GLOSARIO DE TÉRMINOS MÁS COMUNES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
- Archivos administrativos.
Las Unidades de los sujetos obligados, encargadas de la organización, resguardo, gestión, clasificación y conservación de los documentos administrativos.
Referencia: Artículo 8, fracción VII de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán.
- Datos Personales.
Es la información concerniente a una persona física identificada o identificable; entre otra, la relativa a su origen racial o étnico, o que esté referida a sus características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva o familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, su estado de salud físico o mental, sus preferencias sexuales, claves informáticas o cibernéticas, códigos personales encriptados u otras análogas que afecten su intimidad.
Referencia: Artículo 8, fracción I de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán.
- Derecho de acceso a la información pública.
Es la facultad que tiene toda persona para solicitar y obtener la información pública en poder de los sujetos obligados, sin necesidad de acreditar derechos subjetivos, interés alguno o las razones que motiven su petición, y sin más limitaciones que las expresamente previstas en las leyes de la materia.
En Yucatán, el derecho de acceso a la información comprende la consulta de los documentos, la obtención de copias o reproducciones y la orientación sobre su existencia.
Referencia: Artículo 6 y 39 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán.
- Información confidencial
Es la información en poder de los sujetos obligados, a la que no se puede tener acceso por contener datos personales; o que ha sido entregada por los particulares para la integración de censos, para efectos estadísticos u otros similares; la información patrimonial; la que ponga en riesgo la vida, la integridad, el patrimonio la seguridad o la salud de cualquier persona, o afecte directamente el ámbito de la vida privada de las misma; así como la considerada confidencial o secreta por mandato expreso de cualquier otra legislación.
Referencia: Artículo 17 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán.
- Información Pública
Es todo documento, registro, archivo o cualquier dato que se recopile procese o posean los sujetos obligados por la Ley.
Referencia: Artículo 4 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán.
- Información Pública de Difusión Obligatoria.
Es la información que los sujetos obligados deberán publicar y mantener actualizada en forma permanente, sin necesidad de que medie solicitud alguna, y a disposición de los particulares, a más tardar seis meses a partir de que fue generada, señalando la fecha de la última actualización.
En Yucatán, esta información se detalla en el artículo 9 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, y deberá estar disponible en las oficinas de la Unidad de Acceso de los sujetos obligados, o en su página de Internet.
Referencia: Artículo 9 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán.
- Información Reservada.
Es la información, cuyo acceso se encuentra temporalmente suspendido al público, por disposición expresa de Ley.
Esta suspensión del derecho a la información es limitada en el tiempo y sujeta a condición. Vencido el plazo o cumplida la condición que motivó la reserva, todas las constancias y documentos reservados deberán ser objeto de libre acceso, protegiendo la información confidencial que pudieran contener.
En Yucatán, las características de la información reservada se describen en el artículo 13 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán.
Referencia: Artículo 13 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán.
- Interés Público.
Es el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas conforme a derecho.
Referencia: Artículo 8, fracción IX de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán.
- Máxima Publicidad.
Es principio que orienta la forma de interpretar y aplicar la norma que regula el derecho de acceso a la información pública, para que en caso de duda razonable, se opte por la publicidad de la información.
Referencia: Artículo 8, fracción VIII de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán.
- Organismos autónomos.
Son el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, el Tribunal Electoral del Estado, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Comisión de Derechos Humanos del Estado, la Universidad Autónoma de Yucatán, el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública y cualquier otro establecido en la Constitución Política del Estado de Yucatán o en la legislación local, con ese carácter.
Referencia: Artículo 8, fracción II de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán.
- Recurso de Inconformidad.
Es un medio del que disponen los particulares para oponerse a las resoluciones de las Unidades de Acceso a la Información Pública que nieguen el acceso a la información, o bien cuando ésta no haya sido proporcionada dentro de los plazos correspondientes o de manera correcta.
También podrá ser interpuesto cuando el sujeto obligado se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales, y cuando el solicitante considere que la información pública entregada es incompleta o no corresponde a la requerida en la solicitud.
Referencia: Artículo 45 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán.
- Sujetos obligados.
Son aquellos que están obligados a dar cumplimiento a la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, y que a continuación se detallan:
- El Poder Legislativo;
- El Poder Ejecutivo;
- El Poder Judicial;
- Los Ayuntamientos;
- Los Organismos Autónomos;
- Cualquier otro organismo, dependencia o entidad estatal o municipal;
Además de los nombrados, en Yucatán también se encuentran obligados al cumplimiento de esta Ley los organismos e instituciones a los que la legislación estatal reconoce como entidades de interés público, tales como los partidos políticos. Así como las organizaciones de la sociedad civil que reciban o administren recursos públicos.
Referencia: Artículo 3 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán.
Artículo 16, apartado B, de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
- Transparencia.
Es la difusión de la información que generan los sujetos obligados señalados en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán.
Referencia: Artículo 2, fracción II de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán.
- Unidades de Acceso a la Información Pública.
Las oficinas encargadas de recibir y despachar las solicitudes de acceso a la información pública que se formulen a cada uno de los sujetos obligados.
Referencia: Artículo 8, fracción VI de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán.
- Unidades Administrativas.
Son las unidades de los sujetos obligados, que poseen la información pública.
Referencia: Artículo 8, fracción V de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán.
- Versión Pública.
Documento en el que se elimina o suprime la información clasificada como reservada o confidencial, para su acceso y publicidad. En tales casos, deberán señalarse las partes o secciones que fueron eliminadas.
Referencia: Artículo 41 Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán.