aportar los documentos que sustenten la solicitud.
Cancelación:
- Señalar las causas que motivan la petición de que se eliminen los datos de los archivos, registros o bases de datos del responsable.
Oposición
- Manifestar las causas o la situación que llevan al titular a solicitar que concluya el tratamiento de sus datos personales, así como el daño que le causaría que dicho tratamiento continúe. En el caso de que la solicitud se refiera a un tratamiento en lo particular, se deben indicar las finalidades específicas respecto de las cuales se solicita el ejercicio del derecho.
Acreditación de la identidad del titular y su representante, así como de la personalidad de este último
Entre las identificaciones que se podrán presentar para acreditar la identidad del titular y, en su caso, de su represente están las siguientes:
- Credencial para Votar.
- Pasaporte.
- Cartilla Militar.
- Cédula Profesional.
- Licencia para Conducir.
- Documento Migratorio.
- Firma Electrónica Avanzada u otros instrumentos electrónicos o mecanismos de autenticación permitidos por ley, cuando el sistema así lo permita.
será necesario que esta persona demuestre que está autorizada para presentar la solicitud a nombre del titular de los datos personales.
Para ello, el representante deberá acreditar su personalidad previa al ejercicio del derecho de que se trate, a través de la presentación de un instrumento público (documento suscrito por un Notario Público) o una carta poder simple firmada ante dos testigos, anexando copia simple de las identificaciones oficiales de quienes firmen la carta. O bien, el titular y el representante podrán presentarse a declarar en comparecencia personal ante el responsable de que se trate.
En caso de que la representación la ejerza una persona moral, ésta deberá acreditar su personalidad mediante instrumento público.
Solicitud de ejercicio de derechos ARCO de una persona menor de edad, en estado de interdicción o incapacidad legal, o fallecida
Cuando se pretenda ejercer los derechos ARCO con relación a datos personales de una persona menor de edad o en estado de interdicción o incapacidad legal se deberá de observar lo dispuesto en las leyes civiles y la representación será conforme a las reglas que establezca dicha normatividad.
En cuanto a los datos personales de una persona fallecida, sólo la persona que acredite tener interés jurídico, conforme a las leyes aplicables, podrá ejercer los derechos ARCO, siempre que el titular de los datos personales hubiere expresado fehacientemente su voluntad o exista un mandato judicial al respecto, y se trate de una solicitud presentada ante un responsable del sector público.
En general, la representación de estas personas podrá acreditarse mediante los siguientes documentos:
Menores de edad:
En el caso de que los padres tengan la patria potestad del menor y sean los que deseen ejercer los derechos ARCO, además de acreditar la identidad del menor deberán presentar los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento del menor de edad;
- Documento de identificación oficial del padre o de la madre que pretenda ejercer el derecho, y
- Carta en la que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el padre o madre, según sea el caso, ejerce la patria potestad del menor, y que no se encuentra dentro de alguno de los supuestos legales de suspensión o limitación de la misma.
Si la patria potestad la ejerce una persona distinta a los padres, y es ella quien desea ejercer los derechos ARCO, además de acreditar la identidad del menor deberá presentar los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento del menor de edad;
- Documento legal que acredite el ejercicio de la patria potestad;
- Documento de identificación oficial de quien ejerce la patria potestad y presenta la solicitud, y
- Carta en la que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que ejerce la patria potestad del menor, y que no se encuentra dentro de alguno de los supuestos legales de suspensión o limitación de la misma.
Cuando quien desee ejercer los derechos ARCO sea el tutor del menor de edad, además de acreditar la identidad del menor, deberá presentar los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento del menor de edad;
- Documento legal que acredite la tutela;
- Documento de identificación oficial del tutor, y
- Carta en la que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que ejerce la tutela, y que no se encuentra dentro de alguno de los supuestos legales de suspensión o limitación de la misma.
Personas en estado de interdicción o incapacidad legal:
- Instrumento legal de designación del tutor;
- Documento de identificación oficial del tutor, y
- Carta en la que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que ejerce la tutela, y que no se encuentra dentro de alguno de los supuestos legales de suspensión o limitación de la misma.
Personas fallecidas:
- Acta de defunción;
- Documento(s) que acrediten el interés jurídico de quien presenta la solicitud, y
- Documento de identificación oficial de quien presenta la solicitud.
Procedimiento y plazos
El procedimiento para la atención de solicitudes de derechos ARCO dependerá si ésta se presenta ante un responsable del sector público o del privado.
En ambos casos, dicho procedimiento inicia cuando el titular o su representante presentan la solicitud de ejercicio de derechos ARCO ante el responsable que posee los datos personales respecto de los cuales se requiere el acceso, rectificación, cancelación u oposición.
A continuación, se describe el procedimiento y plazos para la presentación y atención de las solicitudes de derechos ARCO:
Actividad |
Plazo para el titular |
Plazo responsable |
Paso 1. Presentación de la solicitud ante el responsable que posee los datos personales. |
En cualquier momento |
No aplica |
Cuando se presente la solicitud, el responsable debe entregar un acuse en el que conste la fecha de recepción de la solicitud. |
Paso 3. En caso de que haya procedido el ejercicio del derecho, el responsable llevará a cabo las acciones necesarias para hacerlo efectivo. |
No aplica |
20 días hábiles |
Paso 2. El responsable informará al titular si procede o no el ejercicio del derecho solicitado. |
No aplica |
15 días hábiles |
* Los plazos antes señalados se pueden ampliar por un periodo de diez días, cuando exista causa justificada y siempre y cuando el responsable informe al titular sobre dicha ampliación, contabilizándose a partir del día siguiente en que haya sido presentada la solicitud.
Ahora bien, si la solicitud no cuenta con la información descrita en el apartado “Requisitos para presentar una solicitud para el ejercicio de Derechos ARCO”, entre el paso 1 y 2, el responsable podrá solicitar al titular que proporcione la información faltante por medio de un escrito denominado “prevención”, el cual se deberá emitir en un plazo de máximo 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. El titular contará con 10 días hábiles, después de recibir la prevención, para proporcionar la información requerida, pues de lo contrario se tendrá como no presentada su solicitud.
Recuerda que, aunque no proceda el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá responder la solicitud, explicando las causas de la improcedencia respectiva, en el plazo de 20 días hábiles señalado en el paso 2.
Medios de presentación y costos
La solicitud se podrá presentar por escrito libre, formatos, medios electrónicos o cualquier otro que establezca el Inaip Yucatán para tal fin, lo cual también deberá ser informado en el aviso de privacidad respectivo.
En cuanto a los costos, es importante que sepas que el ejercicio de los derechos ARCO es gratuito, y sólo podrán realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción, certificación o envío de información.
Sin embargo, hay ciertas reglas adicionales que es importante que conozcas y que te explicamos a continuación.
- Cuando el titular proporcione un medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para la reproducción de los datos personales, por ejemplo, un USB o un disco compacto, éstos deberán ser entregados sin costo (párrafo 3 del artículo 50 de la Ley General).
- La información deberá ser entregada sin costo cuando implique la entrega de no más de 20 hojas simples (párrafo 4, artículo 50 de la Ley General).
¿A quién puedo acudir si no atienden mi solicitud de ejercicio de derechos ARCO o no estoy conforme con la respuesta?
Cuando estés inconforme con la respuesta que dieron a tu solicitud de ejercicio de derechos ARCO, o cuando el responsable no haya dado respuesta a tu solicitud, puedes acudir ante el Inaip Yucatán a presentar tu queja.
Recurso de revisión
El recurso de revisión se fundamenta en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán, y lo tramita el Inaip Yucatán para atender las quejas en contra de las respuestas emitidas por los responsables a las solicitudes de ejercicio de derechos ARCO o por falta de respuesta.
¿Quién puede presentar un recurso de revisión?
Este procedimiento comienza con la presentación del recurso de revisión por parte del titular o su representante, ante el Inaip Yucatán o la Unidad de Transparencia del responsable a la cual se presentó la solicitud de ejercicio de derechos ARCO.
¿En qué casos se puede presentar un recurso de revisión?
El recurso de revisión se puede originar porque el titular no está conforme con la respuesta emitida por el responsable, o por falta de ésta.
Entre las causas que pueden motivar la inconformidad del titular con relación a la respuesta otorgada por el responsable se encuentran las siguientes:
- Se clasifiquen como confidenciales los datos personales;
- Se declare la inexistencia de los datos personales;
- El responsable se declare incompetente para atender la solicitud;
- Se entreguen datos personales incompletos;
- Se entreguen datos personales que no correspondan con lo solicitado;
- Se niegue el acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;
- No se dé respuesta a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO dentro de los plazos antes señalados;
- Se entregue o ponga a disposición datos personales en una modalidad o formato distinto al solicitado, o en un formato incomprensible;
- El titular se inconforme con los costos de reproducción, envío o tiempos de entrega de los datos personales;
- Se obstaculice el ejercicio de los derechos ARCO, a pesar de que fue notificada la procedencia de los mismos, y
- No se dé trámite a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO.
Para presentar un recurso de revisión ante el Inaip Yucatán, es necesario que previamente el titular haya presentado una solicitud de ejercicio de derechos ARCO ante el responsable del tratamiento de sus datos.
¿En qué plazo se debe presentar el recurso de revisión?
En caso de inconformidad con la respuesta del responsable, el titular o su representante podrá presentar el recurso de revisión ante el Inaip Yucatán dentro de los
15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya entregado la respuesta.
En caso de que el responsable no emita una respuesta a la solicitud de ejercicio de derechos ARCO, el recurso de revisión podrá ser presentado dentro de los
15 días hábiles siguientes a que haya
vencido el plazo que tenía el responsable para emitir la respuesta.
¿Cuáles son los requisitos para la presentación de un recurso de revisión?
La información que deberá contener un recurso de revisión es la siguiente:
- El responsable ante quien se presentó la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO;
- El nombre del titular y, en su caso, de su representante y tercero interesado si lo hay;
- Domicilio o medio para recibir notificaciones;
- La fecha en que fue notificada la respuesta al titular, o bien, en caso de falta de respuesta la fecha de la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO;
- El acto o hecho respecto del cual surge la queja y lo que se solicita al respecto, así como las razones o motivos de inconformidad;
- En su caso, copia de la respuesta que se impugna o con la que no se está conforme y de la notificación correspondiente, y
- Los documentos que acrediten la identidad del titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante, conforme a lo señalado en el Volumen 3 de esta Guía.4
El titular podrá presentar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio del Instituto.
Para la presentación de un recurso de revisión vinculado con datos personales de una persona menor de edad, en estado de interdicción o incapacidad legal, o fallecida, se deberá acreditar la identidad de esta persona y su representante de acuerdo con las reglas señaladas en el Volumen 3 de esta Guía. Cuando el recurso de revisión no satisfaga alguno de los requisitos antes señalados, el Instituto prevendrá al titular dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación del recurso, para que aporte la información faltante dentro de un plazo de 5 días hábiles. Si el titular no responde la prevención, el recurso de revisión se tendrá como no presentado.
¿Cuáles son los medios para presentar un recurso de revisión?
Los medios en que podrá presentarse un recurso de revisión ante el Inaip Yucatán son los siguientes:
- Por escrito libre en el domicilio del Inaip Yucatán.
- Por correo certificado con acuse de recibo.
- Por los formatos disponibles.
- Por la Plataforma Nacional de Transparencia disponible en https://www.infomex. org.mx/gobiernofederal/home.action.
¿Cuál es el procedimiento de atención de un recurso de revisión?
Como se señaló, el procedimiento inicia con la presentación del recurso de revisión por parte del titular o su representante.
Una vez admitido el recurso de revisión, el Inaip Yucatán podrá buscar la conciliación entre el titular y el responsable.
De llegarse a un acuerdo de conciliación, éste se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes, y el recurso de revisión concluirá, debiendo el Instituto verificar el cumplimiento del acuerdo respectivo. Si no hay acuerdo, el recurso de revisión continúa.
¿En cuánto tiempo tiene que resolver mi queja el Inaip Yucatán y en qué sentido lo puede hacer?
Las resoluciones del Inaip Yucatán deberán ser emitidas en un plazo máximo de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente a que fue presentado el recurso de revisión, y podrán ser en el siguiente sentido:
- Sobreseer o desechar el recurso de revisión;
- Confirmar la respuesta del responsable;
- Revocar la respuesta, dejándola sin efectos;
- Modificar la respuesta, con la instrucción correspondiente para el responsable, u
- Ordenar la entrega de los datos personales, en caso de omisión por parte del responsable.
El plazo antes señalado puede ser ampliado por 20 días hábiles más, cuando exista causa justificada para ello y el Inaip Yucatán lo informe a las partes.
La resolución del Inaip Yucatán establecerá, en su caso, los plazos y términos para que el responsable cumpla con ellas.
¿Se pueden impugnar las resoluciones del Inaip Yucatán?
Sólo los titulares podrán impugnar las resoluciones del Inaip Yucatán ante el Poder Judicial de la Federación, mediante el Juicio de Amparo.
A continuación, se muestra una figura que representa gráficamente este procedimiento:
Recurso de inconformidad
El recurso de inconformidad tiene como objetivo atender las quejas de los titulares en contra de las resoluciones emitidas por los organismos garantes. Este recurso tiene su fundamento en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y es el INAI quien lo conoce y resuelve.6
¿Quién puede presentar un recurso de inconformidad?
Este procedimiento inicia a partir de la presentación del recurso de inconformidad por parte del titular o su representante, ante el INAI o en el organismo garante que haya emitido la resolución.
¿En qué casos se puede presentar un recurso de inconformidad?
El recurso de inconformidad procede en contra de las resoluciones emitidas por los organismos garantes que:
- Clasifiquen los datos personales sin que se cumplan las características señaladas en las leyes que resulten aplicables;
- Determinen la inexistencia de datos personales;
- Se entreguen datos personales incompletos;
- Se entreguen datos personales que no correspondan con los solicitados;
- Se niegue el acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;
- Se entregue o ponga a disposición datos personales en un formato incomprensible;
- El titular se inconforme con los costos de reproducción, envío, o tiempos de entrega de los datos personales, o
- Se oriente a un trámite específico que contravenga lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley General, que señala que “Cuando las disposiciones aplicables a determinados tratamientos de datos personales establezcan un trámite o procedimiento específico para solicitar el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá informar al titular sobre la existencia del mismo, en un plazo no mayor a cinco días siguientes a la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, a efecto de que este último decida si ejerce sus derechos a través del trámite específico, o bien, por medio del procedimiento que el responsable haya institucionalizado para la atención de solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO […]”.
¿En qué plazo se debe presentar el recurso de inconformidad?
El recurso de inconformidad deberá presentarse en un plazo
no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución del organismo garante que se impugna.
¿Cuáles son los requisitos para la presentación de un recurso de inconformidad?
La información que deberá contener un recurso de inconformidad es la siguiente:
- El responsable ante el cual se presentó la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO;
- El organismo garante que emitió la resolución impugnada;
- El nombre del titular que recurre o de su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como su domicilio o el medio que señale para recibir notificaciones;
- La fecha en que fue notificada la resolución al titular;
- El acto o hecho del cual surge la queja y lo que se solicita al respecto, así como las razones o motivos de inconformidad;
- En su caso, copia de la resolución que se impugna y de la notificación correspondiente, y
- Los documentos que acrediten la identidad del titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante.
El titular podrá acompañar su escrito con las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio del Instituto.
Cuando el recurso de inconformidad no satisfaga alguno de los requisitos antes señalados, el Instituto prevendrá al titular dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación del recurso, para que aporte la información faltante dentro de un plazo de 15 días hábiles. Si el titular no responde la prevención, el recurso de revisión se tendrá como no presentado.
¿Cuál es el procedimiento de atención de un recurso de inconformidad?
Como se señaló, el procedimiento inicia con la presentación del recurso de inconformidad por parte del titular o su representante.
Si el recurso de inconformidad se presenta ante el organismo garante, éste deberá remitirlo al INAI, junto con las constancias respectivas, al día siguiente de haberlo recibido.
Una vez concluida la etapa de presentación de pruebas, el INAI pondrá a disposición del recurrente y del organismo garante el expediente del caso, a fin de que éstos puedan presentar sus alegatos (argumentos y razonamientos), en un plazo de 5 días.
Después de ello, el INAI emitirá su resolución.
¿En cuánto tiempo tiene que resolver el recurso de inconformidad el INAI y en qué sentido lo puede hacer?
Las resoluciones del INAI deberán ser emitidas en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a que fue interpuesto el recurso de inconformidad, y podrán ser en el siguiente sentido:
- Sobreseer o desechar el recurso de inconformidad;
- Confirmar, revocar o modificar la resolución del organismo garante, u
- Ordenar la entrega de los datos personales, en caso de omisión por parte del responsable.
El plazo antes señalado puede ser ampliado por 30 días hábiles más, cuando exista causa justificada para ello y el INAI lo informe a las partes.
En caso de ser favorable al titular, la resolución del INAI establecerá los plazos y términos para su cumplimiento. El organismo garante deberá informar al INAI sobre dicho cumplimiento.
En los casos en que se modifique o revoque la resolución del organismo garante, éste deberá emitir un nuevo fallo atendiendo lo dispuesto en la resolución del INAI, dentro del plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al en que se hubiere notificado o se tenga conocimiento de la resolución respectiva.
Corresponderá a los organismos garantes, en el ámbito de su competencia, realizar el seguimiento y vigilancia del debido cumplimiento por parte del responsable de la nueva resolución emitida como consecuencia de la resolución del recurso de inconformidad.
¿Se pueden impugnar las resoluciones del INAI?
Sólo los titulares podrán impugnar las resoluciones del INAI ante el Poder Judicial de la Federación, mediante el Juicio de Amparo.
¿Ante quién puedo denunciar un tratamiento indebido de datos personales?
Como autoridad garante del derecho a la protección de datos personales, el Inaip Yucatán está encargado de vigilar el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán, y de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en el ámbito estatal.
En ese sentido si tienes conocimiento de algún tratamiento indebido de datos personales puedes acudir ante esta autoridad a presentar tu denuncia.
Procedimiento de Verificación ante el sector público
Este procedimiento lo establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y a su vez la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán, y tiene como objetivo que el Inaip Yucatán vigile y verifique el cumplimiento de las obligaciones, principios y deberes establecidos en dicha ley.
¿Quién puede presentar una denuncia por el indebido tratamiento de los datos personales?
Los titulares pueden presentar una denuncia ante el Inaip Yucatán cuando consideren que han sido afectados por el tratamiento indebido de datos personales llevado a cabo por un responsable del sector público estatal, y que sea contrario a lo dispuesto por la Ley General y demás normatividad aplicable.
¿En qué casos se puede presentar una denuncia?
El Procedimiento de Verificación ante el Inaip Yucatán sólo aplica cuando un particular quiera denunciar un tratamiento indebido de datos personales por parte de un responsable del sector público estatal.
En ese sentido, la diferencia entre el recurso de revisión y el Procedimiento de Verificación es que el primero está vinculado con una inconformidad del titular por la atención a su solicitud de ejercicio de derechos ARCO, mientras que el segundo es para denunciar que los datos personales se están tratando de manera indebida o no se están respetando los principios y deberes descritos en esta Guía.
Por lo que este procedimiento no aplicará para atender quejas vinculadas con la respuesta emitida por un responsable a una solicitud de derechos ARCO, o por la falta de ésta.
¿En qué plazo se debe presentar la denuncia?
Es importante tener en cuenta que para que proceda la denuncia prevista en la Ley General, es necesario que ésta se presente a más tardar al año siguiente de que hayan ocurrido los hechos denunciados.
¿Cuáles son los requisitos para presentar una denuncia?
La información que deberá contener la denuncia es la siguiente:
- El nombre de la persona que denuncia o, en su caso, de su representante;
- El domicilio o medio para recibir notificaciones de la persona que denuncia;
- La relación de hechos en que se basa la denuncia y los elementos con los que cuente para probar su dicho;
- El responsable denunciado y su domicilio, o en su caso, los datos para su identificación y/o ubicación;
- La firma del denunciante, o en su caso, de su representante. En caso de no saber firmar, bastará la huella digital.
¿Cuáles son los medios para presentar una denuncia?
La denuncia podrá presentarse por escrito libre en el domicilio del INAI, o a través de los formatos, medios electrónicos o cualquier otro medio que al efecto establezca el Instituto.
¿Cuál es el procedimiento que se sigue para atender la denuncia?
Una vez recibida la denuncia, el Inaip Yucatán deberá entregar acuse de recibo de la misma, y el acuerdo correspondiente se notificará al denunciante.
Previo a la verificación respectiva, el Inaip Yucatán podrá desarrollar investigaciones con el fin de contar con elementos para fundar y motivar el acuerdo de inicio de la verificación.
La verificación iniciará mediante una orden escrita, en la cual el Inaip Yucatán requerirá al responsable la documentación e información necesaria vinculada con la presunta denuncia.
El Inaip Yucatán podrá realizar visitas a las oficinas o instalaciones del responsable, o en su caso, en el lugar donde estén ubicadas las bases de datos personales respectivas.
El Instituto podrá ordenar medidas cautelares, si durante la verificación se advierte un daño inminente o irreparable en materia de protección de datos personales, y tendrán una finalidad correctiva y serán temporales hasta que el responsable atienda las recomendaciones que emita el Inaip Yucatán.
¿En cuánto tiempo tiene que resolver mi denuncia el Inaip Yucatán y en qué sentido lo puede hacer?
El procedimiento de verificación tiene una duración máxima de 50 días hábiles, y concluirá con la resolución que emita el Instituto, en la cual, se establecerán las medidas que deberá adoptar el responsable en el plazo que la misma determine.
Recuerda que el Procedimiento de Verificación puede ser precedido por una investigación, cuyo plazo de sustanciación es independiente de la duración máxima de 50 días hábiles establecida para la verificación.
Datos de contacto del Inaip Yucatán
Si requieres mayor información o asesoría sobre el derecho de protección de datos personales y los procedimientos que tramitan en el Inaip Yucatán, ponemos a tu disposición los siguientes canales de comunicación:
- Teléfonos: 800 00 46 247 desde el interior del Estado o al 9258631 ext. 115, desde Mérida, Yucatán, con un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.
- Dirección: Calle 21 número 185 entre 10 y 12, Colonia, García Ginerés, C.P. 97070, Mérida, Yucatán.
- Dirección electrónica: datos_personales@inaipyucatan.org.mx
- Página de internet: www.inaipyucatan.org.mx