INCUMPLIMIENTOS POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS DICTADAS POR EL PLENO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DENUNCIA
NÚMERO DE EXPEDIENTE |
SUJETO OBLIGADO |
FECHA DEL ACUERDO EN EL QUE SE DETERMINÓ EL INCUMPLIMIENTO |
MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO |
MEDIDA DE APREMIO APLICADA |
SERVIDOR PÚBLICO AL QUE SE LE APLICA LA MEDIDA DE APREMIO |
31/2018
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Ayuntamiento de Tecoh, Yucatán
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28 de enero de 2021
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Incumplimiento total, por parte de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento, a la definitiva dictada en el procedimiento de denuncia 31/2018, en virtud que fenecieron los términos de quince días hábiles y de un día hábil concedidos en la propia definitiva para su cumplimiento e informar del mismo, respectivamente, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha siete de diciembre de dos mil veinte, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva, sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad mediante la misma; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo instruido a través de la definitiva señalada.
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Amonestación Pública |
C. Yolanda Mireya Zozaya Uicab, Responsable de la Unidad de Transparencia, servidora pública que resultó primeramente responsable del incumplimiento a la resolución dictada en el procedimiento que nos ocupa
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75/2018
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Ayuntamiento de Oxkutzcab, Yucatán
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28 de enero de 2021
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Incumplimiento total, por parte de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento, a la definitiva dictada en el procedimiento de denuncia 75/2018, en virtud que fenecieron los términos de quince días hábiles y de un día hábil concedidos en la propia definitiva para su cumplimiento e informar del mismo, respectivamente, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinte, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva, sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad mediante la misma; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de realizar lo instruido a través de la definitiva señalada.
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Amonestación Pública |
Licenciada, Jacquelin Esthefanía Aké Cen, Responsable de la Unidad de Transparencia, servidora pública que resultó primeramente responsable del incumplimiento a la resolución dictada en el procedimiento que nos ocupa
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100/2018
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Ayuntamiento de Ticul, Yucatán
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22 de abril de 2021
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Incumplimiento total, por parte de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento, a la definitiva dictada en el procedimiento de denuncia 100/2018, en virtud que fenecieron los términos de quince días hábiles y de un día hábil concedidos en la propia definitiva para su cumplimiento e informar del mismo, respectivamente, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva, sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad mediante la misma; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de realizar lo instruido a través de la definitiva señalada.
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Amonestación Pública |
Ciudadano, Rodrigo Ezequiel May Nic, Responsable de la Unidad de Transparencia, servidor público que resultó primeramente responsable del incumplimiento a la resolución dictada en el procedimiento que nos ocupa
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102/2018
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Ayuntamiento de Celestún, Yucatán
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22 de abril de 2021
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Incumplimiento total, por parte de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento, a la definitiva dictada en el procedimiento de denuncia 102/2018, en virtud que fenecieron los términos de quince días hábiles y de un día hábil concedidos en la propia definitiva para su cumplimiento e informar del mismo, respectivamente, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva, sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad mediante la misma; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de realizar lo instruido a través de la definitiva señalada.
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Amonestación Pública |
Ciudadana, Gregoria Isabel Poot Tinal, Responsable de la Unidad de Transparencia, servidora pública que resultó primeramente responsable del incumplimiento a la resolución dictada en el procedimiento que nos ocupa
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