Incumplimientos 2020

NÚMERO DE EXPEDIENTE SUJETO OBLIGADO FECHA DE RESOLUCIÓN FECHA DEL ACUERDO EN EL QUE SE DETERMINÓ EL INCUMPLIMIENTO MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO MEDIDA APLICADA CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO SERVIDOR PÚBLICO AMONESTADO
R.R. 261/2019 AYUNTAMIENTO DE RIO LAGARTOS, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (14-MAYO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 22-JUNIO-2020 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 261/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. JOSÉ DEL CARMEN CELIS MARFIL, TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA (SERVIDOR PÚBLICO QUE PRIMERAMENTE RESULTÓ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO)
R.R. 485/2019 AYUNTAMIENTO DE TIXKOKOB, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (27-MAYO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 22-JUNIO-2020 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 485/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintidós de julio de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. JUAN CARLOS GÓMEZ BALDERAS, TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA (SERVIDOR PÚBLICO QUE PRIMERAMENTE RESULTÓ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO)
R.R. 481/2019 AYUNTAMIENTO DE UCÚ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (27-MAYO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 22-JUNIO-2020 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 481/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. GREYFFI ADRIANA KOYOC PINO, TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA (SERVIDOR PÚBLICO QUE PRIMERAMENTE RESULTÓ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO)
R.R. 836/2019 AYUNTAMIENTO DE UCÚ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (25-JULIO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 22-JUNIO-2020 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 836/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. GREYFFI ADRIANA KOYOC PINO, TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA (SERVIDOR PÚBLICO QUE PRIMERAMENTE RESULTÓ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO)
R.R. 855/2019 AYUNTAMIENTO DE UCÚ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (25-JULIO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 22-JUNIO-2020 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 855/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. GREYFFI ADRIANA KOYOC PINO, TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA (SERVIDOR PÚBLICO QUE PRIMERAMENTE RESULTÓ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO)
R.R. 856/2019 AYUNTAMIENTO DE UCÚ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (25-JULIO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 22-JUNIO-2020 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 856/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. GREYFFI ADRIANA KOYOC PINO, TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA (SERVIDOR PÚBLICO QUE PRIMERAMENTE RESULTÓ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO)
R.R. 857/2019 AYUNTAMIENTO DE UCÚ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (25-JULIO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 22-JUNIO-2020 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 857/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. GREYFFI ADRIANA KOYOC PINO, TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA (SERVIDOR PÚBLICO QUE PRIMERAMENTE RESULTÓ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO)
R.R. 859/2019 AYUNTAMIENTO DE UCÚ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (25-JULIO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 22-JUNIO-2020 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 859/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha once de noviembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. GREYFFI ADRIANA KOYOC PINO, TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA (SERVIDOR PÚBLICO QUE PRIMERAMENTE RESULTÓ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO)
R.R. 518/2018 AYUNTAMIENTO DE IZAMAL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (14-ENERO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 13-JULIO-2020 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 518/2018, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha cuatro de junio del año dos mil diecinueve, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el expediente; siendo que previamente ya se había efectuado un requerimiento diverso en el cual se apercibió de aplicarle una medida de apremio al servidor público responsable (Tesorero Municipal), mismo que también fue incumplido y ejecutada la medida de apremio correspondiente; cabe resaltar que las instrucciones que deberían acatarse son las siguientes: “Requerir al Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Izamal, Yucatán, para efectos que realizare la búsqueda exhaustiva de la información peticionada, y la pusiere a disposición del particular en la modalidad peticionada, o bien, declarare su inexistencia acorde a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Notificar a la parte recurrente todo lo actuado de conformidad al artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; e Informar al Pleno del Instituto y remitir las constancias que acreditaren las gestiones respectivas para dar cumplimiento a lo previsto en la determinación materia de estudio.”. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. FERMÍN HUMBERTO SOSA LUGO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE IZAMAL, YUCATÁN, con el carácter de superior jerárquico del Tesorero Municipal, quien fuera el servidor público responsable primeramente del incumplimiento a la definitiva dictada en el Recurso de Revisión 518/2018.
R.R. 519/2018 AYUNTAMIENTO DE IZAMAL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (14-ENERO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 13-JULIO-2020 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 519/2018, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha cuatro de junio del año dos mil diecinueve, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el expediente; siendo que previamente ya se había efectuado un requerimiento diverso en el cual se apercibió de aplicarle una medida de apremio al servidor público responsable (Tesorero Municipal), mismo que también fue incumplido y ejecutada la medida de apremio correspondiente; cabe resaltar que las instrucciones que deberían acatarse son las siguientes: “Requerir al Tesorero Municipal, a fin que realizare la búsqueda exhaustiva de los contenidos 2 y 3, y los entregare, en las diversas modalidades correspondientes, de conformidad al artículo 127 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Notificar a la parte recurrente la información que proporcionare mediante correo electrónico en fecha diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, así como la información que proporcione el área referida con antelación, conforme a derecho corresponda, esto es, mediante correo electrónico proporcionado para tales efectos; e Informare al Pleno del Instituto y remita las constancias que acreditaren las gestiones respectivas para dar cumplimiento a lo previsto en la determinación materia de estudio.”. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. FERMÍN HUMBERTO SOSA LUGO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE IZAMAL, YUCATÁN, con el carácter de superior jerárquico del Tesorero Municipal, quien fuera el servidor público responsable primeramente del incumplimiento a la definitiva dictada en el Recurso de Revisión 519/2018.
R.R. 521/2018 AYUNTAMIENTO DE IZAMAL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (14-ENERO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 13-JULIO-2020 Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 521/2018, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha cuatro de junio del año dos mil diecinueve, feneció sin que el Sujeto Obligado lograre acatar en su totalidad el cumplimiento al requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente, con las documentales remitidas por el mismo; siendo que previamente ya se había efectuado un requerimiento diverso en el cual se apercibió de aplicarle una medida de apremio a los servidores públicos responsables (Tesorero Municipal y Titular de la Unidad de Transparencia), mismo que también fue incumplido y ejecutada la medida de apremio correspondiente; cabe resaltar que las instrucciones que deberían acatarse son las siguientes: “Requerir al Tesorero Municipal del Ayuntamiento en cuestión para efectos que realizare la búsqueda exhaustiva de los contenidos de información 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, y la pusiere a disposición del particular en la modalidad peticionada, o bien, declarare su inexistencia acorde a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Notificar a la parte recurrente todo lo actuado de conformidad al artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; e Informar al Pleno del Instituto y remitir las constancias que acreditaren las gestiones respectivas para dar cumplimiento a lo previsto en la determinación materia de estudio.”. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. FERMÍN HUMBERTO SOSA LUGO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE IZAMAL, YUCATÁN, con el carácter de superior jerárquico del Tesorero Municipal, quien fuera el servidor público responsable primeramente del incumplimiento a la definitiva dictada en el Recurso de Revisión 521/2018.
R.R. 39/2019 AYUNTAMIENTO DE DZILAM BRAVO, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (26-MARZO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 13-JULIO-2020 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 39/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintidós de mayo de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. ADRIANA DAYAREMI QUIÑONES CORAL, TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA (SERVIDOR PÚBLICO QUE PRIMERAMENTE RESULTÓ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO)
R.R. 252/2019 AYUNTAMIENTO DE BUCTZOTZ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (14-MAYO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 13-JULIO-2020 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 252/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. ÁNGEL GABRIEL CIMÉ CAUICH, TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA (SERVIDOR PÚBLICO QUE PRIMERAMENTE RESULTÓ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO)
R.R. 400/2019 AYUNTAMIENTO DE DZILAM GONZÁLEZ, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (27-MAYO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 13-JULIO-2020 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 400/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. JOSÉ MIGUEL BOBADILLA VERDE, TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA (SERVIDOR PÚBLICO QUE PRIMERAMENTE RESULTÓ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO)
R.R. 53/2019AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁNRESOLUCIÓN REVOCA (21-MARZO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA17-Septiembre-2020Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 53/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecisiete de junio de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; ya que el Ayuntamiento de kanasín, Yucatán, únicamente acreditó que la Unidad de Transparencia instó al Secretario Municipal del Ayuntamiento en comento, Área competente de tener en sus archivos la información, para efectos de realizar la búsqueda de la misma; siendo que transcurrido el plazo concedido, el Área correspondiente no emitió respuesta alguna, por lo que, era imposible dar contestación a la solicitud que diera origen al presente expediente; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión del Secretario Municipal del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, a realizar la búsqueda de la información, y ponerla a disposición en la modalidad solicitada, o en su caso, declarar la inexistencia de la misma, acorde al procedimiento previsto en la Ley General, para que posteriormente la Unidad de Transparencia pudiere notificar la respuesta correspondiente a la parte recurrente.AMONESTACIÓN PÚBLICAC. MARCELINO CHAN DZIB, SECRETARIO MUNICIPAL (SERVIDOR PÚBLICO QUE PRIMERAMENTE RESULTÓ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO)
R.R. 56/2019AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁNRESOLUCIÓN REVOCA (21-MARZO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA17-Septiembre-2020Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 56/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecisiete de junio de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; ya que el Ayuntamiento de kanasín, Yucatán, únicamente acreditó que la Unidad de Transparencia instó al Secretario Municipal del Ayuntamiento en comento, Área competente de tener en sus archivos la información, para efectos de realizar la búsqueda de la misma; siendo que transcurrido el plazo concedido, el Área correspondiente no emitió respuesta alguna, por lo que, era imposible dar contestación a la solicitud que diera origen al presente expediente; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión del Secretario Municipal del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, a realizar la búsqueda de la información, y ponerla a disposición en la modalidad solicitada, o en su caso, declarar la inexistencia de la misma, acorde al procedimiento previsto en la Ley General, para que posteriormente la Unidad de Transparencia pudiere notificar la respuesta correspondiente a la parte recurrente.AMONESTACIÓN PÚBLICAC. MARCELINO CHAN DZIB, SECRETARIO MUNICIPAL (SERVIDOR PÚBLICO QUE PRIMERAMENTE RESULTÓ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO)
R.R. 59/2019AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁNRESOLUCIÓN REVOCA (21-MARZO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA17-Septiembre-2020Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 59/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecisiete de junio de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; ya que el Ayuntamiento de kanasín, Yucatán, únicamente acreditó que la Unidad de Transparencia instó al Secretario Municipal del Ayuntamiento en comento, Área competente de tener en sus archivos la información, para efectos de realizar la búsqueda de la misma; siendo que transcurrido el plazo concedido, el Área correspondiente no emitió respuesta alguna, por lo que, era imposible dar contestación a la solicitud que diera origen al presente expediente; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión del Secretario Municipal del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, a realizar la búsqueda de la información, y ponerla a disposición en la modalidad solicitada, o en su caso, declarar la inexistencia de la misma, acorde al procedimiento previsto en la Ley General, para que posteriormente la Unidad de Transparencia pudiere notificar la respuesta correspondiente a la parte recurrente.AMONESTACIÓN PÚBLICAC. MARCELINO CHAN DZIB, SECRETARIO MUNICIPAL (SERVIDOR PÚBLICO QUE PRIMERAMENTE RESULTÓ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO)
R.R. 80/2019AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁNRESOLUCIÓN REVOCA (03-ABRIL-2019) POR FALTA DE RESPUESTA17-Septiembre-2020Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 80/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecisiete de junio de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; ya que el Ayuntamiento de kanasín, Yucatán, únicamente acreditó que la Unidad de Transparencia instó al Secretario Municipal del Ayuntamiento en comento, Área competente de tener en sus archivos la información, para efectos de realizar la búsqueda de la misma; siendo que transcurrido el plazo concedido, el Área correspondiente no emitió respuesta alguna, por lo que, era imposible dar contestación a la solicitud que diera origen al presente expediente; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión del Secretario Municipal del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, a realizar la búsqueda de la información, y ponerla a disposición en la modalidad solicitada, o en su caso, declarar la inexistencia de la misma, acorde al procedimiento previsto en la Ley General, para que posteriormente la Unidad de Transparencia pudiere notificar la respuesta correspondiente a la parte recurrente.AMONESTACIÓN PÚBLICAC. MARCELINO CHAN DZIB, SECRETARIO MUNICIPAL (SERVIDOR PÚBLICO QUE PRIMERAMENTE RESULTÓ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO)
R.R. 256/2019AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁNRESOLUCIÓN REVOCA (14-MAYO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA17-Septiembre-2020Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 256/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.AMONESTACIÓN PÚBLICAC. LAURA ROSANA BRICEÑO MEDINA, TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA (SERVIDOR PÚBLICO QUE PRIMERAMENTE RESULTÓ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO)
R.R. 507/2019AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁNRESOLUCIÓN REVOCA (30-MAYO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA17-Septiembre-2020Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 507/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dos de septiembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.AMONESTACIÓN PÚBLICAC. LAURA ROSANA BRICEÑO MEDINA, TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA (SERVIDOR PÚBLICO QUE PRIMERAMENTE RESULTÓ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO)
R.R. 509/2019AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁNRESOLUCIÓN REVOCA (30-MAYO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA17-Septiembre-2020Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 509/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dos de septiembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.AMONESTACIÓN PÚBLICAC. LAURA ROSANA BRICEÑO MEDINA, TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA (SERVIDOR PÚBLICO QUE PRIMERAMENTE RESULTÓ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO)
R.R. 513/2019AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁNRESOLUCIÓN REVOCA (30-MAYO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA17-Septiembre-2020Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 513/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dos de septiembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.AMONESTACIÓN PÚBLICAC. LAURA ROSANA BRICEÑO MEDINA, TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA (SERVIDOR PÚBLICO QUE PRIMERAMENTE RESULTÓ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO)
R.R. 515/2019AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁNRESOLUCIÓN REVOCA (30-MAYO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA17-Septiembre-2020Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 515/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.AMONESTACIÓN PÚBLICAC. LAURA ROSANA BRICEÑO MEDINA, TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA (SERVIDOR PÚBLICO QUE PRIMERAMENTE RESULTÓ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO)
R.R. 516/2019AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁNRESOLUCIÓN REVOCA (30-MAYO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA17-Septiembre-2020Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 516/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dos de septiembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.AMONESTACIÓN PÚBLICAC. LAURA ROSANA BRICEÑO MEDINA, TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA (SERVIDOR PÚBLICO QUE PRIMERAMENTE RESULTÓ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO)
R.R. 689/2019AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁNRESOLUCIÓN REVOCA (25-JUNIO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA17-Septiembre-2020Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 689/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dos de septiembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.AMONESTACIÓN PÚBLICAC. LAURA ROSANA BRICEÑO MEDINA, TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA (SERVIDOR PÚBLICO QUE PRIMERAMENTE RESULTÓ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO)
R.R. 923/2019AYUNTAMIENTO DE UCÚ, YUCATÁNRESOLUCIÓN REVOCA (16-AGOSTO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA29-OCTUBRE-2020Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 923/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.AMONESTACIÓN PÚBLICAC. GREYFFI ADRIANA KOYOC PINO, TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA (SERVIDOR PÚBLICO QUE PRIMERAMENTE RESULTÓ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO)
R.R. 1371/2019AYUNTAMIENTO DE UCÚ, YUCATÁNRESOLUCIÓN REVOCA (12-NOVIEMBRE-2019) POR FALTA DE RESPUESTA29-OCTUBRE-2020Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1371/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintiuno de enero de dos mil veinte, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.AMONESTACIÓN PÚBLICAC. GREYFFI ADRIANA KOYOC PINO, TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA (SERVIDOR PÚBLICO QUE PRIMERAMENTE RESULTÓ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO)
R.R. 1372/2019AYUNTAMIENTO DE UCÚ, YUCATÁNRESOLUCIÓN REVOCA (12-NOVIEMBRE-2019) POR FALTA DE RESPUESTA29-OCTUBRE-2020Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1372/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintiuno de enero de dos mil veinte, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.AMONESTACIÓN PÚBLICAC. GREYFFI ADRIANA KOYOC PINO, TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA (SERVIDOR PÚBLICO QUE PRIMERAMENTE RESULTÓ RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO)
R.R. 1028/2019AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁNRESOLUCIÓN REVOCA (27-AGOSTO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA29-OCTUBRE-2020Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1028/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva, ya que el Sujeto Obligado no solventó lo indicado en la misma, pues del sentido de la respuesta inherente a la búsqueda y entrega de la información emitida por el Tesorero Municipal, área que resultó competente de tener en sus archivos la información, así como las consideraciones plasmadas en el acta del Comité de Transparencia, se advirtió que fueron en idénticos términos a las que se precisaren en las documentales remitidas por la recurrida en fecha once de julio de dos mil diecinueve, que obran en autos de este expediente y que fueron valoradas en la definitiva dictada en el asunto de que se trata; resultando, que respecto a las mismas, en la multicitada definitiva se estableció que no resultaba ajustada a derecho la conducta del Sujeto Obligado, pues si bien, requirió al área que resultó competente, quien procedió a declarar la inexistencia de la información, en razón que la administración saliente no realizó el acto formal de entrega-recepción de la administración 2015-2018, lo cierto es, que de la simple lectura efectuada al contenido de la solicitud de acceso a la información que nos ocupa, la información peticionada por el particular hace referencia a documentación que fue generada o recibida por la administración actual y no así por la saliente; por lo tanto, resulta evidente que la inexistencia planteada por el Sujeto Obligado, no aconteció en la especie, y por ende, los motivos y fundamentos invocados para declarar la inexistencia de la información, en vías de cumplimiento a la definitiva en comento, al ser en el mismo sentido que los ya valorados, tampoco resulta ajustado a derecho su proceder; resultando inconcuso que en la especie el incumplimiento radicó en la omisión del Tesorero Municipal a efectuar lo conducente, ya que no obstante realizó la búsqueda de la información peticionada y respondió declarando la inexistencia, se mantuvo en su conducta previa, valorada en la propia definitiva, sin atender al ejercicio de sus facultades y obligaciones, lo que se puede traducir que no fundó y motivó adecuadamente la inexistencia de la información, en su caso, o bien que no realizó correctamente la búsqueda de la información que es del interés del ciudadano.MULTA DE 150 UMA'SLIC. JORGE ARMANDO QUIJANO ROCA, TESORERO MUNICIPAL, ÁREA COMPETENTE DE TENER EN SUS ARCHIVOS LA INFORMACIÓN PETICIONADA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO
R.R. 668/2018 AYUNTAMIENTO DE TIXPÉHUAL, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (22-FEBRERO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 19-NOVIEMBRE-2020 Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 668/2018, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha doce de abril de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. MIGUEL EMILIO RODRIGUEZ NAVARRETE, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 579/2018 AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (05-FEBRERO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 19-NOVIEMBRE-2020 Incumplimiento parcial a la definitiva dictada en el recurso de revisión 579/2018, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento total de la citada definitiva, sin que el Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, hubiere logrado, con sus gestiones, acatarla; resultando, que solamente acreditó que la Unidad de Transparencia realizó el trámite interno que primeramente le corresponde, esto es, requirió de nueva cuenta a la Dirección de Recursos Humanos, para que buscare y entregare, o bien declarare la inexistencia de la información relativa a los contenidos 1. Listado de todos los nombramientos de jefe de departamento en la administración 2018-2021; 2. Listado de todos los directores municipales en la administración 2018-2021; 3. Listado del salario neto de todos los directores municipales en la administración 2018-2021; 4. Listado de despidos laborales en el año dos mil dieciocho; 5. Listado de nuevos contratos laborales en el año dos mil dieciocho; 6. Salario del presidente municipal de la administración 2018-2021, y por primera vez al Tesorero Municipal, la búsqueda y entrega de la información peticionada inherente a los contenidos 7. Copia digital de las facturas que amparen gastos para reembolso al año dos mil dieciocho; 8. Listado de facturas que fueron solicitados reembolso económico en el año dos mil dieciocho; y 9. Listado de facturas por gastos generales en el año dos mil dieciocho, en el mes de septiembre y octubre; áreas que a juicio de la recurrida resultaron competentes de tener la información en sus archivos, y quienes hasta la presente fecha no informaron ni remitieron documental alguna a este Instituto a través de la cual justificaren haber proporcionado alguna respuesta a dichos requerimientos, pronunciándose respecto a la búsqueda de la información, y así estar en aptitud de dar respuesta a la solicitud de acceso con folio número 01036018; en ese sentido, se consideró que persistía el incumplimiento a la definitiva de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve, por parte de la Directora de Recursos Humanos, y el Tesorero Municipal, ambos del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán (en calidad de áreas competentes de tener en sus archivos la información correspondiente); lo anterior, en virtud que la primera continuó en la omisión que originara el incumplimiento dictaminado mediante auto de fecha cinco de abril del año pasado, es decir, en pronunciarse respecto al requerimiento de la búsqueda y entrega de la información de los contenidos 1., 2., 3., 4., 5. y 6., o bien su declaración de inexistencia, y el segundo, en la omisión de responder el requerimiento que se le realizare para efectos de llevar a cabo la búsqueda y entrega de los puntos 7., 8., y 9., o bien, la declaración de inexistencia de los mismos; no se omite manifestar, que el Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, en un principio no requirió al Tesorero Municipal como un área competente de tener en sus archivos la información, acorde a las constancias que remitiere con antelación a fin de solventar lo instruido en la multicitada definitiva; sin embargo, lo anterior no obsta para establecer que la Dirección de Recursos Humanos en conjunto con el Tesorero Municipal, son responsables del incumplimiento a la definitiva materia de estudio, ya que a juicio de la recurrida ambas áreas son competentes de tener la información respectiva en sus archivos, y fueron requeridas para realizar la búsqueda y entrega de la misma, o bien, que declararen la inexistencia; siendo que fueron omisas de efectuar pronunciamiento alguno.. En mérito de lo anterior, resulta procedente hacer efectivo el apercibimiento señalado en el proveído de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve, y por ende, aplicar de manera individual la medida de apremio consistente en la amonestación pública, únicamente a la C. María Elí Mejía Pinzón, quien ocupa el puesto de Directora de Recursos Humanos. Ahora bien, no obstante la omisión del Tesorero Municipal (como área competente de tener en sus archivos la información peticionada), tiene por efecto que a la presente fecha aún no se haya acatado en su totalidad la definitiva dictada en el recurso de revisión 579/2018, y pese a que existe el requerimiento al sujeto obligado que se le hiciere mediante proveído de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve, en el cual se apercibió que en caso de no cumplir lo instruido en el propio acuerdo, y por ende, en la definitiva dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se aplicaría la medida de apremio consistente en la amonestación pública, prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los términos que para tales efectos señalare el Pleno de este Instituto; lo anterior, no resulta procedente para dicha autoridades, toda vez que para que sea legal su aplicación, deben acontecer diversos supuestos, a saber: en primera instancia, que exista una determinación jurisdiccional debidamente fundada y motivada, que debe ser cumplida por alguna de las partes involucradas en el proceso; en segunda, la comunicación oportuna, mediante notificación personal al obligado, con el apercibimiento que de no obedecerla, se le aplicaría una medida de apremio precisa y concreta, y en tercera, el fenecimiento del plazo concedido para acreditar dicho cumplimiento sin que la autoridad constreñida hubiere efectuado lo conducente; siendo, que en el asunto del que se trata no se surten todos los supuestos antes indicados, pues si bien se emitió una determinación debidamente fundada y motivada que debe ser cumplida, en la especie la definitiva materia de estudio, así como el acuerdo de incumplimiento y requerimiento de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve, y ya fenecieron los términos para solventar lo instruido en dichas determinaciones, lo cierto es, que no se previno ni apercibió de la aplicación de la medida de apremio respectiva a dicha autoridad ante la omisión en la cual ha incurrido, ya que tal como se manifestó en un principio no se requirió al Tesorero Municipal como un área competente de tener en sus archivos la información solicitada, acorde a las constancias que el Sujeto Obligado remitiere con antelación a fin de solventar lo instruido en la multicitada definitiva; resultando que a la presente fecha, el incumplimiento radica en la omisión de un área administrativa adicional a la que fuera requerida y apercibida en el proveído de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve; por lo tanto, no resulta ajustado a derecho aplicarle una medida de apremio en este mismo acto, dado a que no se hizo de su conocimiento de manera oportuna, las consecuencias que traería la omisión de no acatar en lo conducente, lo instruido en la propia definitiva, en virtud que el incumplimiento a la resolución dictada en el expediente al rubro indicado, primeramente consistió en la conducta omisiva de la Directora de Recursos Humanos del multicitado Ayuntamiento; resultando que al día de hoy, el primero persiste en su negativa, y por ende, se hace efectivo el apercibimiento correspondiente. No se omite manifestar, que mediante acuerdo de fecha diecisiete de junio de dos mil diecinueve, se procedió a requerir de nueva cuenta al Ayuntamiento de Progreso, Yucatán, para efectos que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación respectiva, acatare lo instruido en el mismo, y por ende, cumplimente la resolución; bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo se le aplicaría de manera individual al Tesorero Municipal del propio Ayuntamiento, la medida de apremio correspondiente; cabe resaltar, que lo anterior es con independencia de las actuaciones que deben realizarse para lograr el cumplimiento a la definitiva que nos ocupa, señaladas en la legislación local de la materia, con motivo del previo incumplimiento y la continua rebeldía de la directora de Recursos Humanos a realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA C. MARÍA ELÍ MEJÍA PINZÓN, DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 582/2018 AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (05-FEBRERO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 19-NOVIEMBRE-2020 Incumplimiento parcial a la definitiva dictada en el recurso de revisión 582/2018, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento total de la citada definitiva, sin que el Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, hubiere logrado, con sus gestiones, acatarla; en virtud que a través de las documentales remitidas por el Sujeto Obligado, solamente se acredita que la Unidad de Transparencia realizó el trámite interno que primeramente le corresponde, esto es, requirió de nueva cuenta al Tesorero Municipal, la búsqueda y entrega de la información peticionada inherente al contenido 5) Toda la documentación que ampare el pago de cuotas de seguro popular o algún servicios médico del sector salud o seguro de gastos médicos pagados por parte del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, en el periodo que comprende del año dos mil quince y del año dos mil diecisiete, y por primera vez al Secretario Municipal, para que buscare y entregare, o bien declarare la inexistencia de la información relativa a los contenidos 1) El número de constancias de terrenos otorgados en los años dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, por el Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán; 2) Las constancias que amparen el otorgamiento de terrenos en el Municipio de Kanasín, Yucatán, en el año dos mil dieciséis y dos mil diecisiete; 3) Toda la documentación firmada por el Síndico en el año dos mil quince, dos mil dieciséis y dos mil diecisiete; 4) Toda la documentación contractual del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, con particulares en el periodo que comprende del año dos mil quince al año dos mil diecisiete; 6) Toda la documentación firmada por el Oficial Mayor en el año dos mil quince, dos mil dieciséis y dos mil diecisiete; 7) Toda la documentación firmada por el Secretario Municipal en el año dos mil quince, dos mil dieciséis y dos mil diecisiete; 8) Toda la documentación firmada por el Tesorero en el año dos mil quince, dos mil dieciséis y dos mil diecisiete; y 9) Toda la documentación firmada por el Director de Salud en el año dos mil quince, dos mil dieciséis y dos mil diecisiete; áreas que resultaron competentes de tener la información en sus archivos, de conformidad a lo plasmado en el considerando Quinto de la propia definitiva, y quienes hasta la presente fecha no han informado o remitido documental alguna a este Instituto a través de la cual justificaren haber proporcionado alguna respuesta a dichos requerimientos, pronunciándose respecto a la búsqueda de la información, y así estar en aptitud de dar respuesta a la solicitud de acceso con folio número 01035318; en ese sentido, se consideró que persiste el incumplimiento a la definitiva de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve, por parte del Tesorero Municipal, y por el Secretario Municipal, ambos del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán (en calidad de áreas competentes de tener en sus archivos la información correspondiente); lo anterior, en virtud que el primero continuó en la omisión que originara el incumplimiento dictaminado mediante auto de fecha cinco de abril del año pasado, es decir, en pronunciarse respecto al requerimiento de la búsqueda y entrega de la información del contenido 5), o bien su declaración de inexistencia, y el segundo, en la omisión de responder el requerimiento que se le realizare para efectos de llevar a cabo la búsqueda y entrega de los puntos 1), 2), 3), 4), 6), 7), 8) y 9), o bien, la declaración de inexistencia de los mismos; cabe resaltar, que no obstante la Titular de la Unidad de Transparencia, en primera instancia omitió requerir al Secretario Municipal del Ayuntamiento que nos atañe, con posterioridad solventó dicha omisión pues instó al mismo a realizar la búsqueda de la información correspondiente, a lo que el mencionado Secretario no emitió respuesta alguna. En mérito de lo anterior, resulta procedente hacer efectivo el apercibimiento señalado en el proveído de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve, y por ende, aplicar de manera individual la medida de apremio consistente en la amonestación pública, únicamente al Lic. Jorge Armando Quijano Roca, quien ocupa el puesto de Tesorero Municipal. Ahora bien, no obstante la omisión del Secretario Municipal (como área competente de tener en sus archivos la información peticionada), tiene por efecto que a la presente fecha aún no se haya acatado en su totalidad la definitiva dictada en el recurso de revisión 582/2018, y pese a que existe el requerimiento al sujeto obligado que se le hiciere mediante proveído de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve, en el cual se apercibió que en caso de no cumplir lo instruido en el propio acuerdo, y por ende, en la definitiva dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se aplicaría la medida de apremio consistente en la amonestación pública, prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los términos que para tales efectos señalare el Pleno de este Instituto; lo anterior, no resulta procedente para dicha autoridad, toda vez que para que sea legal su aplicación, deben acontecer diversos supuestos, a saber: en primera instancia, que exista una determinación jurisdiccional debidamente fundada y motivada, que debe ser cumplida por alguna de las partes involucradas en el proceso; en segunda, la comunicación oportuna, mediante notificación personal al obligado, con el apercibimiento que de no obedecerla, se le aplicaría una medida de apremio precisa y concreta, y en tercera, el fenecimiento del plazo concedido para acreditar dicho cumplimiento sin que la autoridad constreñida hubiere efectuado lo conducente; siendo, que en el asunto del que se trata no se surten todos los supuestos antes indicados, pues si bien se emitió una determinación debidamente fundada y motivada que debe ser cumplida, en la especie la definitiva materia de estudio, así como el acuerdo de incumplimiento y requerimiento de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve, y ya fenecieron los términos para solventar lo instruido en dichas determinaciones, lo cierto es, que no se previno ni apercibió de la aplicación de la medida de apremio respectiva a dicha autoridad ante la omisión en la cual ha incurrido, ya que el incumplimiento a la presente fecha radica en la omisión de un área administrativa adicional a la que fuera requerida y apercibida en el proveído de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve; por lo tanto, no resulta ajustado a derecho aplicarle una medida de apremio en este mismo acto, dado a que no se hizo de su conocimiento de manera oportuna, las consecuencias que traería la omisión de no acatar en lo conducente, lo instruido en la propia definitiva, en virtud que el incumplimiento a la resolución dictada en el expediente al rubro indicado, primeramente consistió en la conducta omisiva del Tesorero Municipal y de la Titular de la Unidad de Transparencia, ambos del multicitado Ayuntamiento; resultando que al día de hoy, el primero persiste en su negativa, y por ende, se hace efectivo el apercibimiento correspondiente, y la segunda, acreditó haber acatado lo que le correspondía. No se omite manifestar, que mediante acuerdo de fecha diecisiete de junio de dos mil diecinueve, se procedió a requerir de nueva cuenta al Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, para efectos que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación respectiva, acatare lo instruido en el mismo, y por ende, cumplimente la resolución; bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo se le aplicaría de manera individual al Secretario Municipal del propio Ayuntamiento, la medida de apremio correspondiente; cabe resaltar, que lo anterior es con independencia de las actuaciones que deben realizarse para lograr el cumplimiento a la definitiva que nos ocupa, señaladas en la legislación local de la materia, con motivo del previo incumplimiento y la continua rebeldía del Tesorero Municipal a realizar lo conducente. Finalmente, conviene precisar que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto. AMONESTACIÓN PÚBLICA LIC. JORGE ARMANDO QUIJANO ROCA, TESORERO MUNICIPAL, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 663/2018 AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (20-FEBRERO-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 19-NOVIEMBRE-2020 Incumplimiento parcial a la definitiva dictada en el recurso de revisión 663/2018, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento total de la citada definitiva, sin que el Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, hubiere logrado, con sus gestiones, acatarla; en virtud que a través de las documentales remitidas por el Sujeto Obligado, solamente se acredita que la Unidad de Transparencia realizó el trámite interno que primeramente le corresponde, esto es, requirió de nueva cuenta al Tesorero Municipal, y por primera vez a la Dirección de Recursos Humanos, para que buscaren y entregaren, o bien declararen la inexistencia de la información relativa a los contenidos 1) Cuántos policías municipales se encuentran laborando actualmente, y 2) cuántos de ellos cuentan con el examen de control y confianza aprobado; áreas que resultaron competentes de tener la información en sus archivos, de conformidad a lo plasmado en el considerando Sexto de la propia definitiva, y quienes hasta la presente fecha no han informado o remitido documental alguna a este Instituto a través de la cual justificaren haber proporcionado alguna respuesta a dichos requerimientos, pronunciándose respecto a la búsqueda de la información, y así estar en aptitud de dar respuesta a la solicitud de acceso con folio número 01178118; en ese sentido, se consideró que persiste el incumplimiento a la definitiva de fecha veinte de febrero de dos mil diecinueve, por parte del Tesorero Municipal, y por la Directora de Recursos Humanos, ambos del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán (en calidad de áreas competentes de tener en sus archivos la información correspondiente); lo anterior, en virtud que el primero continúa en la omisión que originara el incumplimiento dictaminado mediante auto de fecha cinco de abril del año pasado, es decir, en pronunciarse respecto al requerimiento de la búsqueda y entrega de la información, o bien su declaración de inexistencia, y la segunda, en la omisión de responder el requerimiento que se le realizare para efectos de llevar a cabo la búsqueda y entrega, o bien, la declaración de inexistencia de la misma; cabe resaltar, que no obstante la Titular de la Unidad de Transparencia, en primera instancia omitió requerir a la Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento que nos atañe, con posterioridad solventó dicha omisión pues instó a la misma a realizar la búsqueda de la información correspondiente, a lo que la mencionada Directora no emitió respuesta alguna. En mérito de lo anterior, resulta procedente hacer efectivo el apercibimiento señalado en el proveído de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve, y por ende, aplicar de manera individual la medida de apremio consistente en la amonestación pública, únicamente al Lic. Jorge Armando Quijano Roca, quien ocupa el puesto de Tesorero Municipal. Ahora bien, no obstante la omisión de la Directora de Recursos Humanos (como área competente de tener en sus archivos la información peticionada), tiene por efecto que a la presente fecha aún no se haya acatado en su totalidad la definitiva dictada en el recurso de revisión 663/2018, y pese a que existe el requerimiento al sujeto obligado que se le hiciere mediante proveído de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve, en el cual se apercibió que en caso de no cumplir lo instruido en el propio acuerdo, y por ende, en la definitiva dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se aplicaría la medida de apremio consistente en la amonestación pública, prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los términos que para tales efectos señalare el Pleno de este Instituto; lo anterior, no resulta procedente para dicha autoridad, toda vez que para que sea legal su aplicación, deben acontecer diversos supuestos, a saber: en primera instancia, que exista una determinación jurisdiccional debidamente fundada y motivada, que debe ser cumplida por alguna de las partes involucradas en el proceso; en segunda, la comunicación oportuna, mediante notificación personal al obligado, con el apercibimiento que de no obedecerla, se le aplicaría una medida de apremio precisa y concreta, y en tercera, el fenecimiento del plazo concedido para acreditar dicho cumplimiento sin que la autoridad constreñida hubiere efectuado lo conducente; siendo, que en el asunto del que se trata no se surten todos los supuestos antes indicados, pues si bien se emitió una determinación debidamente fundada y motivada que debe ser cumplida, en la especie la definitiva materia de estudio, así como el acuerdo de incumplimiento y requerimiento de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve, y ya fenecieron los términos para solventar lo instruido en dichas determinaciones, lo cierto es, que no se previno ni apercibió de la aplicación de la medida de apremio respectiva a dicha autoridad ante la omisión en la cual ha incurrido, ya que el incumplimiento a la presente fecha radica en la omisión de un área administrativa adicional a la que fuera requerida y apercibida en el proveído de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve; por lo tanto, no resulta ajustado a derecho aplicarle una medida de apremio en este mismo acto, dado a que no se hizo de su conocimiento de manera oportuna, las consecuencias que traería la omisión de no acatar en lo conducente, lo instruido en la propia definitiva, en virtud que el incumplimiento a la resolución dictada en el expediente al rubro indicado, primeramente consistió en la conducta omisiva del Tesorero Municipal y de la Titular de la Unidad de Transparencia, ambos del multicitado Ayuntamiento; resultando que al día de hoy, el primero persiste en su negativa, y por ende, se hace efectivo el apercibimiento correspondiente, y la segunda, acreditó haber acatado lo que le correspondía. No se omite manifestar, que mediante acuerdo de fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve, se procedió a requerir de nueva cuenta al Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, para efectos que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación respectiva, acatare lo instruido en el mismo, y por ende, cumplimente la resolución; bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo se le aplicaría de manera individual a la Directora de Recursos Humanos del propio Ayuntamiento, la medida de apremio correspondiente; cabe resaltar, que lo anterior es con independencia de las actuaciones que deben realizarse para lograr el cumplimiento a la definitiva que nos ocupa, señaladas en la legislación local de la materia, con motivo del previo incumplimiento y la continua rebeldía del Tesorero Municipal a realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA LIC. JORGE ARMANDO QUIJANO ROCA, TESORERO MUNICIPAL, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 83/2019 AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (03-ABRIL-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 19-NOVIEMBRE-2020 Incumplimiento parcial a la definitiva dictada en el recurso de revisión 83/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintidós de mayo de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento total de la citada definitiva, sin que el Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, hubiere logrado, con sus gestiones, acatarla; en virtud que a través de las documentales remitidas por el Sujeto Obligado, solamente se acreditó que la Unidad de Transparencia realizó el trámite interno que primeramente le corresponde, esto es, requirió de nueva cuenta al Tesorero Municipal, la búsqueda y entrega de la información peticionada inherente al contenido 1.  El tabulador de dietas, sueldos y salarios el sistema de premios, estímulos y recompensas y su aplicación; así como una lista con el importe ejercido por concepto de gastos de representación en el ejercicio del encargo o comisión, y por primera vez a la Dirección de Recursos Humanos, para que buscare y entregare, o bien declarare la inexistencia de la información relativa a los contenidos 2. Nombre de todos los servidores públicos que laboran para la administración en turno (2018-20121). Tanto los que tengan plazas, como los empleados de confianza, y 3. Horarios de atención de todas las oficinas del H. Ayuntamiento, así como los horarios de atención establecido para los regidores; áreas que resultaron competentes de tener la información en sus archivos, de conformidad a lo plasmado en el considerando Sexto de la propia definitiva, y quienes hasta la presente fecha no han informado o remitido documental alguna a este Instituto a través de la cual justificaren haber proporcionado alguna respuesta a dichos requerimientos, pronunciándose respecto a la búsqueda de la información, y así estar en aptitud de dar respuesta a la solicitud de acceso con folio número 00050319; en ese sentido, se consideró que persiste el incumplimiento a la definitiva de fecha tres de abril de dos mil diecinueve, por parte del Tesorero Municipal, y a la presente fecha por la Directora de Recursos Humanos, ambos del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán (en calidad de áreas competentes de tener en sus archivos la información correspondiente); lo anterior, en virtud que el primero continuó en la omisión que originara el incumplimiento dictaminado mediante auto de fecha veintidós de mayo del año pasado, es decir, en pronunciarse respecto al requerimiento de la búsqueda y entrega de la información del contenido 1., o bien su declaración de inexistencia, y la segunda, en la omisión de responder el requerimiento que se le realizare para efectos de llevar a cabo la búsqueda y entrega de los puntos 2. y 3., o bien, la declaración de inexistencia de los mismos; cabe resaltar, que no obstante la Titular de la Unidad de Transparencia, en primera instancia omitió requerir a la Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento que nos atañe, con posterioridad solventó dicha omisión pues instó a la misma a realizar la búsqueda de la información correspondiente, a lo que la mencionada Directora no emitió respuesta alguna. En mérito de lo anterior, resulta procedente hacer efectivo el apercibimiento señalado en el proveído de fecha veintidós de mayo de dos mil diecinueve, y por ende, aplicar de manera individual la medida de apremio consistente en la amonestación pública, únicamente al Lic. Jorge Armando Quijano Roca, quien ocupa el puesto de Tesorero Municipal. Ahora bien, no obstante la omisión de la Directora de Recursos Humanos (como área competente de tener en sus archivos la información peticionada), tiene por efecto que a la presente fecha aún no se haya acatado en su totalidad la definitiva dictada en el recurso de revisión 83/2019, y pese a que existe el requerimiento al sujeto obligado que se le hiciere mediante proveído de fecha veintidós de mayo de dos mil diecinueve, en el cual se apercibió que en caso de no cumplir lo instruido en el propio acuerdo, y por ende, en la definitiva dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se aplicaría la medida de apremio consistente en la amonestación pública, prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en los términos que para tales efectos señalare el Pleno de este Instituto; lo anterior, no resulta procedente para dicha autoridad, toda vez que para que sea legal su aplicación, deben acontecer diversos supuestos, a saber: en primera instancia, que exista una determinación jurisdiccional debidamente fundada y motivada, que debe ser cumplida por alguna de las partes involucradas en el proceso; en segunda, la comunicación oportuna, mediante notificación personal al obligado, con el apercibimiento que de no obedecerla, se le aplicaría una medida de apremio precisa y concreta, y en tercera, el fenecimiento del plazo concedido para acreditar dicho cumplimiento sin que la autoridad constreñida hubiere efectuado lo conducente; siendo, que en el asunto del que se trata no se surten todos los supuestos antes indicados, pues si bien se emitió una determinación debidamente fundada y motivada que debe ser cumplida, en la especie la definitiva materia de estudio, así como el acuerdo de incumplimiento y requerimiento de fecha veintidós de mayo de dos mil diecinueve, y ya fenecieron los términos para solventar lo instruido en dichas determinaciones, lo cierto es, que no se previno ni apercibió de la aplicación de la medida de apremio respectiva a dicha autoridad ante la omisión en la cual ha incurrido, ya que el incumplimiento a la presente fecha radica en la omisión de un área administrativa adicional a la que fuera requerida y apercibida en el proveído de fecha veintidós de mayo de dos mil diecinueve; por lo tanto, no resulta ajustado a derecho aplicarle una medida de apremio en este mismo acto, dado a que no se hizo de su conocimiento de manera oportuna, las consecuencias que traería la omisión de no acatar en lo conducente, lo instruido en la propia definitiva, en virtud que el incumplimiento a la resolución dictada en el expediente al rubro indicado, primeramente consistió en la conducta omisiva del Tesorero Municipal y de la Titular de la Unidad de Transparencia, ambos del multicitado Ayuntamiento; resultando que al día de hoy, el primero persiste en su negativa, y por ende, se hace efectivo el apercibimiento correspondiente, y la segunda, acreditó haber acatado lo que le correspondía. No se omite manifestar, que mediante acuerdo de fecha diecisiete de junio de dos mil diecinueve, se procedió a requerir de nueva cuenta al Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, para efectos que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación respectiva, acatare lo instruido en el mismo, y por ende, cumplimente la resolución; bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo se le aplicaría de manera individual a la Directora de Recursos Humanos del propio Ayuntamiento, la medida de apremio correspondiente; cabe resaltar, que lo anterior es con independencia de las actuaciones que deben realizarse para lograr el cumplimiento a la definitiva que nos ocupa, señaladas en la legislación local de la materia, con motivo del previo incumplimiento y la continua rebeldía del Tesorero Municipal a realizar lo conducente. AMONESTACIÓN PÚBLICA LIC. JORGE ARMANDO QUIJANO ROCA, TESORERO MUNICIPAL, SERVIDOR PÚBLICO QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
R.R. 1127/2019 AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁN RESOLUCIÓN REVOCA (18-SEPTIEMBRE-2019) POR FALTA DE RESPUESTA 19-NOVIEMBRE-2020

Incumplimiento total a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1127/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.

AMONESTACIÓN PÚBLICA C. LAURA ROSANA BRICEÑO MOLINA, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, SERVIDORA PÚBLICA QUE RESULTA PRIMERAMENTE RESPONSABLE DEL INCUMPLIMIENTO.
 
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