Procedimientos por Infracciones a la Ley 2014

NUMERO DE EXPEDIENTE UNIDAD DE ACCESO RECURRIDA MOTIVO DE LA QUEJA SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN FECHA DE LA RESOLUCIÓN
01/2014 TEABO “NO SE ENCUENTRA ACTUALIZADA LA INFORMACIÓN DE LA FRAC (SIC) XV. SOLO (SIC) SE REPORTA HASTA EL MES DE JUNIO DE 2013.” SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 B DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE MULTA TODA VEZ QUE SOLVENTARON LAS INOBSERVANCIAS. 21/01/2015
02/2014 HUNUCMÁ “SOLICITO DE LA MANERA MAS ATENTA ME SEA PROPORCIONADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EL PLAN DE DESARROLLO VIGENTE DEL MUNICIPIO DE HUNUCMA COMO LO MARCA LA LEY YA QUE ES UNA INFORMACION (SIC) OBLIGATORIA CONTEMPLADA Y EN BASE AL ART. (SIC) 9 FRACC. (SIC) VI, ESTA INFORMACION (SIC) PIDO ME SEA EN (SIC) ENVIADA A MI CORREO O ME SEA ENTREGADA POR MEDIOS MAGNETICOS EN UN CD”. No Interpuesto 03/04/2014
03/2014 HUNUCMÁ “…LA UMAIP DE HUNUCMÁ YUC. (SIC) NO ESTA (SIC) RESPETANDO EL NUEVO HORARIO OFICIAL QUE SUPUESTAMENTE NOTIFICÓ AL INAIP QUE TENDRIA (SIC) A PARTIR DEL 24/02/014 (SIC). QUE ES DE 5:30 A 8:30 PM. YO FUI EL DIA (SIC) 26/02/014 (SIC) A LAS 19:00 HRS (SIC), ESTABA CERRADA LA UNIDAD, VOLVI (SIC) A IR EL 28/02/14 (SIC) TAMBIEN (SIC) ESTABA CERRADA (A LAS 18:30 PM FUI).
Y ANOCHE VOLVI (SIC) A IR A LAS 19:00 HRS (SIC) Y TAMBIEN (SIC) ESTABA CERRADO (AYER MIÉRCOLES) SEGÚN EL TITULAR DE UMAIP ESTARAN (SIC), LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES DE 5:30 A 8:30 PM…NO ESTA (SIC) CUMPLIENDO PORQUE LAS 3 (SIC) ÚLTIMAS VECES QUE HE IDO EN LOS DIAS (SIC) QUE DEBE ESTAR ABIERTO Y EN EL HORARIO QUE TIENEN NOTIFICADO QUE VAN A LABORAR LA UMAIP DE HUNUCMÁ YUC. (SIC) HA ESTADO CERRADA…”
“PRIMERO- …en lo que atañe a los hechos consignados por el particular referentes a que la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Hunucmá, Yucatán, no se encontraba funcionando dentro del horario establecido para tales efectos, determina con base en los elementos y pruebas que obran en autos, que no se surten los extremos de la hipótesis normativa estipulada en la fracción II del artículo 57 C de la Ley de referencia, y por ende, no procede la imposición de sanción alguna para el Ayuntamiento de Hunucmá, Yucatán…” 15/08/2014
04/2014 MÉRIDA “…VENGO A INTERPONER UNA QUEJA EN CONTRA DEL H. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA (SIC), POR NEGAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA PÁGINA ELECTRÓNICA CON LA DIRECCIÓN SIGUIENTE: WWW.MERIDA.GOB.MX/MUNICIPIO/PORTAL/UMAIP/CONTENIDO/PDF/FONDOS/FINANZAS/_DIC13.PDF. TODA VEZ, QUE EN FECHA 29 DE ENERO DE 2014, INGRESE A LA PÁGINA MENCIONADA CON ANTERIORIDAD PARA VERIFICAR UNO DATOS, MISMA QUE ME DIO ACCESO PERO AL INGRESAR A VER LA INFORMACIÓN DE MANERA OBJETIVA ESTA (SIC) NO FUE POSIBLE VISUALIZAR POR ENCONTRARSE BLOQUEADA.
ASIMISMO, SOLICITO…NOTIFICAR Y/O SOLICITAR A DICHA AUTORIDAD LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN SUS MEDIOS DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICOS…”.
No Interpuesto 26/03/2014
05/2014 MAMA II. Cuando la Unidad de Acceso a la Información Pública no se encuentre en funciones, dentro del horario señalado para tal efecto. • Se acreditó el hecho consignado por la Secretaria Ejecutiva respecto a que la Unidad de Acceso constreñida no se encontró en funciones dentro del horario señalado para tal efecto (en razón que no hubo una justificación legal para ello, como por ejemplo que dicho día hubiere resultado inhábil para tales fines y se hubiere sesionado). Por todo lo anterior, se colige que en la especie se actualizó la infracción prevista en la fracción II del artículo 57 C, y por ende, resulta procedente la imposición de una multa. 18/12/2017
06/2014 TEABO QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS EL DÍA VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, AL SITIO DE INTERNET TEABO.TRANSPARENCIAYUCATAN.ORG.MX EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TEABO, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ:
• LA FALTA DE DISPOSICIÓN EN INTERNET DE LA INFORMACIÓN DE DIVERSAS HIPÓTESIS CONTENIDAS EN LAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE YUCATÁN, A SABER: I, LO RELATIVO A LOS DECRETOS ADMINISTRATIVOS QUE LE RESULTEN APLICABLES, QUE DEN SUSTENTO LEGAL AL EJERCICIO DE SU FUNCION PUBLICA; II, RESPECTO DEL PERFIL DE PUESTOS; XI, LAS REGLAS DE OPERACIÓN, CRITERIOS DE SELECCIÓN O ACCESO Y BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES Y DE SUBSIDIO; XVI, LO REFERENTE A LOS INFORMES TRIMESTRALES DEL EJERCICIO DE RECURSOS PÚBLICOS; Y XXII EL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA Y EL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL.
• LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN EN INTERNET DE LA INFORMACIÓN DE LAS HIPÓTESIS CONTENIDAS EN DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA: I, LAS LEYES, REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DEMÁS NORMAS QUE RESULTEN APLICABLES, QUE DEN SUSTENTO LEGAL AL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN PÚBLICA; IV, EL SISTEMA DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Y LAS REGLAS PARA SU APLICACIÓN, Y LA LISTA CON EL IMPORTE EJERCIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EJERCICIO DEL ENCARGO O COMISIÓN; VI, LOS INDICADORES DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS; VIII, LOS INFORMES SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO; IX, LOS DESTINATARIOS Y EL USO AUTORIZADO DE TODA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, ASÍ COMO LOS INFORMES QUE DICHAS PERSONAS DEBEN ENTREGAR SOBRE EL USO Y DESTINO DE ÉSTOS; XI, LOS MONTOS ASIGNADOS A LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES Y DE SUBSIDIO; XVI, EL SEGUNDO INFORME DE GOBIERNO DE LA ADMINISTRACIÓN 2010-2012; Y, XVII, EL BALANCE Y LOS ESTADOS FINANCIEROS RELATIVOS A LAS CUENTAS PÚBLICAS, EMPRÉSTITOS Y DEUDAS CONTRAÍDAS, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
Se actualiza la infracción prevista en la fracción II del artículo 57 B de la Ley de la Materia, y no procede la imposición de sanción. 18/12/2014
07/2014 TUNKAS “…Que derivado de la revisión de verificación y vigilancia, realizada a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día primero de octubre de dos mil trece, en el sitio de internet en donde la Unidad de Acceso a la Información del Ayuntamiento de Tunkás, Yucatán, difunde la información pública obligatoria, se observó, que no cumplió con la obligación de mantener disponible en internet la información de difusión obligatoria correspondiente a las siguientes fracciones del artículo 9 de la ley de acceso a la información pública para el estado y los municipios de Yucatán, vigente a la fecha de inicio del presente procedimiento: la falta de publicación y/o actualización de la información correspondiente a las siguientes hipótesis normativas de las diversas fracciones del artículo 9 de la ley de acceso a la información pública para el estado y los municipios de Yucatán, vigente a la fecha de inicio del presente procedimiento: I, las leyes aplicables y decretos administrativos, que den sustento legal al ejercicio de su función pública; II, estructura orgánica y el perfil de los puestos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía; IV, el sistema de premios, estímulos y recompensas y las reglas para su aplicación, así como una lista con el importe ejercido por concepto de gastos de representación en el ejercicio del encargo o comisión; VI, las metas y objetivos de sus programas operativos y la información completa y actualizada de sus indicadores de gestión y de resultados; VII, los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos; VIII, monto del presupuesto asignado; IX, los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como los informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de éstos; X, las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones; XI, las reglas de operación, los montos asignados, criterios de selección o acceso y beneficiarios de los programas de estímulos, sociales, y de subsidio; XII, los dictámenes de las auditorías concluidas; XIII, las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones; XV, los contratos de obra pública, su monto y a quién le fueron asignados; XVI, los informes de gobierno municipal; XIX, la aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos de éstos; XXI, la resolución ejecutoria de los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, y XXII, el cuadro general de clasificación archivística y el catálogo de disposición documental. En virtud de lo antes expuesto, por acuerdo de fecha veintiséis de marzo de dos mil catorce, se dio inicio al procedimiento citado al rubro, por la posible actualización de la infracción prevista en la fracción II del artículo 57 b de la ley de acceso a la información pública para el estado y los municipios de Yucatán, vigente a la fecha de inicio del presente procedimiento.” Con fundamento en el artículo 57 A de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, vigente a la fecha de inicio del procedimiento que nos ocupa, en virtud que a la fecha de la presente determinación las inobservancias advertidas, ya han sido solventadas, no resulta procedente imponer sanción alguna al Ayuntamiento de Tunkás, Yucatán. 15/06/2016
08/2014 TIXPEHUAL a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS OCHO HORAS CON TREINTA Y OCHO MINUTOS EL DÍA VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TIXPÉHUAL, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACION DE MANTENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:

• I LAS LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS ADMINISTRATIVOS, CIRCULARES Y DEMÁS NORMAS QUE LES RESULTEN APLICABLES, QUE DEN SUSTENTO LEGAL AL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN PÚBLICA.
• II SU ESTRUCTURA ORGNÁNICA, DESDE EL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO O SUS EQUIVALENTES HASTA EL NIVEL DEL FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA, Y EL PERFIL DE LOS PUESTOS.
• III EL DIRECTORIO DE SERVIDORES PÚBLICOS, DESDE EL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO O SUS EQUIVALENTES HASTA EL NIVEL DEL FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA, CON NOMBRE, DOMICILIO OFICIAL, NÚMERO TELEFÓNICO OFICIAL Y, EN SU CASO, DIRECCIÓN ELECTRÓNICA OFICIAL.
• IV EL TABULADOR DE DIETAS, SUELDOS Y SALARIOS; EL SISTEMA DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Y LAS REGLAS PARA SU APLICACIÓN; ASÍ COMO UNA LISTA CON EL IMPORTE EJERCIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EJERCICIO DEL ENCARGO O COMISIÓN.
• VI EL PLAN DE DESARROLLO, LAS METAS Y OBJETIVOS DE SUS PROGRAMAS OPERATIVOS Y LA INFORMACIÓN COMPLETA Y ACTUALIZADA DE SUS INDICADORES DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS.
• VII LOS SERVICIOS QUE OFRECEN, LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS Y, EN SU CASO, EL MONTO DE LOS DERECHOS PARA ACCEDER A LOS MISMOS.
• VIII EL MONTO DEL PRESUPUESTO ASIGNADO, ASÍ COMO LOS INFORMES SOBRE SU EJECUCIÓN.
• IX LOS DESTINATARIOS Y EL USO AUTORIZADO DE TODA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, ASÍ COMO LOS INFORMES QUE DICHAS PERSONAS DEBEN ENTREGAR SOBRE EL USO Y DESTINO DE ÉSTOS.
• X LAS ENAJENACIONES DE BIENES QUE REALICEN POR CUALQUIER TÍTULO O ACTO, INDICANDO LOS MOTIVOS, BENEFICIARIOS O ADQUIRENTES Y LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES.
• XI LAS REGLAS DE OPERACIÓN, LOS MONTOS ASIGNADOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN O ACCESO A LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES Y DE SUBSIDIO, ASÍ COMO LOS BENEFICIARIOS DE LOS MISMOS.
• XII LOS DICTÁMENES DE LAS AUDITORÍAS CONCLUIDAS.
• XIII LAS REGLAS PARA OTORGAR CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES.
• XIV EL PADRÓN INMOBILIARIO.
• XV LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SU MONTO Y A QUIÉN FUERON ASIGNADOS.
• XVI LOS INFORMES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS.
• XVII LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE CONSTEN, EL BALANCE Y LOS ESTADOS FINANCIEROS RELATIVOS A LAS CUENTAS PÚBLICAS, EMPRÉSTITOS Y DEUDAS CONTRAÍDAS, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
• XIX LA APLICACIÓN DE FONDOS AUXILIARES ESPECIALES Y EL ORIGEN DE LOS INGRESOS DE ÉSTOS;
• XX LA RELACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EXCEPTUANDO DE LAS MISMAS LOS DATOS QUE EN TÉRMINOS DE LA PRESENTE LEY SEAN CONSIDERADOS DE TIPO CONFIDENCIAL.
• XXI LA RESOLUCIÓN EJECUTORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
• XXII EL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA Y EL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL.
SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 B DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE MULTA TODA VEZ QUE SOLVENTARON LAS INOBSERVANCIAS. 16/04/2015
09/2014 DZITAS a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS TRECE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS EL DÍA DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE DZITÁS, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ, QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACION DE MANTENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
LA FALTA DE DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES HIPÓTESIS NORMATIVAS DE LAS DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• I CIRCULARES Y DEMÁS NORMAS QUE LES RESULTEN APLICABLES, QUE DEN SUSTENTO LEGAL AL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN PÚBLICA.
• II EL PERFIL DE LOS PUESTOS.
• IV EL SISTEMA DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Y LAS REGLAS PARA SU APLICACIÓN; ASÍ COMO, UNA LISTA CON EL IMPORTE EJERCIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EJERCICIO DEL ENCARGO O COMISIÓN,
• VI LA INFORMACIÓN COMPLETA Y ACTUALIZADA DE SUS INDICADORES DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS.
• XI LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS SOCIALES Y DE SUBSIDIO, ASÍ COMO LOS BENEFICIARIOS DE LOS MISMOS.
• XXII EL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA Y EL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL.
LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS SIGUIENTES:
• I LAS LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS ADMINISTRATIVOS Y DEMÁS NORMAS QUE LES RESULTEN APLICABLES, QUE DEN SUSTENTO LEGAL AL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN PÚBLICA.
• II SU ESTRUCTURA ORGÁNICA, DESDE EL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO O SUS EQUIVALENTES HASTA EL NIVEL DEL FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA.
• III EL DIRECTORIO DE SERVIDORES PÚBLICOS, DESDE EL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO O SUS EQUIVALENTES HASTA EL NIVEL DE FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA, CON NOMBRE, DOMICILIO OFICIAL, NÚMERO TELEFÓNICO OFICIAL Y, EN SU CASO, DIRECCIÓN ELECTRÓNICA OFICIAL.
• IV EL TABULADOR DE DIETAS, SUELDOS Y SALARIOS; ASÍ COMO UNA LISTA CON EL IMPORTE EJERCIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EJERCICIO DEL ENCARGO O COMISIÓN.
• VI EL PLAN DE DESARROLLO, LAS METAS Y OBJETIVOS DE SUS PROGRAMAS OPERATIVOS.
• VII LOS SERVICIOS QUE OFRECEN, LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS Y, EN SU CASO, EL MONTO DE LOS DERECHOS PARA ACCEDER A LOS MISMOS.
• VIII EL MONTO DEL PRESUPUESTO ASIGNADO, ASÍ COMO LOS INFORMES SOBRE SU EJECUCIÓN.
• IX LOS DESTINATARIOS Y EL USO AUTORIZADO DE TODA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, ASÍ COMO LOS INFORMES QUE DICHAS PERSONAS DEBEN ENTREGAR SOBRE EL USO Y DESTINO DE ÉSTOS.
• X LAS ENAJENACIONES DE BIENES QUE REALICEN POR CUALQUIER TÍTULO O ACTO, INDICANDO LOS MOTIVOS, BENEFICIARIOS O ADQUIRENTES Y LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES.
• XI LOS MONTOS ASIGNADOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN O ACCESO A LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES Y DE SUBSIDIO.
• XII LOS DICTÁMENES DE LAS AUDITORÍAS CONCLUIDAS.
• XIII LAS REGLAS PARA OTORGAR CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES.
• XIV EL PADRÓN INMOBILIARIO.
• XV LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SU MONTO Y A QUIÉN LE FUERON ASIGNADOS.
• XVI LOS INFORMES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS.
• XVII LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE CONSTEN, EL BALANCE Y LOS ESTADOS FINANCIEROS RELATIVOS A LAS CUENTAS PÚBLICAS, EMPRÉSTITOS Y DEUDAS CONTRAÍDAS, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
• XIX LA APLICACIÓN DE FONDOS AUXILIARES ESPECIALES Y EL ORIGEN DE LOS INGRESOS DE ÉSTOS.
• XX LA RELACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EXCEPTUANDO DE LAS MISMAS LOS DATOS QUE EN TÉRMINOS DE LA PRESENTE LEY SEAN CONSIDERADOS DE TIPO CONFIDENCIAL.
• XXI LA RESOLUCIÓN EJECUTORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
• XXII EL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA Y EL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL.
SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 B DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE MULTA TODA VEZ QUE SOLVENTARON LAS INOBSERVANCIAS. 06/03/2015
10/2014 TZUCACAB QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, AL SITIO DE INTERNET TZUCACAB.TRANSPARENCIAYUCATAN.ORG.MX EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TZUCACAB, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ:
• LA FALTA DE DISPOSICIÓN EN INTERNET DE LA INFORMACIÓN DE DIVERSAS HIPÓTESIS CONTENIDAS EN LAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE YUCATÁN, A SABER: I, LO RELATIVO A LOS DECRETOS ADMINISTRATIVOS QUE LE RESULTEN APLICABLES, QUE DEN SUSTENTO LEGAL AL EJERCICIO DE SU FUNCION PUBLICA; II, RESPECTO DEL PERFIL DE PUESTOS; VI, LAS METAS Y OBJETIVOS DE SUS PROGRAMAS OPERATIVOS Y LA INFORMACIÓN COMPLETA Y ACTUALIZADA DE SUS INDICADORES DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS; XI, LAS REGLAS DE OPERACIÓN, CRITERIOS DE SELECCIÓN O ACCESO Y BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES Y DE SUBSIDIO; Y, XIV, PADRON INMOBILIARIO.
• LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN EN INTERNET DE LA INFORMACIÓN DE LAS HIPÓTESIS CONTENIDAS EN DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA: I, LAS LEYES, REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DEMÁS NORMAS QUE RESULTEN APLICABLES, QUE DEN SUSTENTO LEGAL AL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN PÚBLICA; II, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA; III, EL DIRECTORIO DE SERVIDORES PÚBLICOS, DESDE EL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO O SUS EQUIVALENTES HASTA EL NIVEL DEL FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA, CON NOMBRE, DOMICILIO OFICIAL, NÚMERO TELEFÓNICO OFICIAL Y, EN SU CASO, DIRECCIÓN ELECTRÓNICA OFICIAL; IV, EL TABULADOR DE DIETAS, SUELDOS Y SALARIOS; EL SISTEMA DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Y LAS REGLAS PARA SU APLICACIÓN; ASÍ COMO UNA LISTA CON EL IMPORTE EJERCIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EJERCICIO DEL ENCARGO O COMISIÓN; VII, LOS SERVICIOS QUE OFRECEN, LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS Y, EN SU CASO, EL MONTO DE LOS DERECHOS PARA ACCEDER A LOS MISMOS; VIII, LOS INFORMES SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO; IX, LOS DESTINATARIOS Y EL USO AUTORIZADO DE TODA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, ASÍ COMO LOS INFORMES QUE DICHAS PERSONAS DEBEN ENTREGAR SOBRE EL USO Y DESTINO DE ÉSTOS; X, LAS ENAJENACIONES DE BIENES QUE REALICEN POR CUALQUIER TÍTULO O ACTO, INDICANDO LOS MOTIVOS, BENEFICIARIOS O ADQUIRENTES Y LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES; XII, LOS DICTÁMENES DE LAS AUDITORÍAS CONCLUIDAS; XIII, LAS REGLAS PARA OTORGAR CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES; XV, LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SU MONTO Y A QUIÉN LE FUERON ASIGNADOS; XVI, LOS INFORMES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS; XVII, LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE CONSTEN, EL BALANCE Y LOS ESTADOS FINANCIEROS RELATIVOS A LAS CUENTAS PÚBLICAS, EMPRÉSTITOS Y DEUDAS CONTRAÍDAS, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES; Y, XXI, LA RESOLUCIÓN EJECUTORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Se actualiza la infracción prevista en la fracción II del artículo 57 B de la Ley de la Materia, y no procede la imposición de sanción. 18/12/2014
11/2014 TINUM “Que derivado de la revisión de verificación y vigilancia, realizada a las catorce horas con cinco minutos del día veintiséis de julio de dos mil trece, en el sitio de internet en donde la unidad de acceso a la información del ayuntamiento de Tinum, Yucatán, difunde la información pública obligatoria, se observó, que no cumplió con la obligación de mantener disponible y actualizada en internet la información de difusión obligatoria correspondiente a las siguientes fracciones del artículo 9 de la ley de acceso a la información pública para el estado y los municipios de Yucatán, vigente a la fecha de inicio del presente procedimiento: la falta de publicación y/o actualización de la información correspondiente a las siguientes hipótesis normativas de las diversas fracciones del artículo 9 de la ley de acceso a la información pública para el estado y los municipios de Yucatán, vigente a la fecha de inicio del presente procedimiento: • I, las leyes, reglamentos, decretos administrativos, circulares y demás que den sustento legal al ejercicio de su función pública; • II, estructura orgánica y el perfil de los puestos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía; • III, el directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel del funcionario de mayor jerarquía, con nombre, domicilio oficial, número telefónico oficial y, en su caso, dirección electrónica oficial; IV, el tabulador de dietas, sueldos y salarios; el sistema de premios, estímulos y recompensas y las reglas para su aplicación, así como una lista con el importe ejercido por concepto de gastos de representación en el ejercicio del encargo o comisión; • VI, el plan de desarrollo, las metas y objetivos de sus programas operativos y la información completa y actualizada de sus indicadores de gestión y de resultados; VII, los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos; VIII, monto del presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución; • IX, los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como los informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de éstos; • X, las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones; XI, las reglas de operación, los montos asignados, criterios de selección o acceso y beneficiarios de los programas de estímulos, sociales, y de subsidio; • XII, los dictámenes de las auditorías concluidas; • XIII, las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones; • XIV, el padrón inmobiliario; • XV, los contratos de obra pública, su monto y a quién le fueron asignados; XVI, los informes de gobierno municipal así como los informes trimestrales del ejercicio de los recursos; XVII, los documentos en los que consten, el balance y los estados financieros relativos a las cuentas públicas, empréstitos y deudas contraídas, en los términos de las disposiciones legales aplicables; XIX, la aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos de éstos; XX, la relación de solicitudes de acceso a la información pública; XXI, la resolución ejecutoria de los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, y XXII, el cuadro general de clasificación archivística y el catálogo de disposición documental. En virtud de lo antes expuesto, por acuerdo de fecha veintiséis de marzo de dos mil catorce, se dio inicio al procedimiento citado al rubro, por la posible actualización de la infracción prevista en la fracción II del artículo 57 b de la ley de acceso a la información pública para el estado y los municipios de Yucatán, vigente a la fecha de inicio del presente procedimiento.” Con fundamento en el artículo 57 A de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, vigente a la fecha de inicio del procedimiento que nos ocupa, en virtud que a la fecha de la presente determinación las inobservancias advertidas, ya han sido solventadas, no resulta procedente imponer sanción alguna al Ayuntamiento de Tinum, Yucatán. 07/03/2017
12/2014 TAHDZIÚ a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS OCHO HORAS CON VEINTIOCHO MINUTOS EL DÍA DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TAHDZIÚ, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ, QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE MATENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:

LA FALTA DE DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES HIPÓTESIS NORMATIVAS DE LAS DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• I, DECRETOS ADMINISTRATIVOS;
• II, EL PERFIL DE LOS PUESTOS, DESDE EL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO O SUS EQUIVALENTES HASTA EL NIVEL DEL FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA;
• VI, INDICADORES DE GESTION Y DECISIÓN;
• XI, LAS REGLAS DE OPERACIÓN, LOS MONTOS ASIGNADOS, CRITERIOS DE SELECCIÓN O ACCESO Y BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES, Y DE SUBSIDIO, Y
• XXII, EL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA Y EL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL.

LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS SIGUIENTES:
• I, LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES;
• III, EL DIRECTORIO DE SERVIDORES PÚBLICOS, DESDE EL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO O SUS EQUIVALENTES HASTA EL NIVEL DEL FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA, CON NOMBRE, DOMICILIO OFICIAL, NÚMERO TELEFÓNICO OFICIAL Y, EN SU CASO, DIRECCIÓN ELECTRÓNICA OFICIAL;
• IV, EL SISTEMA DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS, LAS REGLAS PARA SU APLICACION ASI COMO EL LISTADO CON LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN;
• VI, LAS METAS Y OBJETIVOS DE SU PROGRAMAS OPERATIVOS;
• VII, LOS SERVICIOS QUE OFRECEN, LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS Y, EN SU CASO, EL MONTO DE LOS DERECHOS PARA ACCEDER A LOS MISMOS;
• VIII, LOS INFORMES SOBRE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO OTORGADO;
• IX, LOS DESTINATARIOS Y EL USO AUTORIZADO DE TODA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, ASÍ COMO LOS INFORMES QUE DICHAS PERSONAS DEBEN ENTREGAR SOBRE EL USO Y DESTINO DE ÉSTOS;
• X, LAS ENAJENACIONES DE BIENES QUE REALICEN POR CUALQUIER TÍTULO O ACTO, INDICANDO LOS MOTIVOS, BENEFICIARIOS O ADQUIRENTES Y LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES;
• XII, LOS DICTÁMENES DE LAS AUDITORÍAS CONCLUIDAS;
• XIII, LAS REGLAS PARA OTORGAR CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES;
• XIV, EL PADRÓN INMOBILIARIO;
• XV, LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SU MONTO Y A QUIÉN LE FUERON ASIGNADOS;
• XVI, LOS INFORMES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS;
• XVII, LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE CONSTEN, EL BALANCE Y LOS ESTADOS FINANCIEROS RELATIVOS A LAS CUENTAS PÚBLICAS, EMPRÉSTITOS Y DEUDAS CONTRAÍDAS, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES;
• XIX, LA APLICACIÓN DE FONDOS AUXILIARES ESPECIALES Y EL ORIGEN DE LOS INGRESOS DE ÉSTOS, Y
• XXI, LA RESOLUCIÓN EJECUTORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 B DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE MULTA TODA VEZ QUE SOLVENTARON LAS INOBSERVANCIAS. 06/03/2015
13/2014 KANASÍN a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS EL DÍA DIECISIETE DE SEPTIEMRBE DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACION DE MANTENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• I REGLAMENTOS, DECRETOS ADMINISTRATIVOS, CIRCULARES Y DEMÁS NORMAS QUE LES RESULTEN APLICABLES, QUE DEN SUSTENTO LEGAL AL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN PÚBLICA.
• IV EL SISTEMA DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Y LAS REGLAS PARA SU APLICACIÓN; ASÍ COMO UNA LISTA CON EL IMPORTE EJERCIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EJERCICIO DEL ENCARGO O COMISIÓN.
• VI LAS METAS Y OBJETIVOS DE SUS PROGRAMAS OPERATIVOS Y LA INFORMACIÓN COMPLETA Y ACTUALIZADA DE SUS INDICADORES DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS.
• X LAS ENAJENACIONES DE BIENES QUE REALICEN POR CUALQUIER TÍTULO O ACTO, INDICANDO LOS MOTIVOS, BENEFICIARIOS O ADQUIRENTES Y LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES.
• XI LOS MONTOS ASIGNADOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN O ACCESO A LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES Y DE SUBSIDIO.
• XIII LAS REGLAS PARA OTORGAR CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES.
• XIV EL PADRÓN INMOBILIARIO.
• XV LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SU MONTO Y A QUIÉN FUERON ASIGNADOS.
• XVI LOS INFORMES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS.
• XVII LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE CONSTEN, EL BALANCE Y LOS ESTADOS FINANCIEROS RELATIVOS A LAS CUENTAS PÚBLICAS.
• XX LA RELACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EXCEPTUANDO DE LAS MISMAS LOS DATOS QUE EN TÉRMINOS DE LA PRESENTE LEY SEAN CONSIDERADOS DE TIPO CONFIDENCIAL.
• XXI LA RESOLUCIÓN EJECUTORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
• XXII EL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA Y EL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL.
SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 B DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO SE PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE MULTA. 30/09/2015
14/2014 TEPAKAN a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS EL DÍA NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TEPAKÁN, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ, QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE MANTENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:

LA FALTA DE DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES HIPÓTESIS NORMATIVAS DE LAS DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• I, LAS LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS ADMINISTRATIVOS, CIRCULARES Y DEMÁS NORMAS QUE LE RESULTEN APLICABLES, QUE DEN SUSTENTO LEGAL AL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN PÚBLICA;
• II, EL PERFIL DE LOS PUESTOS, DESDE EL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO O SUS EQUIVALENTES HASTA EL NIVEL DEL FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA;
• IV, EL SISTEMA DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Y LAS REGLAS PARA SU APLICACIÓN, ASÍ COMO UNA LISTA CON EL IMPORTE EJERCIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EJERCICIO DEL ENCARGO O COMISIÓN;
• V, EL DOMICILIO, NÚMERO TELEFÓNICO Y LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DONDE PODRÁN RECIBIRSE LAS SOLICITUDES PARA OBTENER LA INFORMACIÓN PÚBLICA;
• VI, EL PLAN DE DESARROLLO, LAS METAS Y OBJETIVOS DE SUS PROGRAMAS OPERATIVOS Y LA INFORMACIÓN COMPLETA Y ACTUALIZADA DE SUS INDICADORES DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS;
• X, LAS ENAJENACIONES DE BIENES QUE REALICEN POR CUALQUIER TÍTULO O ACTO, INDICANDO LOS MOTIVOS, BENEFICIARIOS O ADQUIRENTES Y LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES, ASÍ COMO LOS BENEFICIARIOS DE LOS MISMOS;
• XI, LAS REGLAS DE OPERACIÓN, LOS MONTOS ASIGNADOS, CRITERIOS DE SELECCIÓN O ACCESO A LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES, Y DE SUBSIDIO, ASÍ COMO LOS BENEFICIARIOS DE LOS MISMOS;
• XII, LOS DICTÁMENES DE LAS AUDITORÍAS CONCLUIDAS;
• XIII, LAS REGLAS PARA OTORGAR CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES;
• XV, LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SU MONTO Y A QUIÉN LE FUERON ASIGNADOS;
• XVII, LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE CONSTEN, EL BALANCE Y LOS ESTADOS FINANCIEROS RELATIVOS A LAS CUENTAS PÚBLICAS, EMPRÉSTITOS Y DEUDAS CONTRAÍDAS, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES;
• XIX, LA APLICACIÓN DE FONDOS AUXILIARES ESPECIALES Y EL ORIGEN DE LOS INGRESOS DE ÉSTOS;
• XXI, LA RESOLUCIÓN EJECUTORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Y
• XXII, EL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA Y EL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL.

LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS SIGUIENTES:
• III, EL DIRECTORIO DE SERVIDORES PÚBLICOS, DESDE EL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO O SUS EQUIVALENTES HASTA EL NIVEL DEL FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA, CON NOMBRE, DOMICILIO OFICIAL, NÚMERO TELEFÓNICO OFICIAL Y, EN SU CASO, DIRECCIÓN ELECTRÓNICA OFICIAL;
• VII, LOS SERVICIOS QUE OFRECEN, LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS Y, EN SU CASO, EL MONTO DE LOS DERECHOS PARA ACCEDER A LOS MISMOS;
• VIII, INFORMES SOBRE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO;
• IX, LOS DESTINATARIOS Y EL USO AUTORIZADO DE TODA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, ASÍ COMO LOS INFORMES QUE DICHAS PERSONAS DEBEN ENTREGAR SOBRE EL USO Y DESTINO DE ÉSTOS;
• XIV, EL PADRÓN INMOBILIARIO;
• XVI, LOS INFORMES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS, Y
• XX, LA RELACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EXCEPTUANDO DE LAS MISMAS LOS DATOS QUE EN TÉRMINOS DE LA PRESENTE LEY SEAN CONSIDERADOS DE TIPO CONFIDENCIAL.
SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 B DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE MULTA TODA VEZ QUE SOLVENTARON LAS INOBSERVANCIAS. 06/03/2015
15/2014 CACALCHÉN a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS OCHO HORAS CON TREINTA Y TRES MINUTOS EL DÍA VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CACALCHÉN, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ, QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE MANTENER PUBLICADA EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:

LA FALTA DE DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES HIPÓTESIS NORMATIVAS DE LAS DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• I, REGLAMENTOS, DECRETOS ADMINISTRATIVOS, CIRCULARES Y DEMÁS NORMAS QUE LE RESULTEN APLICABLES;
• II, SU ESTRUCTURA ORGÁNICA, DESDE EL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO O SUS EQUIVALENTES HASTA EL NIVEL DEL FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA, Y EL PERFIL DE LOS PUESTOS;
• III, EL DIRECTORIO DE SERVIDORES PÚBLICOS, DESDE EL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO O SUS EQUIVALENTES HASTA EL NIVEL DEL FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA, CON NOMBRE, DOMICILIO OFICIAL, NÚMERO TELEFÓNICO OFICIAL Y, EN SU CASO, DIRECCIÓN ELECTRÓNICA OFICIAL;
• IV, EL SISTEMA DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Y LAS REGLAS PARA SU APLICACIÓN;
• VII, LOS SERVICIOS QUE OFRECEN, LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS Y, EN SU CASO, EL MONTO DE LOS DERECHOS PARA ACCEDER A LOS MISMOS;
• VIII, EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO;
• IX, LOS DESTINATARIOS Y EL USO AUTORIZADO DE TODA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, ASÍ COMO LOS INFORMES QUE DICHAS PERSONAS DEBEN ENTREGAR SOBRE EL USO Y DESTINO DE ÉSTOS;
• X, LAS ENAJENACIONES DE BIENES QUE REALICEN POR CUALQUIER TÍTULO O ACTO, INDICANDO LOS MOTIVOS, BENEFICIARIOS O ADQUIRENTES Y LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES;
• XI, LAS REGLAS DE OPERACIÓN, LOS MONTOS ASIGNADOS, CRITERIOS DE SELECCIÓN O ACCESO Y BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES, Y DE SUBSIDIO;
• XII, LOS DICTÁMENES DE LAS AUDITORÍAS CONCLUIDAS;
• XIII, LAS REGLAS PARA OTORGAR CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES;
• XIV, EL PADRÓN INMOBILIARIO;
• XVI, LOS INFORMES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS;
• XVII, LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE CONSTEN, EL BALANCE Y LOS ESTADOS FINANCIEROS RELATIVOS A LAS CUENTAS PÚBLICAS, EMPRÉSTITOS Y DEUDAS CONTRAÍDAS, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES;
• XIX, LA APLICACIÓN DE FONDOS AUXILIARES ESPECIALES Y EL ORIGEN DE LOS INGRESOS DE ÉSTOS;
• XXI, LA RESOLUCIÓN EJECUTORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Y
• XXII, EL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA Y EL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL.

LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS SIGUIENTES:
• I, LAS LEYES APLICABLES;
• IV, EL TABULADOR DE DIETAS, SUELDOS Y SALARIOS;
• V, EL DOMICILIO, NÚMERO TELEFÓNICO Y LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DONDE PODRÁN RECIBIRSE LAS SOLICITUDES PARA OBTENER LA INFORMACIÓN PÚBLICA;
• XV, LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SU MONTO Y A QUIÉN LE FUERON ASIGNADOS, Y
• XX, LA RELACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EXCEPTUANDO DE LAS MISMAS LOS DATOS QUE EN TÉRMINOS DE LA PRESENTE LEY SEAN CONSIDERADOS DE TIPO CONFIDENCIAL.
Con fundamento en el artículo 57 A de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el día veinticinco de julio de dos mil trece, en virtud que a la fecha de la presente determinación las inobservancias advertidas y expuestas en el Considerando QUINTO, ya han sido solventadas, no resulta procedente imponer sanción alguna al Ayuntamiento de Cacalchén. 06/03/2015
16/2014 AKIL Que derivado de la revisión de verificación y vigilancia, realizada a las trece horas con veinte minutos el día doce de agosto de dos mil trece, en el sitio de internet en donde la unidad de acceso a la información del ayuntamiento de Akil, Yucatán, difunde la información pública obligatoria, se observó, que no cumplió con la obligación de mantener disponible en internet la información de difusión obligatoria correspondiente a las siguientes fracciones del artículo 9 de la ley de la materia: I leyes, reglamentos, decretos administrativos, circulares y demás normas que den sustento legal al ejercicio de su función pública. IV el tabulador de dietas, sueldos y salarios; el sistema de premios, estímulos y recompensas y las reglas para su aplicación; así como una lista con el importe ejercido por concepto de gastos de representación en el ejercicio del encargo o comisión. VI las metas y objetivos de sus programas operativos y la información completa y actualizada de sus indicadores de gestión y de resultados. VII los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos. VIII el monto del presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución. IX los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como los informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de éstos. X las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones. XI las reglas de operación, los montos asignados y criterios de selección o acceso a los programas de estímulos, sociales y de subsidio, así como los beneficiarios de los mismos. XIII las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones. XV los contratos de obra pública, su monto y a quién le fueron asignados. XVI los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados. XX la relación de solicitudes de acceso a la información pública, exceptuando de las mismas los datos que en términos de la presente ley sean considerados de tipo confidencial. XXII el cuadro general de clasificación archivística y el catálogo de disposición documental. En virtud de lo antes expuesto, por acuerdo de fecha veintiocho de marzo del año dos mil catorce, se dio inicio al Procedimiento citado al rubro, por la posible actualización de la infracción prevista en la fracción II del artículo 57 B de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, vigente a la fecha de inicio del procedimiento al rubro citado.” Con fundamento en el artículo 57 A de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el día veinticinco de julio de dos mil trece, en virtud que a la fecha de la presente determinación las inobservancias advertidas, ya han sido solventadas, no resulta procedente imponer sanción alguna al Ayuntamiento de Akil, Yucatán 15/06/2016
17/2014 HUNUCMÁ a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS OCHO HORAS CON VEINTIOCHO MINUTOS EL DÍA QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE MATENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
LA FALTA DE PUBLICACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES HIPÓTESIS NORMATIVAS DE LAS DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• I, LOS DECRETOS ADMINISTRATIVOS, CIRCULARES Y DEMÁS NORMAS QUE DEN SUSTENTO LEGAL AL AYUNTAMIENTO;
• IV, EL SISTEMA DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Y LAS REGLAS PARA SU APLICACIÓN, LA LISTA CON EL IMPORTE EJERCIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EJERCICIO DEL ENCARGO O COMISIÓN;
• VI, LAS METAS Y OBJETIVOS DE SUS PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES Y SUS INDICADORES DE GESTIÓN Y RESULTADO Y LOS INDICADORES DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS;
• VIII, MONTO DEL PRESUPUESTO ASIGNADO ASÍ COMO LOS ESTADOS DE EJERCICIO DEL PRESUPUESTO;
• IX, LOS DESTINATARIOS Y EL USO AUTORIZADO DE TODA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, ASÍ COMO LOS INFORMES QUE DICHAS PERSONAS DEBEN ENTREGAR SOBRE EL USO Y DESTINO DE ÉSTOS;
• X, LAS ENAJENACIONES DE BIENES QUE REALICEN POR CUALQUIER TÍTULO O ACTO, INDICANDO LOS MOTIVOS, BENEFICIARIOS O ADQUIRENTES Y LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES;
• XI, LAS REGLAS DE OPERACIÓN, LOS MONTOS ASIGNADOS, CRITERIOS DE SELECCIÓN O ACCESO A LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES Y DE SUBSIDIO, ASÍ COMO LOS BENEFICIARIOS DE LOS MISMOS;
• XII, LOS DICTÁMENES DE LAS AUDITORÍAS CONCLUIDAS;
• XV, LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SU MONTO Y A QUIÉN LE FUERON ASIGNADOS;
• XVI, EL INFORME DE GOBIERNO Y EL INFORME TRIMESTRAL DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS;
• XVII, LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE CONSTEN, EL BALANCE Y LOS ESTADOS FINANCIEROS RELATIVOS A LAS CUENTAS PÚBLICAS, EMPRÉSTITOS Y DEUDAS CONTRAÍDAS, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES;
• XIX, LA APLICACIÓN DE FONDOS AUXILIARES ESPECIALES Y EL ORIGEN DE LOS INGRESOS DE ÉSTOS, Y
• XX, LA RELACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Con fundamento en el artículo 57 A de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el día veinticinco de julio de dos mil trece, en virtud que a la fecha de la presente determinación las inobservancias advertidas, ya han sido solventadas, no resulta procedente imponer sanción alguna al Ayuntamiento de Hunucmá, Yucatán. 31/08/2015
18/2014 YAXCABA a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS TRECE HORAS CON DIECISÉIS MINUTOS EL DÍA VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE YAXCABÁ, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ, QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACION DE MANTENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• I LAS LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS ADMINISTRATIVOS, CIRCULARES Y DEMÁS NORMAS QUE LES RESULTEN APLICABLES, QUE DEN SUSTENTO LEGAL AL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN PÚBLICA.
• II SU ESTRUCTURA ORGNÁNICA, DESDE EL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO O SUS EQUIVALENTES HASTA EL NIVEL DE FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA, Y EL PERFIL DE LOS PUESTOS.
• IV EL TABULADOR DE DIETAS, SUELDOS Y SALARIOS; EL SISTEMA DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Y LAS REGLAS PARA SU APLICACIÓN; ASÍ COMO UNA LISTA CON EL IMPORTE EJERCIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EJERCICIO DEL ENCARGO O COMISIÓN.
• V EL DOMICILIO, NÚMERO TELEFÓNICO Y LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DONDE PODRÁN RECIBIRSE LAS SOLICITUDES PARA OBTENER LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
• VI LAS METAS Y OBJETIVOS DE SUS PROGRAMAS OPERATIVOS Y LA INFORMACIÓN COMPLETA Y ACTUALIZADA DE SUS INDICADORES DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS.
• VII LOS SERVICIOS QUE OFRECEN, LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS Y, EN SU CASO, EL MONTO DE LOS DERECHOS PARA ACCEDER A LOS MISMOS.
• VIII EL MONTO DEL PRESUPUESTO ASIGNADO, ASÍ COMO LOS INFORMES SOBRE SU EJECUCIÓN.
• IX LOS DESTINATARIOS Y EL USO AUTORIZADO DE TODA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, ASÍ COMO LOS INFORMES QUE DICHAS PERSONAS DEBEN ENTREGAR SOBRE EL USO Y DESTINO DE ÉSTOS.
• X LAS ENAJENACIONES DE BIENES QUE REALICEN POR CUALQUIER TÍTULO O ACTO, INDICANDO LOS MOTIVOS, BENEFICIARIOS O ADQUIRENTES Y LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES.
• XI LAS REGLAS DE OPERACIÓN, LOS MONTOS ASIGNADOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN O ACCESO A LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES Y DE SUBSIDIO, ASÍ COMO LOS BENEFICIARIOS DE LOS MISMOS.
• XII LOS DICTÁMENES DE LAS AUDITORÍAS CONCLUIDAS.
• XIII LAS REGLAS PARA OTORGAR CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES.
• XIV EL PADRÓN INMOBILIARIO.
• XV LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SU MONTO Y A QUIÉN FUERON ASIGNADOS.
• XVI LOS INFORMES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS.
• XX LA RELACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EXCEPTUANDO DE LAS MISMAS LOS DATOS QUE EN TÉRMINOS DE LA PRESENTE LEY SEAN CONSIDERADOS DE TIPO CONFIDENCIAL.
• XXI LA RESOLUCIÓN EJECUTORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
• XXII EL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA Y EL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL.
SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 B DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE MULTA TODA VEZ QUE SOLVENTARON LAS INOBSERVANCIAS. 06/03/2015
19/2014 SUDZAL a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS EL DÍA DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SUDZAL, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ, QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACION DE MANTENER ACTUALIZADA EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
LA FALTA DE DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES HIPÓTESIS NORMATIVAS DE LAS DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• IV SISTEMA DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Y LAS REGLAS PARA SU APLICACIÓN, ASÍ COMO UNA LISTA CON EL IMPORTE EJERCIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EJERCICIO DEL ENCARGO DE COMISIÓN.
• VI LOS INDICADORES DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS,
• XV LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SU MONTO Y A QUIÉN LE FUERON ASIGNADOS.
LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS SIGUIENTES:
• VI LAS METAS Y OBJETIVOS DE SUS PROGRAMAS OPERATIVOS,
• VII LOS SERVICIOS QUE OFRECEN, LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS Y, EN SU CASO, EL MONTO DE LOS DERECHOS PARA ACCEDER A LOS MISMOS.
• IX LOS DESTINATARIOS Y EL USO AUTORIZADO DE TODA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, ASÍ COMO LOS INFORMES QUE DICHAS PERSONAS DEBEN ENTREGAR SOBRE EL USO Y DESTINO DE ÉSTOS.
• XVI LOS INFORMES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS.
• XIX LA APLICACIÓN DE FONDOS AUXILIARES ESPECIALES Y EL ORIGEN DE LOS INGRESOS DE ÉSTOS.
• XXI LA RESOLUCIÓN EJECUTORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 B DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE MULTA TODA VEZ QUE SOLVENTARON LAS INOBSERVANCIAS. 19/02/2015
20/2014 TEKANTÓ a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA MINUTOS EL DÍA DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TEKANTÓ, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE MATENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
LA FALTA DE PUBLICACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES HIPÓTESIS NORMATIVAS DE LAS DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• III, EL DIRECTORIO DE SERVIDORES PÚBLICOS, DESDE EL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO O SUS EQUIVALENTES HASTA EL NIVEL DEL FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA, CON NOMBRE, DOMICILIO OFICIAL, NÚMERO TELEFÓNICO OFICIAL Y, EN SU CASO, DIRECCIÓN ELECTRÓNICA OFICIAL;
• IV, EL TABULADOR DE DIETAS, SUELDOS Y SALARIOS; EL SISTEMA DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Y LAS REGLAS PARA SU APLICACIÓN; EL SISTEMA DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Y LAS REGLAS PARA SU APLICACIÓN; UNA LISTA CON EL IMPORTE EJERCIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EJERCICIO DEL ENCARGO O COMISIÓN;
• VI, LOS INDICADORES DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS;
• IX, LOS DESTINATARIOS Y EL USO AUTORIZADO DE TODA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, ASÍ COMO LOS INFORMES QUE DICHAS PERSONAS DEBEN ENTREGAR SOBRE EL USO Y DESTINO DE ÉSTOS;
• XIV, EL PADRÓN INMOBILIARIO;
• XV, LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SU MONTO Y A QUIÉN LE FUERON ASIGNADOS;
• XVI, EL INFORME DE GOBIERNO Y EL INFORME TRIMESTRAL DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS Y
• XX, LA RELACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Con fundamento en el artículo 57 A de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el día veinticinco de julio de dos mil trece, en virtud que a la fecha de la presente determinación las inobservancias advertidas, ya han sido solventadas, no resulta procedente imponer sanción alguna al Ayuntamiento de Tekantó, Yucatán. 31/08/2015
21/2014 TEYA a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS NUEVE HORAS CON SIETE MINUTOS EL DÍA VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TEYA, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ, QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACION DE MANTENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:

• I LAS LEYES, LOS REGLAMENTOS, DECRETOS ADMINISTRATIVOS, CIRCULARES Y DEMÁS NORMAS QUE LES RESULTEN APLICABLES, QUE DEN SUSTENTO LEGAL AL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN PÚBLICA.
• II EL PERFIL DE LOS PUESTOS.
• IV EL TABULADOR DE DIETAS, SUELDOS Y SALARIOS; EL SISTEMA DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Y LAS REGLAS PARA SU APLICACIÓN; ASÍ COMO UNA LISTA CON EL IMPORTE EJERCIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EJERCICIO DEL ENCARGO O COMISIÓN.
• VI LA INFORMACIÓN COMPLETA Y ACTUALIZADA DE SUS INDICADORES DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS.
• VII LOS SERVICIOS QUE OFRECEN, LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS Y, EN SU CASO, EL MONTO DE LOS DERECHOS PARA ACCEDER A LOS MISMOS.
• VIII EL MONTO DEL PRESUPUESTO ASIGNADO.
• IX LOS DESTINATARIOS Y EL USO AUTORIZADO DE TODA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, ASÍ COMO LOS INFORMES QUE DICHAS PERSONAS DEBEN ENTREGAR SOBRE EL USO Y DESTINO DE ÉSTOS.
• XI LAS REGLAS DE OPERACIÓN, LOS MONTOS ASIGNADOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN O ACCESO A LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES Y DE SUBSIDIO, ASÍ COMO LOS BENEFICIARIOS DE LOS MISMOS.
• XII LOS DICTÁMENES DE LAS AUDITORÍAS CONCLUIDAS.
• XIII LAS REGLAS PARA OTORGAR CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES.
• XIV EL PADRÓN INMOBILIARIO.
• XVI LOS INFORMES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS. Y
• XXI LA RESOLUCIÓN EJECUTORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 B DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE MULTA TODA VEZ QUE SOLVENTARON LAS INOBSERVANCIAS. 22/05/2015
22/2014 TEKOM a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS TRECE HORAS CON VEINTE MINUTOS EL DÍA VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TEKOM, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE CONCLUYÓ:
LA FALTA DE DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES HIPÓTESIS NORMATIVAS DE LAS DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• II.- PERFIL DE PUESTOS, Y
• XI.- LAS REGLAS DE OPERACIÓN Y BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULO, SOCIALES Y DE SUBSIDIO.

LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS SIGUIENTES:
• I.- LAS LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS ADMINISTRATIVOS, CIRCULARES Y DEMÁS NORMAS QUE LE RESULTEN APLICABLES;
• IV.- LOS GASTOS DE REPRESENTACION;
• VI.- PLAN DE DESARROLLO, LAS METAS Y OBJETIVOS DE SUS PROGRAMAS OPERATIVOS, Y LA INFORMACION COMPLETA Y ACTUALIZADA DE SUS INDICADORES DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS;
• VIII.- EL MONTO DEL PRESUPUESTO ASIGNADO, ASÍ COMO LOS INFORMES SOBRE SU EJECUCION;
• XII.- LOS DICTÁMENES DE LAS AUDITORIAS CONCLUIDAS;
• XVI.- LOS INFORMES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS;
• XVII.- LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE CONSTEN, EL BALANCE Y LOS ESTADOS FINANCIEROS RELATIVOS A LAS CUENTAS PÚBLICAS, EMPRESITOS Y DEUDAS CONTRAIDAS, Y
• XXI.- LA RESOLUCIÓN EJECUTORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 B DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE MULTA TODA VEZ QUE SOLVENTARON LAS INOBSERVANCIAS. 26/02/2015
23/2014 TIXCACALCUPUL a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS EL DÍA VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TIXCACALCUPUL, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ, QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACION DE MANTENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
LA FALTA DE DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES HIPÓTESIS NORMATIVAS DE LAS DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• II EL PERFIL DE PUESTOS.
• VI LOS INDICADORES DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS.
• XI LAS REGLAS DE OPERACIÓN, CRITERIOS DE SELECCIÓN O ACCESO Y BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES, Y DE SUBSIDIO.
• XIII LAS REGLAS PARA OTORGAR CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES.
• XXII EL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA Y EL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL.
LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS SIGUIENTES:
• VI LAS METAS Y OBJETIVOS DE SUS PROGRAMAS OPERATIVOS.
• VII LOS SERVICIOS QUE OFRECEN, LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS Y, EN SU CASO, EL MONTO DE LOS DERECHOS PARA ACCEDER A LOS MISMOS.
• IX LOS DESTINATARIOS Y EL USO AUTORIZADO DE TODA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, ASÍ COMO LOS INFORMES QUE DICHAS PERSONAS DEBEN ENTREGAR SOBRE EL USO Y DESTINO DE ÉSTOS.
• XI LOS MONTOS ASIGNADOS, CRITERIOS DE SELECCIÓN O ACCESO A LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES Y DE SUBSIDIO.
• XII LOS DICTÁMENES DE LAS AUDITORÍAS CONCLUIDAS.
• XIV EL PADRÓN INMOBILIARIO.
• XVI LOS INFORMES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS.
• XXI LA RESOLUCIÓN EJECUTORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 B DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE MULTA TODA VEZ QUE SOLVENTARON LAS INOBSERVANCIAS. 26/02/2015
24/2014 CUZAMÁ a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EL DÍA DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUZAMÁ, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ, QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACION DE MANTENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
LA FALTA DE DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES HIPÓTESIS NORMATIVAS DE LAS DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• VI LA INFORMACIÓN COMPLETA Y ACTUALIZADA DE SUS INDICADORES DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS.
• XIII LAS REGLAS PARA OTORGAR CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES.
• XV LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SU MONTO Y A QUIÉN LE FUERON ASIGNADOS.
• XVI LOS INFORMES TRIMESTRALES DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.
LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS SIGUIENTES:
• III EL DIRECTORIO DE SERVIDORES PÚBLICOS, DESDE EL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO O SUS EQUIVALENTES HASTA EL NIVEL DE FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA, CON NOMBRE, DOMICILIO OFICIAL, NÚMERO TELEFÓNICO OFICIAL Y, EN SU CASO, DIRECCIÓN ELECTRÓNICA OFICIAL.
• VII LOS SERVICIOS QUE OFRECEN, LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS Y, EN SU CASO, EL MONTO DE LOS DERECHOS PARA ACCEDER A LOS MISMOS.
• XVI LOS INFORMES DE GOBIERNO.
SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 B DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE MULTA TODA VEZ QUE SOLVENTARON LAS INOBSERVANCIAS. 26/02/2015
25/2014 KAUA a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS DOCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS EL DÍA DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE KAUA, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE MATENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:

LA FALTA DE PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES HIPÓTESIS NORMATIVAS DE LAS DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• II, EL PERFIL DE LOS PUESTOS, DESDE EL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO O SUS EQUIVALENTES HASTA EL NIVEL DEL FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA;
• XIII, REGLAS PARA OTORGAR CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES;
• XVI, EL INFORME TRIMESTRAL DEL AVANCE DEL EJERCICIO, Y
• XXII, EL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA Y EL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL.

LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS SIGUIENTES:
• I, DECRETOS ADMINISTRATIVOS, CIRCULARES, QUE DEN SUSTENTO LEGAL AL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN PÚBLICA;
• IV, LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN;
• VI, LOS INDICADORES DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS;
• VII, LOS FORMATOS Y LOS MONTOS PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS;
• VIII, EL PRESUPUESTO ASIGNADO PARA EL AÑO 2013;
• IX, LOS DESTINATARIOS Y EL USO AUTORIZADO DE TODA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, ASÍ COMO LOS INFORMES QUE DICHAS PERSONAS DEBEN ENTREGAR SOBRE EL USO Y DESTINO DE ÉSTOS;
• XI, LAS REGLAS DE OPERACIÓN, LOS MONTOS ASIGNADOS, CRITERIOS DE SELECCIÓN O ACCESO A LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES Y DE SUBSIDIO, ASÍ COMO LOS BENEFICIARIOS DE LOS MISMOS;
• XII, LOS DICTÁMENES DE LAS AUDITORÍAS CONCLUIDAS;
• XVI, EL INFORME DE GOBIERNO;
• XVII, LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE CONSTEN, EL BALANCE Y LOS ESTADOS FINANCIEROS RELATIVOS A LAS CUENTAS PÚBLICAS, EMPRÉSTITOS Y DEUDAS CONTRAÍDAS, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES;
• XX, LA RELACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Y
• XXI, LA RESOLUCIÓN EJECUTORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 B DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE MULTA TODA VEZ QUE SOLVENTARON LAS INOBSERVANCIAS. 16/04/2015
26/2014 KOPOMÁ a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS EL DÍA DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE KOPOMÁ, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACION DE MANTENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• I LAS LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS ADMINISTRATIVOS, CIRCULARES Y DEMÁS NORMAS QUE LES RESULTEN APLICABLES, QUE DEN SUSTENTO LEGAL AL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN PÚBLICA.
• II SU ESTRUCTURA ORGÁNICA, DESDE EL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO O SUS EQUIVALENTES HASTA EL NIVEL DEL FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA, Y EL PERFIL DE LOS PUESTOS.
• III EL DIRECTORIO DE SERVIDORES PÚBLICOS, DESDE EL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO O SUS EQUIVALENTES HASTA EL NIVEL DEL FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA, CON NOMBRE, DOMICILIO OFICIAL, NÚMERO TELEFÓNICO OFICIAL Y, EN SU CASO, DIRECCIÓN ELECTRÓNICA OFICIAL.
• IV EL TABULADOR DE DIETAS, SUELDOS Y SALARIOS; EL SISTEMA DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Y LAS REGLAS PARA SU APLICACIÓN; ASÍ COMO UNA LISTA CON EL IMPORTE EJERCIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EJERCICIO DEL ENCARGO O COMISIÓN.
• VI EL PLAN DE DESARROLLO, LAS METAS Y OBJETIVOS DE SUS PROGRAMAS OPERATIVOS Y LA INFORMACIÓN COMPLETA Y ACTUALIZADA DE SUS INDICADORES DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS.
• VII LOS SERVICIOS QUE OFRECEN, LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS Y, EN SU CASO, EL MONTO DE LOS DERECHOS PARA ACCEDER A LOS MISMOS.
• VIII EL MONTO DEL PRESUPUESTO ASIGNADO, ASÍ COMO LOS INFORMES SOBRE SU EJECUCIÓN.
• IX LOS DESTINATARIOS Y EL USO AUTORIZADO DE TODA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, ASÍ COMO LOS INFORMES QUE DICHAS PERSONAS DEBEN ENTREGAR SOBRE EL USO Y DESTINO DE ÉSTOS.
• XI LAS REGLAS DE OPERACIÓN, LOS MONTOS ASIGNADOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN O ACCESO A LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES Y DE SUBSIDIO, ASÍ COMO LOS BENEFICIARIOS DE LOS MISMOS.
• XII LOS DICTÁMENES DE LAS AUDITORÍAS CONCLUIDAS.
• XIII LAS REGLAS PARA OTORGAR CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES.
• XIV EL PADRÓN INMOBILIARIO.
• XVI LOS INFORMES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS.
• XVII LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE CONSTEN, EL BALANCE Y LOS ESTADOS FINANCIEROS RELATIVOS A LAS CUENTAS PÚBLICAS, EMPRÉSTITOS Y DEUDAS CONTRAÍDAS, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
• XIX LA APLICACIÓN DE FONDOS AUXILIARES ESPECIALES Y EL ORIGEN DE LOS INGRESOS DE ÉSTOS;
• XX LA RELACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EXCEPTUANDO DE LAS MISMAS LOS DATOS QUE EN TÉRMINOS DE LA PRESENTE LEY SEAN CONSIDERADOS DE TIPO CONFIDENCIAL.
• XXI LA RESOLUCIÓN EJECUTORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
• XXII EL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA Y EL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL.
SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 B DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE MULTA TODA VEZ QUE SOLVENTARON LAS INOBSERVANCIAS. 16/04/2015
27/2014 CHOCHOLÁ a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS EL DÍA DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CHOCHOLÁ, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ, QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE MANTENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• I DECRETOS ADMINISTRATIVOS.
• II EL PERFIL DE PUESTOS.
• IV LISTA CON EL IMPORTE EJERCIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EJERCICIO DEL ENCARGO O COMISIÓN.
• VI LOS INDICADORES DE GESTION Y DE RESULTADOS.
• VIII LOS ESTADOS DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO ASIGNADO.
• IX LOS DESTINATARIOS Y EL USO AUTORIZADO DE TODA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, ASÍ COMO LOS INFORMES QUE DICHAS PERSONAS DEBEN ENTREGAR SOBRE EL USO Y DESTINO DE ÉSTOS.
• XI REGLAS DE OPERACIÓN, MONTO, CRITERIOS Y BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES Y DE SUBSIDIO.
• XII LOS DICTÁMENES DE LAS AUDITORÍAS CONCLUIDAS.
• XIV EL PADRÓN INMOBILIARIO.
• XVI LOS INFORMES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS.
• XX LA RELACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Y
• XXII EL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL.
Con fundamento en el artículo 57 A de la Ley de Acceso a la Información pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el día veinticinco de julio de dos mil trece, en virtud que a la fecha de la presente determinación las inobservancias advertidas, ya han sido solventadas, no resulta procedente imponer sanción alguna al Ayuntamiento de Chocholá, Yucatán. 31/08/2015
28/2014 YOBAIN a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EL DÍA CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE YOBAÍN, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ, QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACION DE MANTENER ACTUALIZADA EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
LA FALTA DE DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES HIPÓTESIS NORMATIVAS DE LAS DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• I, REGLAMENTOS Y DECRETOS ADMINISTRATIVOS APLICABLES;
• XI, LAS REGLAS DE OPERACIÓN, CRITERIOS DE SELECCIÓN O ACCESO Y BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES, Y DE SUBSIDIO;
• XIII, LAS REGLAS PARA OTORGAR CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES, Y
• XVI, LOS INFORMES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS.
LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS SIGUIENTES:
• I, LAS LEYES APLICABLES;
• II, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA;
• IV, EL TABULADOR DE DIETAS, SUELDOS Y SALARIOS; EL SISTEMA DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Y LAS REGLAS PARA SU APLICACIÓN; ASÍ COMO UNA LISTA CON EL IMPORTE EJERCIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EJERCICIO DEL ENCARGO O COMISIÓN;
• VI, EL PLAN DE DESARROLLO, LAS METAS Y OBJETIVOS DE SUS PROGRAMAS OPERATIVOS Y LA INFORMACIÓN COMPLETA Y ACTUALIZADA DE SUS INDICADORES DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS;
• VIII, EL MONTO DEL PRESUPUESTO ASIGNADO;
• XI, LOS MONTOS ASIGNADOS A LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES Y DE SUBSIDIO;
• XII, LOS DICTÁMENES DE LAS AUDITORIAS CONCLUIDAS;
• XV, LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SU MONTO Y A QUIÉN LE FUERON ASIGNADOS, Y
• XXI, LA RESOLUCIÓN EJECUTORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 B DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE MULTA TODA VEZ QUE SOLVENTARON LAS INOBSERVANCIAS. 26/02/2015
29/2014 KINCHIL a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS DOCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS EL DÍA TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE KINCHIL, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ, QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACION DE MANTENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
LA FALTA DE DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES HIPÓTESIS NORMATIVAS DE LAS DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• II EL PERFIL DE PUESTOS.
LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS SIGUIENTES:
• IV LISTA DEL IMPORTE EJERCIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN.
• VI LAS METAS Y OBJETIVOS DE SUS PROGRAMAS OPERATIVOS,
• XIII LAS REGLAS PARA OTORGAR CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES.
• XV LOS CONSTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SU MONTO Y A QUIÉN FUERON ASIGNADOS.
• XVI LOS INFORMES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS.
• XX LA RELACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EXCEPTUANDO DE LAS MISMAS LOS DATOS QUE EN TÉRMINOS DE LA PRESENTE LEY SEAN CONSIDERADOS DE TIPO CONFIDENCIAL.
• XXI LA RESOLUCIÓN EJECUTORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 B DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE MULTA TODA VEZ QUE SOLVENTARON LAS INOBSERVANCIAS. 26/02/2015
30/2014 MAYAPAN a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS EL DÍA CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MAYAPÁN, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ, QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACION DE MANTENER ACTUALIZADA EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• IV.- EL TABULADOR DE DIETAS, SUELDOS Y SALARIOS;
• VIII.- EN LO RELATIVO AL MONTO DEL PRESUPUESTO ASIGANDO, ASÍ COMO LOS INFORMES SOBRE SU EJECUCIÓN;
• XV.- LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SU MONTO Y A QUIÉN LE FUERON ASIGNADOS;
• XVI.- LO RELATIVO A LOS INFORMES TRIMESTRALES SOBRE EL AVANCE DE LA GESTIÓN FINANCIERA; Y
• XVII.- LOS DOCUMENTOS QUE CONSTEN EL BALANCE Y LOS ESTADOS FINANCIEROS RELATIVOS A LAS CUENTAS PÚBLICAS, EMPRÉSTITOS Y DEUDAS CONTRAÍDAS.
Se actualiza la infracción prevista en la fracción II del artículo 57 B de la Ley de la Materia, y no procede la imposición de sanción. 18/12/2014
31/2014 SOTUTA a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS TRECE HORAS CON TREINTA Y TRES MINUTOS EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SOTUTA, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ, QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACION DE MANTENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• I LOS DECRETOS ADMINISTRATIVOS, CIRCULARES Y DEMÁS NORMAS QUE LES RESULTEN APLICABLES, QUE DEN SUSTENTO LEGAL AL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN PÚBLICA.
• IV EL TABULADOR DE DIETAS, SUELDOS Y SALARIOS; EL SISTEMA DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Y LAS REGLAS PARA SU APLICACIÓN; ASÍ COMO UNA LISTA CON EL IMPORTE EJERCIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EJERCICIO DEL ENCARGO O COMISIÓN.
• IX LOS DESTINATARIOS Y EL USO AUTORIZADO DE TODA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, ASÍ COMO LOS INFORMES QUE DICHAS PERSONAS DEBEN ENTREGAR SOBRE EL USO Y DESTINO DE ÉSTOS.
• XII LOS DICTÁMENES DE LAS AUDITORÍAS CONCLUÍDAS.
• XIII LAS REGLAS PARA OTORGAR CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES.
• XV LOS CONSTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SU MONTO Y A QUIÉN FUERON ASIGNADOS.
• XVI LOS INFORMES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS.
• XVII LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE CONSTEN, EL BALANCE Y LOS ESTADOS FINANCIEROS RELATIVOS A LAS CUENTAS PÚBLICAS, EMPRÉSTITOS Y DEUDAS CONTRAÍDAS, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. Y
• XXI LA RESOLUCIÓN EJECUTORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 B DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO SE PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE MULTA. 15/10/2015
32/2014 QUINTANA ROO a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS EL DÍA CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE QUINTANA ROO, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ, QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACION DE MANTENER ACTUALIZADA EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
LA FALTA DE DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES HIPÓTESIS NORMATIVAS DE LAS DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• XI REGLAS DE OPERACIÓN, Y BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES, Y DE SUBSIDIO.
LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS SIGUIENTES:
• I LAS LEYES Y DECRETOS ADMINISTRATIVOS APLICABLES,
• VI LOS INDICADORES DE GESTIÓN Y RESULTADOS,
• VIII LOS INFORMES SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO,
• IX LOS DESTINATARIOS Y EL USO AUTORIZADO DE TODA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, ASÍ COMO LOS INFORMES QUE DICHAS PERSONAS DEBEN ENTREGAR SOBRE EL USO Y DESTINO DE ÉSTOS,
• XI LOS MONTOS ASIGNADOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN O ACCESO A LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES Y DE SUBSIDIO,
• XVI LOS INFORMES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS,
• XVII LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE CONSTEN, EL BALANCE Y LOS ESTADOS FINANCIEROS RELATIVOS A LAS CUENTAS PÚBLICAS, EMPRÉSTITOS Y DEUDAS CONTRAÍDAS.
Se actualiza la infracción prevista en la fracción II del artículo 57 B de la Ley de la Materia, y no procede la imposición de sanción. 21/01/2015
33/2014 CHICHIMILÁ QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS ONCE HORAS CON CINCO MINUTOS EL DÍA VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, AL SITIO DE INTERNET CHICHIMILA.TRANSPARENCIAYUCATAN.ORG.MX EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CHICHIMILÁ, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ:
• LA FALTA DE DISPOSICIÓN EN INTERNET DE LA INFORMACIÓN DE DIVERSAS HIPÓTESIS CONTENIDAS EN LAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE YUCATÁN, A SABER: IV, LO RELATIVO A LOS GASTOS DE REPRESENTACION EN EL EJERCICIO DEL ENCARGO O COMISIÓN; VI, EN LO CONDUCENTE A LOS INDICADORES DE GESTIÓN Y RESULTADOS; XI, EN LO REFERENTE A LAS REGLAS DE OPERACIÓN Y BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULO, SOCIALES Y DE SUBSIDIO Y XIII, LAS REGLAS PARA OTORGAR CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES.
• LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN EN INTERNET DE LA INFORMACIÓN DE LAS HIPÓTESIS CONTENIDAS EN DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA: VI, EN LO RELATIVO A LAS METAS Y OBJETIVOS DE SUS PROGRAMAS OPERATIVOS; VII, LOS SERVICIOS QUE OFRECEN, LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS Y, EN SU CASO, EL MONTO DE LOS DERECHOS PARA ACCEDER A LOS MISMOS; X, LAS ENAJENACIONES DE BIENES QUE REALICEN POR CUALQUIER TÍTULO O ACTO, INDICANDO LOS MOTIVOS, BENEFICIARIOS O ADQUIRENTES Y LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES; XI, LO REFERENTE A LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN O ACCESO A LOS PROGRAMAS DE SUBSIDIO; XII, LOS DICTÁMENES DE LAS AUDITORÍAS CONCLUIDAS; XVI, LOS INFORMES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS; XIX, LA APLICACIÓN DE FONDOS AUXILIARES ESPECIALES Y EL ORIGEN DE LOS INGRESOS DE ÉSTOS; XX, LA RELACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EXCEPTUANDO DE LAS MISMAS LOS DATOS QUE EN TÉRMINOS DE LA PRESENTE LEY SEAN CONSIDERADOS DE TIPO CONFIDENCIAL; Y, XXI, LA RESOLUCIÓN EJECUTORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Se actualiza la infracción prevista en la fracción II del artículo 57 B de la Ley de la Materia, y no procede la imposición de sanción. 18/12/2014
34/2014 BUCTZOTZ a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS OCHO HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS EL DÍA PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE BUCTZOTZ, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ, QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACION DE MANTENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• I DECRETOS ADMINISTRATIVOS, CIRCULARES Y DEMÁS NORMAS QUE LES RESULTEN APLICABLES, QUE DEN SUSTENTO LEGAL AL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN PÚBLICA.
• II EL PERFIL DE LOS PUESTOS.
• VI LA INFORMACIÓN COMPLETA Y ACTUALIZADA DE SUS INDICADORES DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS.
• VII LOS SERVICIOS QUE OFRECEN, LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS Y, EN SU CASO, EL MONTO DE LOS DERECHOS PARA ACCEDER A LOS MISMOS.
• XI LAS REGLAS DE OPERACIÓN, LOS MONTOS ASIGNADOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN O ACCESO A LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES Y DE SUBSIDIO, ASÍ COMO LOS BENEFICIARIOS DE LOS MISMOS.
• XII LOS DICTÁMENES DE LAS AUDITORÍAS CONCLUIDAS.
• XIII LAS REGLAS PARA OTORGAR CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES.
• XVI LOS INFORMES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS.
• XIX LA APLICACIÓN DE FONDOS AUXILIARES ESPECIALES Y EL ORIGEN DE LOS INGRESOS DE ÉSTOS.
• XXI LA RESOLUCIÓN EJECUTORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Y
• XXII EL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA Y EL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL.
SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 B DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE MULTA TODA VEZ QUE SOLVENTARON LAS INOBSERVANCIAS. 30/06/2015
35/2014 DZILAM DE BRAVO a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS OCHO HORAS CON TREINTA Y DOS MINUTOS EL DÍA DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE DZILAM DE BRAVO, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ, QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACION DE MANTENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• I LOS DECRETOS ADMINISTRATIVOS, CIRCULARES Y DEMÁS NORMAS QUE LES RESULTEN APLICABLES, QUE DEN SUSTENTO LEGAL AL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN PÚBLICA.
• II EL PERFIL DE LOS PUESTOS.
• IV EL TABULADOR DE DIETAS, SUELDOS Y SALARIOS; EL SISTEMA DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Y LAS REGLAS PARA SU APLICACIÓN; ASÍ COMO UNA LISTA CON EL IMPORTE EJERCIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EJERCICIO DEL ENCARGO O COMISIÓN.
• VI LAS METAS Y OBJETIVOS DE SUS PROGRAMAS OPERATIVOS Y LA INFORMACIÓN COMPLETA Y ACTUALIZADA DE SUS INDICADORES DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS.
• VII LOS SERVICIOS QUE OFRECEN, LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS Y, EN SU CASO, EL MONTO DE LOS DERECHOS PARA ACCEDER A LOS MISMOS.
• VIII LOS INFORMES SOBRE LA EJECUCIÓN DEL MONTO ASIGNADO.
• IX LOS DESTINATARIOS Y EL USO AUTORIZADO DE TODA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, ASÍ COMO LOS INFORMES QUE DICHAS PERSONAS DEBEN ENTREGAR SOBRE EL USO Y DESTINO DE ÉSTOS.
• X LAS ENAJENACIONES DE BIENES QUE REALICEN POR CUALQUIER TÍTULO O ACTO, INDICANDO LOS MOTIVOS, BENEFICIARIOS O ADQUIRENTES Y LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES.
• XVI LOS INFORMES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS. Y
• XIX LA APLICACIÓN DE FONDOS AUXILIARES ESPECIALES Y EL ORIGEN DE LOS INGRESOS DE ÉSTOS.
SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 B DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE MULTA TODA VEZ QUE SOLVENTARON LAS INOBSERVANCIAS. 30/06/2015
36/2014 KANTUNIL a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS EL DÍA VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE KANTUNIL, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE CONCLUYÓ, SE OBSERVÓ QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE MANTENER A DISPOSICIÓN Y/O ACTUALIZADA EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE YUCATÁN :
LA FALTA DE DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES HIPÓTESIS NORMATIVAS DE LAS DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• XV RELATIVO A LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SU MONTO Y A QUIÉN LE FUERON ASIGNADOS,
• XXII EL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA Y EL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL,
• I LOS DECRETOS ADMINISTRATIVOS QUE LE RESULTEN APLICABLES,
• II PERFIL DE PUESTOS,
• IV EN LO QUE CONCIERNE AL SISTEMA DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Y LAS REGLAS PARA SU APLICACIÓN, ASÍ COMO LA LISTA CON EL IMPORTE EJERCIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EJERCICIO DEL ENCARGO O COMISIÓN,
• VI LAS METAS Y OBJETIVOS DE SUS PROGRAMAS OPERATIVOS, Y LA INFORMACIÓN COMPLETA Y ACTUALIZADA DE SUS INDICADORES DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS, Y
• XVI LOS INFORMES TRIMESTRALES DE AVANCE DE LA GESTIÓN FINANCIERA;
LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS SIGUIENTES:
• IX LOS DESTINATARIOS Y EL USO AUTORIZADO DE TODA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, ASÍ COMO LOS INFORMES QUE DICHAS PERSONAS DEBEN ENTREGAR SOBRE EL USO Y DESTINO DE ÉSTOS,
• X LAS ENAJENACIONES DE BIENES QUE REALICEN POR CUALQUIER TÍTULO O ACTO, INDICANDO LOS MOTIVOS, BENEFICIARIOS O ADQUIRIENTES Y LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES,
• XIX LA APLICACIÓN DE FONDOS AUXILIARES ESPECIALES Y EL ORIGEN DE LOS INGRESOS DE ÉSTOS, Y
• I EL CONTENIDO DE INFORMACIÓN REFRENTE A LOS REGLAMENTOS.
Se actualiza la infracción prevista en la fracción II del artículo 57 B de la Ley de la Materia, y no procede la imposición de sanción. 18/12/2014
37/2014 CHACSINKÍN a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS EL DÍA DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CHACSINKÍN, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE CONCLUYÓ:
LA FALTA DE PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES HIPÓTESIS NORMATIVAS DE LAS DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• I.- LOS DECRETOS ADMINISTRATIVOS QUE LE RESULTEN APLICABLES,
• II.- PERFIL DE PUESTOS,
• VI.- LAS METAS Y OBJETIVOS DE SUS PROGRAMAS OPERATIVOS,
• VII.- EN LO QUE CONCIERNE A LOS MONTOS Y FORMATOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL AYUNTAMIENTO,
• XI.- LAS REGLAS DE OPERACIÓN Y BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES Y DE SUBSIDIO;
• XIII.- RELATIVO A LAS REGLAS PARA OTORGAR CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES,
• XXII.- EL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA Y EL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL,
LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS SIGUIENTES:
• I.- EL CONTENIDO DE INFORMACIÓN REFRENTE A LOS REGLAMENTOS Y CIRCULARES Y DEMÁS NORMATIVIDAD QUE LE RESULTEN APLICABLES.
• II.- LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.
• III.- EL DIRECTORIO DE SERVIDORES PÚBLICOS, DESDE EL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO O SUS EQUIVALENTES HASTA EL NIVEL DEL FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA, CON NOMBRE, DOMICILIO OFICIAL, NÚMERO TELEFÓNICO OFICIAL Y, EN SU CASO, DIRECCIÓN ELECTRÓNICA OFICIAL.
• IV.- EL TABULADOR DE DIETAS, SUELDOS Y SALARIOS; EL SISTEMA DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Y LAS REGLAS PARA SU APLICACIÓN; ASÍ COMO UNA LISTA CON EL IMPORTE EJERCIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EJERCICIO DEL ENCARGO O COMISIÓN.
• VI.- EL PLAN DE DESARROLLO Y LA INFORMACIÓN COMPLETA Y ACTUALIZADA DE SUS INDICADORES DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS.
• XI.- MONTOS ASIGNADOS A LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES Y DE SUBSIDIO.
• XII.- LOS DICTÁMENES DE LAS AUDITORÍAS CONCLUIDAS;
• XIV.- EL PADRÓN INMOBILIARIO.
• XV.- LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SU MONTO Y A QUIÉN LE FUERON ASIGNADOS.
• XIX.- LA APLICACIÓN DE FONDOS AUXILIARES ESPECIALES Y EL ORIGEN DE LOS INGRESOS DE ÉSTOS.
• XXI.- LA RESOLUCIÓN EJECUTORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Se actualiza la infracción prevista en la fracción II del artículo 57 B de la Ley de la Materia, y no procede la imposición de sanción. 18/12/2014
38/2014 CHUMAYEL a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS EL DÍA VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CHUMAYEL, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE CONCLUYÓ, SE OBSERVÓ QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE MANTENER A DISPOSICIÓN Y/O ACTUALIZADA EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE YUCATÁN :
LA FALTA DE DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES HIPÓTESIS NORMATIVAS DE LAS DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• II, PERFIL DE PUESTOS.
LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS SIGUIENTES:
• I, REGLAMENTOS, DECRETOS ADMINISTRATIVOS, CIRCULARES Y DEMÁS NORMAS QUE RESULTEN APLICABLES, QUE DEN SUSTENTO LEGAL AL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN PÚBLICA;
• II, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA;
• III, EL DIRECTORIO DE SERVIDORES PÚBLICOS, DESDE EL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO O SUS EQUIVALENTES HASTA EL NIVEL DEL FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA, CON NOMBRE, DOMICILIO OFICIAL, NÚMERO TELEFÓNICO OFICIAL Y, EN SU CASO, DIRECCIÓN ELECTRÓNICA OFICIAL;
• IV, EL TABULADOR DE DIETAS, SUELDOS Y SALARIOS; EL SISTEMA DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Y LAS REGLAS PARA SU APLICACIÓN; ASÍ COMO UNA LISTA CON EL IMPORTE EJERCIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EJERCICIO DEL ENCARGO O COMISIÓN;
• VI, LA INFORMACIÓN COMPLETA Y ACTUALIZADA DE SUS INDICADORES DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS;
• VII, LOS SERVICIOS QUE OFRECEN, LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS Y, EN SU CASO, EL MONTO DE LOS DERECHOS PARA ACCEDER A LOS MISMOS;
• VIII, EL MONTO DEL PRESUPUESTO ASIGNADO, ASÍ COMO LOS INFORMES SOBRE SU EJECUCIÓN; Y
• XVI, LOS INFORMES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS.
SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 B DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE MULTA TODA VEZ QUE SOLVENTARON LAS INOBSERVANCIAS. 19/02/2015
39/2014 CHICXULUB PUEBLO a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA MINUTOS EL DÍA DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CHICXULUB PUEBLO, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE MATENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:

LA FALTA DE PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES HIPÓTESIS NORMATIVAS DE LAS DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
II, EL PERFIL DE LOS PUESTOS, DESDE EL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO O SUS EQUIVALENTES HASTA EL NIVEL DEL FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA;
• IV, UNA LISTA CON EL IMPORTE EJERCIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EJERCICIO DEL ENCARGO O COMISIÓN;
• XI, LAS REGLAS DE OPERACIÓN Y BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES, Y DE SUBSIDIO,
• XV, LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SU MONTO Y A QUIÉN LE FUERON ASIGNADOS;
• XVI, LOS INFORMES TRIMESTRALES DEL AVANCE DEL EJERCICIO, Y
• XXII, EL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA Y EL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL.

LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS SIGUIENTES:
• I, LAS LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS ADMINISTRATIVOS, CIRCULARES Y DEMÁS NORMAS QUE LES RESULTEN APLICABLES, QUE DEN SUSTENTO LEGAL AL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN PÚBLICA;
• II, SU ESTRUCTURA ORGÁNICA, DESDE EL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO O SUS EQUIVALENTES HASTA EL NIVEL DEL FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA;
• IV, EL TABULADOR DE DIETAS, SUELDOS Y SALARIOS; EL SISTEMA DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Y LAS REGLAS PARA SU APLICACIÓN;
• VI, LAS METAS Y OBJETIVOS DE SUS PROGRAMAS OPERATIVOS Y LA INFORMACIÓN COMPLETA Y ACTUALIZADA DE SUS INDICADORES DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS;
• XI, LOS MONTOS ASIGNADOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN O ACCESO A LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES Y DE SUBSIDIO;
• XII, LOS DICTÁMENES DE LAS AUDITORÍAS CONCLUIDAS;
• XIX, LA APLICACIÓN DE FONDOS AUXILIARES ESPECIALES Y EL ORIGEN DE LOS INGRESOS DE ÉSTOS, Y
• XXI, LA RESOLUCIÓN EJECUTORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 B DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE MULTA TODA VEZ QUE SOLVENTARON LAS INOBSERVANCIAS. 16/04/2015
40/2014 RIO LAGARTOS a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS EL DÍA CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE RÍO LAGARTOS, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ, QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACION DE MANTENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• II EL PERFIL DE LOS PUESTOS.
• IV EL SISTEMA DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Y LAS REGLAS PARA SU APLICACIÓN; ASÍ COMO UNA LISTA CON EL IMPORTE EJERCIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EJERCICIO DEL ENCARGO O COMISIÓN.
• VI LA INFORMACIÓN COMPLETA Y ACTUALIZADA DE SUS INDICADORES DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS.
• VII LOS SERVICIOS QUE OFRECEN, LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS Y, EN SU CASO, EL MONTO DE LOS DERECHOS PARA ACCEDER A LOS MISMOS.
• VIII LOS INFORMES SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ASGINADO.
• IX LOS DESTINATARIOS Y EL USO AUTORIZADO DE TODA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, ASÍ COMO LOS INFORMES QUE DICHAS PERSONAS DEBEN ENTREGAR SOBRE EL USO Y DESTINO DE ÉSTOS.
• XI LAS REGLAS DE OPERACIÓN Y LOS MONTOS ASIGNADOS A LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES Y DE SUBSIDIO.
• XII LOS DICTÁMENES DE LAS AUDITORÍAS CONCLUIDAS.
• XIII LAS REGLAS PARA OTORGAR CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES.
• XV LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SU MONTO Y A QUIÉN FUERON ASIGNADOS.
• XVI LOS INFORMES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS.
• XXI LA RESOLUCIÓN EJECUTORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Con fundamento en el artículo 57 A de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el día veinticinco de julio de dos mil trece. En virtud que a la fecha de la presente determinación las inobservancias advertidas y expuestas en el Considerando Quinto de la presente determinación, ya han sido solventadas, no resulta procedente imponer sanción alguna al Ayuntamiento de Río Lagartos 23/07/2015
41/2014 CHIKINDZONOT a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS OCHO HORAS CON VEINTITRÉS MINUTOS EL DÍA VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CHIKINDZONOT, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ, QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACION DE MANTENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• I LOS REGLAMENTOS, DECRETOS ADMINISTRATIVOS, QUE DEN SUSTENTO LEGAL AL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN PÚBLICA.
• II EL PERFIL DE LOS PUESTOS.
• IV EL SISTEMA DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Y LAS REGLAS PARA SU APLICACIÓN; ASÍ COMO UNA LISTA CON EL IMPORTE EJERCIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EJERCICIO DEL ENCARGO O COMISIÓN.
• VI LA INFORMACIÓN COMPLETA Y ACTUALIZADA DE SUS INDICADORES DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS.
• VIII EL MONTO DEL PRESUPUESTO ASIGNADO.
• IX LOS DESTINATARIOS Y EL USO AUTORIZADO DE TODA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, ASÍ COMO LOS INFORMES QUE DICHAS PERSONAS DEBEN ENTREGAR SOBRE EL USO Y DESTINO DE ÉSTOS.
• XI LAS REGLAS DE OPERACIÓN, LOS MONTOS ASIGNADOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN O ACCESO A LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES Y DE SUBSIDIO, ASÍ COMO LOS BENEFICIARIOS DE LOS MISMOS.
• XII LOS DICTÁMENES DE LAS AUDITORÍAS CONCLUIDAS.
• XIII LAS REGLAS PARA OTORGAR CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES.
• XVI LOS INFORMES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS.
• XXI LA RESOLUCIÓN EJECUTORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 B DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE MULTA TODA VEZ QUE SOLVENTARON LAS INOBSERVANCIAS. 22/05/2015
42/2014 CHAPAB a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS OCHO HORAS CON VEINTISIETE MINUTOS EL DÍA TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CHAPAB, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE MATENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:

LA FALTA DE PUBLICACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES HIPÓTESIS NORMATIVAS DE LAS DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
II, EL PERFIL DE LOS PUESTOS, DESDE EL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO O SUS EQUIVALENTES HASTA EL NIVEL DEL FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA;
• IV, EL SISTEMA DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Y LAS REGLAS PARA SU APLICACIÓN, ASÍ COMO UNA LISTA CON EL IMPORTE EJERCIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EJERCICIO DEL ENCARGO O COMISIÓN;
• VII, LOS SERVICIOS QUE OFRECEN, LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS Y, EN SU CASO, EL MONTO DE LOS DERECHOS PARA ACCEDER A LOS MISMOS;
• VIII, LOS INFORMES SOBRE SU EJECUCIÓN DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE;
• IX, LOS DESTINATARIOS Y EL USO AUTORIZADO DE TODA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, ASÍ COMO LOS INFORMES QUE DICHAS PERSONAS DEBEN ENTREGAR SOBRE EL USO Y DESTINO DE ÉSTOS;
• X, LAS ENAJENACIONES DE BIENES QUE REALICEN POR CUALQUIER TÍTULO O ACTO, INDICANDO LOS MOTIVOS, BENEFICIARIOS O ADQUIRENTES Y LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES, ASÍ COMO LOS BENEFICIARIOS DE LOS MISMOS;
• XI, LAS REGLAS DE OPERACIÓN, LOS MONTOS ASIGNADOS, CRITERIOS DE SELECCIÓN O ACCESO A LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES, Y DE SUBSIDIO, ASÍ COMO LOS BENEFICIARIOS DE LOS MISMOS;
• XV, LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SU MONTO Y A QUIÉN LE FUERON ASIGNADOS;
• XVI, EL INFORME DE GOBIERNO Y EL INFORME TRIMESTRAL DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS;
• XVII, LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE CONSTEN, EL BALANCE Y LOS ESTADOS FINANCIEROS RELATIVOS A LAS CUENTAS PÚBLICAS, EMPRÉSTITOS Y DEUDAS CONTRAÍDAS, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES;
• XIX, LA APLICACIÓN DE FONDOS AUXILIARES ESPECIALES Y EL ORIGEN DE LOS INGRESOS DE ÉSTOS;
• XXI, LA RESOLUCIÓN EJECUTORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Y
• XXII, EL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA Y EL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL.

SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 B DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO SE PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE MULTA. 30/09/2015
43/2014 DZEMUL a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS TRECE HORAS CON DIEZ MINUTOS EL DÍA VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE DZEMUL, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ, QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACION DE MANTENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• I LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS ADMINISTRATIVOS, CIRCULARES Y DEMÁS NORMAS QUE DEN SUSTENTO LEGAL AL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN PÚBLICA.
• II SU ESTRUCTURA ORGÁNICA, DESDE EL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO O SUS EQUIVALENTES HASTA EL NIVEL DEL FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA, Y EL PERFIL DE LOS PUESTOS;
• III EL DIRECTORIO DE SERVIDORES PÚBLICOS, DESDE EL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO O SUS EQUIVALENTES HASTA EL NIVEL DEL FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA, CON NOMBRE, DOMICILIO OFICIAL, NÚMERO TELEFÓNICO OFICIAL Y, EN SU CASO, DIRECCIÓN ELECTRÓNICA OFICIAL;
• IV EL TABULADOR DE DIETAS, SUELDOS Y SALARIOS; EL SISTEMA DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Y LAS REGLAS PARA SU APLICACIÓN; ASÍ COMO UNA LISTA CON EL IMPORTE EJERCIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EJERCICIO DEL ENCARGO O COMISIÓN.
• V EL DOMICILIO, NÚMERO TELEFÓNICO Y LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DONDE PODRÁN RECIBIRSE LAS SOLICITUDES PARA OBTENER LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
• VI LAS METAS Y OBJETIVOS DE SUS PROGRAMAS OPERATIVOS Y LA INFORMACIÓN COMPLETA Y ACTUALIZADA DE SUS INDICADORES DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS.
• VII LOS SERVICIOS QUE OFRECEN, LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS Y, EN SU CASO, EL MONTO DE LOS DERECHOS PARA ACCEDER A LOS MISMOS.
• VIII EL MONTO DEL PRESUPUESTO ASIGNADO, ASÍ COMO LOS INFORMES SOBRE SU EJECUCIÓN.
IX LOS DESTINATARIOS Y EL USO AUTORIZADO DE TODA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, ASÍ COMO LOS INFORMES QUE DICHAS PERSONAS DEBEN ENTREGAR SOBRE EL USO Y DESTINO DE ÉSTOS.
• X LAS ENAJENACIONES DE BIENES QUE REALICEN POR CUALQUIER TÍTULO O ACTO, INDICANDO LOS MOTIVOS, BENEFICIARIOS O ADQUIRENTES Y LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES.
• XI LAS REGLAS DE OPERACIÓN, LOS MONTOS ASIGNADOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN O ACCESO A LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES Y DE SUBSIDIO, ASÍ COMO LOS BENEFICIARIOS DE LOS MISMOS.
• XII LOS DICTÁMENES DE LAS AUDITORÍAS CONCLUIDAS.
• XIII LAS REGLAS PARA OTORGAR CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES.
• XIV EL PADRÓN INMOBILIARIO.
• XV LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SU MONTO Y A QUIÉN LE FUERON ASIGNADOS.
• XVI LOS INFORMES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS.
• XIX LA APLICACIÓN DE FONDOS AUXILIARES ESPECIALES Y EL ORIGEN DE LOS INGRESOS DE ÉSTOS.
• XX LA RELACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EXCEPTUANDO DE LAS MISMAS LOS DATOS QUE EN TÉRMINOS DE LA PRESENTE LEY SEAN CONSIDERADOS DE TIPO CONFIDENCIAL.
• XXI LA RESOLUCIÓN EJECUTORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Y
• XXII EL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA Y EL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL.
SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 B DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO SE PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE MULTA. 30/10/2015
44/2014 DZIDZANTÚN QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS EL DÍA DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, AL SITIO DE INTERNET DZIDZANTUN.TRANSPARENCIAYUCATAN.ORG.MX EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE DZIDZANTÚN, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ:
• LA FALTA DE DISPOSICIÓN EN INTERNET DE LA INFORMACIÓN DE DIVERSAS HIPÓTESIS CONTENIDAS EN LAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE YUCATÁN, A SABER: I, LOS DECRETOS ADMINISTRATIVOS, CIRCULARES Y DEMAS NORMAS QUE RESULTEN APLICABLES; II, EL PERFIL DE PUESTOS; Y XI, EN LO REFERENTE A LAS REGLAS DE OPERACIÓN, CRITERIOS DE SELECCIÓN Y BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULO, SOCIALES Y DE SUBSIDIO.
• LA FALTA DE ACTUALIZACIÓN EN INTERNET DE LA INFORMACIÓN DE LAS HIPÓTESIS CONTENIDAS EN DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA: I, EN LO RELATIVO A LAS LEYES QUE LE RESULTEN APLICABLES; IV, LA LISTA DE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN, POR CONCEPTO DE SU ENCARGO O COMISIÓN; VI, LOS INDICADORES DE GESTION Y RESULTADOS; XI, EL MONTO DE LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES Y DE SUBSIDIO; Y XV, LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SU MONTO Y A QUIEN LE FUERON ASIGNADOS.
Se actualiza la infracción prevista en la fracción II del artículo 57 B de la Ley de la Materia, y no procede la imposición de sanción. 21/01/2015
45/2014 TEMAX a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS DIEZ HORAS DEL DÍA TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TEMAX, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ, QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE MANTENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:

LA FALTA DE PUBLICACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES HIPÓTESIS NORMATIVAS DE LAS DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• I, REGLAMENTOS Y DECRETOS ADMINISTRATIVOS, QUE DEN SUSTENTO LEGAL AL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN PÚBLICA;
• II, EL PERFIL DE LOS PUESTOS, DESDE EL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO O SUS EQUIVALENTES HASTA EL NIVEL DEL FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA;
• IV, EL TABULADOR DE DIETAS, SUELDOS Y SALARIOS; EL SISTEMA DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Y LAS REGLAS PARA SU APLICACIÓN, ASÍ COMO UNA LISTA CON EL IMPORTE EJERCIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EJERCICIO DEL ENCARGO O COMISIÓN;
• VI, LAS METAS Y OBJETIVOS DE SUS PROGRAMAS OPERATIVOS Y LA INFORMACIÓN COMPLETA Y ACTUALIZADA DE SUS INDICADORES DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS;
• VII, LOS FORMATOS PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL AYUNTAMIENTO;
• VIII, INFORMES SOBRE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO;
• IX, LOS DESTINATARIOS Y EL USO AUTORIZADO DE TODA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, ASÍ COMO LOS INFORMES QUE DICHAS PERSONAS DEBEN ENTREGAR SOBRE EL USO Y DESTINO DE ÉSTOS;
• X, LAS ENAJENACIONES DE BIENES QUE REALICEN POR CUALQUIER TÍTULO O ACTO, INDICANDO LOS MOTIVOS, BENEFICIARIOS O ADQUIRENTES Y LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES, ASÍ COMO LOS BENEFICIARIOS DE LOS MISMOS;
• XI, LOS MONTOS ASIGNADOS, CRITERIOS DE SELECCIÓN O ACCESO A LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES, Y DE SUBSIDIO, ASÍ COMO LOS BENEFICIARIOS DE LOS MISMOS;
• XII, LOS DICTÁMENES DE LAS AUDITORÍAS CONCLUIDAS;
• XIII, LAS REGLAS PARA OTORGAR CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES;
• XV, LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SU MONTO Y A QUIÉN LE FUERON ASIGNADOS;
• XVI, LOS INFORMES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS;
• XVII, LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE CONSTEN, EL BALANCE Y LOS ESTADOS FINANCIEROS RELATIVOS A LAS CUENTAS PÚBLICAS, EMPRÉSTITOS Y DEUDAS CONTRAÍDAS, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES;
• XIX, LA APLICACIÓN DE FONDOS AUXILIARES ESPECIALES Y EL ORIGEN DE LOS INGRESOS DE ÉSTOS, Y
• XXII, EL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA Y EL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL.
SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 B DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO SE PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE MULTA. 15/10/2015
46/2014 MÉRIDA …EL PARTICULAR MEDULARMENTE MANIFESTÓ QUE LA C. YAZMÍN MERCEDES CASTILLO OJEDA, EN LA CALIDAD DE DIRECTORA DE LA CONTRALORÍA DEL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, YUCATÁN, EFECTUÓ FALSAS DECLARACIONES QUE ATENTAN CONTRA LA PRIVACIDAD, INTIMIDAD, PROPIA IMAGEN, BUEN NOMBRE, DIGNIDAD HUMANA, HONOR Y HONRA DEL QUEJOSO, PROPORCIONANDO INFORMACIÓN, QUE EN VIRTUD DEL CARGO QUE OSTENTA, POSEE CON MOTIVO DE UN EXPEDIENTE QUE SE TRAMITA CONTRA EL IMPETRANTE; DECLARACIONES, QUE FUERON DIFUNDIDAS: A) EN EL EJEMPLAR DEL PERIÓDICO DENOMINADO “DIARIO DE YUCATÁN” DE FECHA TRES DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE, TANTO EN LA PÁGINA PRINCIPAL DE LA SECCIÓN LOCAL COMO EN LA DIVERSA MARCADA CON EL NÚMERO 3 DE LA SECCIÓN LOCAL, “POLÍTICA Y GOBIERNO”, Y B) EN LOS PORTALES ELECTRÓNICOS https://YUCATAN.COM.MX/MERIDA/POLITICA-MERIDA/DANO-A-LOS-MERIDANOS POR LO CUAL EL HOY QUEJOSO SOLICITA E INFORMA A ESTE ÓRGANO COLEGIADO, LO SIGUIENTE:
1. LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY, CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, YUCATÁN, Y LA C. YAZMÍN MERCEDES CASTILLO OJEDA, EN SU CALIDAD DE DIRECTORA DE LA CONTRALORÍA DEL REFERIDO AYUNTAMIENTO, POR PRESUNTAS VIOLACIONES A LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE YUCATÁN.
2. LA TRAMITACIÓN DE LA DENUNCIA CONTRA LA C. YAZMÍN MERCEDES CASTILLO OJEDA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA DE LA CONTRALORÍA DEL AYUNTAMIENTO EN CITA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE CONDUCTAS SANCIONADAS POR LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE YUCATÁN. Y
3. LA PROCEDENCIA DEL DAÑO MORAL Y SU RESPECTIVA REPARACIÓN A TRAVÉS DE UNA INDEMNIZACIÓN PECUNIARIA, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN EN SU ESTADO EMOCIONAL, SALUD, ÁMBITO ECONÓMICO Y LABORAL, PUES HA TENIDO QUE DISTRAER TIEMPO EN OCUPARSE PARA RESPONDER DE LOS INFUNDIOS EN SU CONTRA, DESTINANDO RECURSOS ECONÓMICOS PARA DEFENDERSE LEGALMENTE Y HACER FRENTE A FALSAS ACUSACIONES, EMANANDO DICHAS ACCIONES DE UN HECHO ILÍCITO.
Desechamiento 01/05/2014
47/2014 TIZIMIN “…SE OBSERVA QUE LA UMAIP (SIC) DE TIZIMÍN (SIC) NO TIENE ACTUALIZADO (SIC) SU INFORMACIÓN, POR TAL MOTIVO, SE LE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE NO ESTA (SIC) ACTUALIZADO EL ART. 9A FRAC (SIC) I INCISO A).” Desechamiento 16/05/2014
48/2014 TECOH QUE EL AYUNTAMIENTO DE TECOH, YUCATÁN, OMITIÓ PUBLICAR EN EL SITIO DE INTERNET, QUE UTILIZA PARA DIVULGAR LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGLATORIA, LO INHERENTE A LA INFORMACION CONTEMPLADA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA, ES DECIR, EL PADRÓN INMOBILIARIO, QUE DEBIERA ESTAR DIFUNDIDA A LA FECHA DE LA CONSULTA DEL PARTICULAR, A SABER, EL DÍA TRECE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE. SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 B DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE MULTA TODA VEZ QUE SOLVENTARON LAS INOBSERVANCIAS. 30/06/2014
49/2014 CALOTMUL a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS EL DÍA CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CALOTMUL, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE MATENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
LA FALTA DE PUBLICACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES HIPÓTESIS NORMATIVAS DE LAS DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• III, EL DIRECTORIO DE SERVIDORES PÚBLICOS, DESDE EL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO O SUS EQUIVALENTES HASTA EL NIVEL DEL FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA, CON NOMBRE, DOMICILIO OFICIAL, NÚMERO TELEFÓNICO OFICIAL Y, EN SU CASO, DIRECCIÓN ELECTRÓNICA OFICIAL;
• IV, EL SISTEMA DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Y LAS REGLAS PARA SU APLICACIÓN, LA LISTA CON EL IMPORTE EJERCIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EJERCICIO DEL ENCARGO O COMISIÓN;
• V, EL DOMICILIO, NÚMERO TELEFÓNICO Y LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DONDE PODRÁN RECIBIRSE LAS SOLICITUDES PARA OBTENER LA INFORMACIÓN PÚBLICA;
• VI, LAS METAS Y OBJETIVOS DE SUS PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES Y LOS INDICADORES DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS;
• VII, LOS SERVICIOS QUE OFRECEN, LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS Y, EN SU CASO, EL MONTO DE LOS DERECHOS PARA ACCEDER A LOS MISMOS;
• IX, LOS DESTINATARIOS Y EL USO AUTORIZADO DE TODA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, ASÍ COMO LOS INFORMES QUE DICHAS PERSONAS DEBEN ENTREGAR SOBRE EL USO Y DESTINO DE ÉSTOS;
• X, LAS ENAJENACIONES DE BIENES QUE REALICEN POR CUALQUIER TÍTULO O ACTO, INDICANDO LOS MOTIVOS, BENEFICIARIOS O ADQUIRENTES Y LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES;
• XI, LAS REGLAS DE OPERACIÓN, LOS MONTOS ASIGNADOS, CRITERIOS DE SELECCIÓN O ACCESO A LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES Y DE SUBSIDIO, ASÍ COMO LOS BENEFICIARIOS DE LOS MISMOS;
• XIII, LAS REGLAS PARA OTORGAR CONCESIONES, LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES;
• XV, LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SU MONTO Y A QUIÉN LE FUERON ASIGNADOS;
• XVI, EL INFORME TRIMESTRAL DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, Y
• XXI, LA RESOLUCIÓN EJECUTORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Con fundamento en el artículo 57 A de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el día veinticinco de julio de dos mil trece, en virtud que a la fecha de la presente determinación las inobservancias advertidas, ya han sido solventadas, no resulta procedente imponer sanción alguna al Ayuntamiento de Calotmul, Yucatán. 30/06/2014
50/2014 TEKAX a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS DOCE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS EL DÍA TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TEKAX, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE MATENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
LA FALTA DE PUBLICACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES HIPÓTESIS NORMATIVAS DE LAS DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• IV, EL SISTEMA DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Y LAS REGLAS PARA SU APLICACIÓN;
• VI, LOS INDICADORES DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS;
• IX, LOS DESTINATARIOS Y EL USO AUTORIZADO DE TODA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, ASÍ COMO LOS INFORMES QUE DICHAS PERSONAS DEBEN ENTREGAR SOBRE EL USO Y DESTINO DE ÉSTOS;
• XI, LAS REGLAS DE OPERACIÓN, LOS MONTOS ASIGNADOS, CRITERIOS DE SELECCIÓN O ACCESO A LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES Y DE SUBSIDIO, ASÍ COMO LOS BENEFICIARIOS DE LOS MISMOS;
• XV, LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SU MONTO Y A QUIÉN LE FUERON ASIGNADOS;
• XVI, EL INFORME DE GOBIERNO Y EL INFORME TRIMESTRAL DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS;
• XIX, LA APLICACIÓN DE FONDOS AUXILIARES ESPECIALES Y EL ORIGEN DE LOS INGRESOS DE ÉSTOS, Y
• XXII, EL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA Y EL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL.
Con fundamento en el artículo 57 A de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el día veinticinco de julio de dos mil trece, en virtud que a la fecha de la presente determinación las inobservancias advertidas, ya han sido solventadas no resulta procedente imponer sanción alguna al Ayuntamiento de Tekax, Yucatán. 23/07/2015
51/2014 TIXKOKOB a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS TRECEHORAS CON DOS MINUTOS EL DÍA VEINTIDÓS DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TIXKOKOB, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE MATENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:

LA FALTA DE PUBLICACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES HIPÓTESIS NORMATIVAS DE LAS DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• III, EL DIRECTORIO DE SERVIDORES PÚBLICOS, DESDE EL NIVEL DE JEFE DE DEPARTAMENTO O SUS EQUIVALENTES HASTA EL NIVEL DEL FUNCIONARIO DE MAYOR JERARQUÍA, CON NOMBRE, DOMICILIO OFICIAL, NÚMERO TELEFÓNICO OFICIAL Y, EN SU CASO, DIRECCIÓN ELECTRÓNICA OFICIAL;
• V, EL DOMICILIO, NÚMERO TELEFÓNICO Y LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DONDE PODRÁN RECIBIRSE LAS SOLICITUDES PARA OBTENER LA INFORMACIÓN PÚBLICA;
• IX, LOS DESTINATARIOS Y EL USO AUTORIZADO DE TODA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, ASÍ COMO LOS INFORMES QUE DICHAS PERSONAS DEBEN ENTREGAR SOBRE EL USO Y DESTINO DE ÉSTOS;
• XI, LAS REGLAS DE OPERACIÓN, LOS MONTOS ASIGNADOS, CRITERIOS DE SELECCIÓN O ACCESO A LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS, SOCIALES Y DE SUBSIDIO, ASÍ COMO LOS BENEFICIARIOS DE LOS MISMOS;
• XVI, EL INFORME DE GOBIERNO Y EL INFORME TRIMESTRAL DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS;
• XVII, LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE CONSTEN, EL BALANCE Y LOS ESTADOS FINANCIEROS RELATIVOS A LAS CUENTAS PÚBLICAS, EMPRÉSTITOS Y DEUDAS CONTRAÍDAS, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES;
• XX, LA RELACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA;
• XXI, LA RESOLUCIÓN EJECUTORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Y
• XXII, EL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA Y EL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL.
SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 B DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO SE PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE MULTA. 30/10/2015
52/2014 SACALUM a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS OCHO HORAS CON VEINTISIETE MINUTOS EL DÍA VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SACALUM, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ, QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN DE MANTENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• I LAS CIRCULARES QUE DEN SUSTENTO LEGAL AL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN PÚBLICA.
• XII LOS DICTÁMENES DE LAS AUDITORÍAS CONCLUIDAS.
• XV LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SU MONTO Y A QUIÉN LE FUERON ASIGNADOS. Y
• XVI LOS INFORMES DE GOBIERNO.
“Con fundamento en el artículo 57 A de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el día veinticinco de julio de dos mil trece, en virtud que a la fecha de la presente determinación las inobservancias advertidas, ya han sido solventadas, no resulta procedente imponer sanción alguna al Ayuntamiento de Sacalum, Yucatán. 31/08/2015
53/2014 UCÚ Que derivado de la revisión de verificación y vigilancia, realizada a las nueve horas con treinta minutos el día tres de septiembre de dos mil trece, en el sitio de internet en donde la unidad de acceso a la información del ayuntamiento de Ucú, Yucatán, difunde la información pública obligatoria, se observó, que no cumplió con la obligación de mantener disponible en internet la información de difusión obligatoria correspondiente a las siguientes fracciones del artículo 9 de la Ley de la Materia: I leyes, reglamentos, decretos administrativos, circulares y demás normas que den sustento legal al ejercicio de su función pública. II el perfil de los puestos; IV el tabulador de dietas, sueldos y salarios; el sistema de premios, estímulos y recompensas y las reglas para su aplicación; así como una lista con el importe ejercido por concepto de gastos de representación en el ejercicio del encargo o comisión. VI el plan de desarrollo, las metas y objetivos de sus programas operativos y la información completa y actualizada de sus indicadores de gestión y de resultados. VII los servicios que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos y, en su caso, el monto de los derechos para acceder a los mismos. VIII el monto del presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución. IX los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como los informes que dichas personas deben entregar sobre el uso y destino de éstos. X las enajenaciones de bienes que realicen por cualquier título o acto, indicando los motivos, beneficiarios o adquirentes y los montos de las operaciones. XI las reglas de operación, los montos asignados y criterios de selección o acceso a los programas de estímulos, sociales y de subsidio, así como los beneficiarios de los mismos. XII los dictámenes de las auditorías concluidas. XIII las reglas para otorgar concesiones, licencias, permisos o autorizaciones. XIV el padrón inmobiliario. XV los contratos de obra pública, su monto y a quién le fueron asignados. XVI los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados. XIX la aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos de éstos. XX la relación de solicitudes de acceso a la información pública, exceptuando de las mismas los datos que en términos de la presente ley sean considerados de tipo confidencial. XXI la resolución ejecutoria de los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos. y XXII el cuadro general de clasificación archivística y el catálogo de disposición documental. En virtud de lo antes expuesto, por acuerdo de fecha veinticinco de junio del año dos mil catorce, se dio inicio al procedimiento citado al rubro, por la posible actualización de la infracción prevista en la fracción II del artículo 57 b de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, vigente a la fecha de inicio del procedimiento al rubro citado Con fundamento en el artículo 57 A de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, vigente a la fecha de inicio del procedimiento al rubro citado, en virtud que a la fecha de la presente determinación las inobservancias advertidas, ya han sido solventadas, no resulta procedente imponer sanción alguna al Ayuntamiento de Ucú, Yucatán. 15/06/2016
54/2014 XOCCHEL a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS OCHO HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS EL DÍA PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE XOCCHEL, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ, QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACION DE MANTENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• VI, LAS METAS Y OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES.
• VIII, LOS INFORMES SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.
• XVI, LOS INFORMES DE GOBIERNO Y LOS TRIMESTRALES DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, Y
• XVII, LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE CONSTEN, EL BALANCE Y LOS ESTADOS FINANCIEROS RELATIVOS A LAS CUENTAS PÚBLICAS, EMPRÉSTITOS Y DEUDAS CONTRAÍDAS, EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 B DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE MULTA TODA VEZ QUE SOLVENTARON LAS INOBSERVANCIAS. 16/04/2015
55/2014 OXKUTZCAB a) b) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA MINUTOS EL DÍA DIECISIETE DE SEPTIEMRBE DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE OXKUTZCAB, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACION DE MANTENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• I DECRETOS ADMINISTRATIVOS, CIRCULARES Y DEMÁS NORMAS QUE LES RESULTEN APLICABLES, QUE DEN SUSTENTO LEGAL AL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN PÚBLICA.
• VII LOS FORMATOS Y LOS MONTOS PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS QUE OFRECEN.
• VIII EL MONTO DEL PRESUPUESTO ASIGNADO Y LOS INFORMES SOBRE SU EJECUCIÓN.
• IX LOS DESTINATARIOS Y EL USO AUTORIZADO DE TODA ENTREGA DE RECURSOS PÚBLICOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO, ASÍ COMO LOS INFORMES QUE DICHAS PERSONAS DEBEN ENTREGAR SOBRE EL USO Y DESTINO DE ÉSTOS.
• XV LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SU MONTO Y A QUIÉN FUERON ASIGNADOS.
• XVI LOS INFORMES TRIMESTRALES DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.
• XX LA RELACIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EXCEPTUANDO DE LAS MISMAS LOS DATOS QUE EN TÉRMINOS DE LA PRESENTE LEY SEAN CONSIDERADOS DE TIPO CONFIDENCIAL. Y
• XXI LA RESOLUCIÓN EJECUTORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 B DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO SE PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE MULTA. 30/09/2015
56/2014 SANTA ELENA a) QUE DERIVADO DE LA REVISIÓN DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA A LAS TRECE HORAS CON CUARENTA MINUTOS EL DÍA VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL TRECE, EN EL SITIO DE INTERNET EN DONDE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA ELENA, YUCATÁN, DIFUNDE LA INFORMACIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA, SE OBSERVÓ, QUE NO CUMPLIÓ CON LA OBLIGACION DE MANTENER DISPONIBLE EN INTERNET LA INFORMACIÓN DE DIFUSIÓN OBLIGATORIA CORRESPONDIENTE A LAS SIGUIENTES FRACCIONES DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA:
• III, EN LO RELATIVO AL DOMICILIO Y EN SU CASO, CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
• XV, LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA, SU MONTO Y A QUIÉN LE FUERON ASIGNADOS, Y
• XVI, LOS INFORMES DE GOBIERNO Y LOS TRIMESTRALES DEL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.
Con fundamento en el artículo 57 A de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el día veinticinco de julio de dos mil trece, en virtud que a la fecha de la presente determinación las inobservancias advertidas, ya han sido solventadas, no resulta procedente imponer sanción alguna al Ayuntamiento de Santa Elena, Yucatán. 23/07/2015
57/2014 HUNUCMÁ “POR ESTE MEDIO ME DIRIJO NUEVAMENTE A USTEDES PARA MANIFESTAR MI INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LA UMAIP (SIC) DE HUNUCMÁ, PORQUE EN EL ÚLTIMO MES EL TITULAR DE DICHA UMAIP (SIC) CASI NO VA, CUANDO MUCHO 3 VECES AL MES HA IDO, Y CUANDO VA NO RESPETA EL HORARIO, POQUE (SIC) SE QUITA ANTES DE LAS 8 PM, CUANDO SU HORARIO ES DE 5:30 A 8:30 PM. LOS LUNES, MIERCOLES (SIC) Y VIERNES; SON MAS (SIC) DE 40 SOLICITUDES PENDIENTES QUE TENGO CON EL (SIC), SIN CONTAR LOS QUE TENGO YA COMO RECURSO (SIC) DE INCONFORMIDAD ANTE EL INAIP QUE TAMBIEN (SIC) SON MAS (SIC) DE 40...” Desechamiento 23/10/2014
58/2014 UCÚ a) QUE DERIVADO DE LA VISITA DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA POR PERSONAL DEL INSTITUTO EN LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE UCÚ, YUCATÁN, EL DÍA TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, SE CONCLUYÓ, QUE LA REFERIDA UNIDAD NO SE ENCONTRABA EN FUNCIONES DENTRO DEL HORARIO INFORMADO A ESTE ORGANISMO AUTÓNOMO PARA TALES EFECTOS. SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 c DE LA LEY DE LA MATERIA, Y SE PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA, EQUIVALENTE AL MONTO DE SETENTA Y CINCO SALARIOS MINIMOS VIGENTES EN EL ESTADO DE YUCATÁN, EL CUAL CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $4,782.75. 20/03/2015
59/2014 TIXMÉHUAC Que derivado de la visita de verificación y vigilancia, realizada por personal del Instituto en la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Tixméhuac, Yucatán, el día miércoles tres de septiembre de dos mil catorce, a las diecinueve horas con treinta minutos; se concluyó, que la referida Unidad no se encontraba en funciones dentro del horario informado a este Organismo Autónomo para tales efectos. Por tal motivo, mediante acuerdo de fecha dieciocho de noviembre de dos mil catorce, se dio inicio al Procedimiento que nos ocupa en virtud que los hechos consignados en los incisos a) y b) inmediatos anteriores, pudieran actualizar la hipótesis normativa prevista en la fracción II del ordinal 57 C, de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, vigente a la fecha de inicio del presente procedimiento Con fundamento en los artículos 28, fracción I y 34, fracción XII de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, vigente a la fecha de inicio del presente procedimiento, así como el ordinal 57 A de la propia norma, con base en los elementos y pruebas que obran en autos, el Órgano Colegiado del Instituto determina que al haberse acreditado que la Unidad de Acceso no se encontraba en funcionamiento, tal y como quedara asentado en el considerando QUINTO de la presente determinación, el Ayuntamiento de Tixméhuac, Yucatán, incurrió en la infracción prevista en la fracción II del artículo 57 C de la Ley de la Materia, y por ende, resulta procedente la aplicación de una multa, equivalente al monto de cincuenta y un salarios mínimos generales diarios vigentes en el Estado de Yucatán, el cual corresponde a la cantidad de $4,082.04 (Son: cuatro mil ochenta y dos pesos con cuatro centavos M.N). 28/03/2017
60/2014 SEYÉ “En fecha dieciocho de noviembre del año dos mil catorce, se tuvo por presentada a la Secretaria Ejecutiva de este Instituto, con el oficio marcado con el número S.E. 1134/2014, de fecha once del propio mes y año y anexos, remitido a este Órgano Colegiado en misma fecha; asimismo, del análisis efectuado al oficio de referencia, se desprendió que la intención de la referida autoridad fue consignar hechos que pudieran encuadrar en la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 57 C de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, vigente a la fecha de inicio del presente procedimiento…” “PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 28, fracción I y 34, fracción XII de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, vigente a la fecha de inicio del presente procedimiento, así como el ordinal 57 A de la propia norma, con base en los elementos y pruebas que obran en autos, el Órgano Colegiado del Instituto determina que al haberse acreditado que la Unidad de Acceso no se encontraba en funcionamiento, tal y como quedara asentado en el considerando QUINTO de la presente determinación, el Ayuntamiento de Seyé, Yucatán, incurrió en la infracción prevista en la fracción II del artículo 57 C de la Ley de la Materia, y por ende, resulta procedente la aplicación de una multa, equivalente al monto de cincuenta y un salarios mínimos generales diarios vigentes en el Estado de Yucatán, el cual corresponde a la cantidad de $4,082.04 (Son: cuatro mil ochenta y dos pesos con cuatro centavos M.N), que deberá ser pagada ante la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Yucatán, de conformidad al numeral 57 H de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, vigente a la fecha de inicio del presente procedimiento, de conformidad a lo expuesto en el Considerando SEXTO de la presente determinación.” 23/10/2017
61/2014 ACANCEH a) QUE DERIVADO DE LA VISITA DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA, REALIZADA POR PERSONAL DEL INSTITUTO EN LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE ACANCEH, YUCATÁN, EL DÍA TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, A LAS NUEVE CON CERO MINUTOS, SE CONCLUYÓ, QUE LA REFERIDA UNIDAD NO SE ENCONTRABA EN FUNCIONES DENTRO DEL HORARIO INFORMADO A ESTE ORGANISMO AUTÓNOMO PARA TALES EFECTOS. SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 57 c DE LA LEY DE LA MATERIA, Y SE PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA, EQUIVALENTE AL MONTO DE SETENTA Y CINCO SALARIOS MINIMOS VIGENTES EN EL ESTADO DE YUCATÁN, EL CUAL CORRESPONDE A LA CANTIDAD DE $4,782.75. 20/03/2015
62/2014 SOTUTA “Por acuerdo de fecha dieciocho de noviembre de dos mil catorce, se tuvo por presentada a la Secretaria Ejecutiva de este Instituto, con el oficio marcado con el número S.E. 1335/2014, de fecha once de noviembre de dos mil catorce y anexos, remitidos a la Oficialía de Partes del Instituto, en fecha doce del propio mes y año; de la exégesis efectuada al oficio de referencia, se desprendió que la intención de la referida Autoridad fue consignar el siguiente hecho: “que la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Sotuta, Yucatán, no se encontraba en funcionamiento dentro del horario establecido para tales efectos, esto es, el día primero de septiembre de dos mil catorce, a las diecisiete horas con cinco minutos”; siendo que a juicio de la mencionada Secretaria, dicha omisión pudiera encuadrar en la infracción prevista en la fracción II del artículo 57 C de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, vigente…” “PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 28, fracción I y 34, fracción XII de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, vigente a la fecha de inicio del presente procedimiento, así como el ordinal 57 A de la propia norma, con base en los elementos y pruebas que obran en autos, el Órgano Colegiado del Instituto determina que al haberse acreditado que la Unidad de Acceso no se encontraba en funcionamiento, tal y como quedara asentado en el considerando QUINTO de la presente determinación, el Ayuntamiento de Sotuta, Yucatán, incurrió en la infracción prevista en la fracción II del artículo 57 C de la Ley de la Materia, y por ende, resulta procedente la aplicación de una multa, equivalente al monto de cincuenta y un salarios mínimos generales diarios vigentes en el Estado de Yucatán, el cual corresponde a la cantidad de $4,082.04 (Son: cuatro mil ochenta y dos pesos con cuatro centavos M.N), que deberá ser pagada ante la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Yucatán, de conformidad al numeral 57 H de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, vigente a la fecha de inicio del presente procedimiento, de conformidad a lo expuesto en el Considerando SEXTO de la presente determinación.” 23/10/2017
63/2014 HUNUCMÁ “En fecha nueve de enero de dos mil quince, se tuvo por presentada a la Secretaria Ejecutiva de este Instituto, con el oficio marcado con el número INAIP/SE/CP/1386/2014, de fecha quince de diciembre de dos mil catorce, y anexos, remitidos a la Oficialía de Partes de este Instituto el propio día; asimismo, de la exégesis efectuada al oficio y documentales adjuntas, se desprendió que la intención de la referida autoridad fue consignar el siguiente hecho: “que la Unidad de Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Hunucmá, Yucatán, no se encontraba en funcionamiento dentro del horario señalado para tales efectos, esto es, el día doce de diciembre de dos mil catorce, a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos”, siendo, que a juicio de la mencionada Secretaria Ejecutiva, dicha omisión pudiera encuadrar en la infracción prevista en la fracción II del ordinal 57 C de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, vigente…” PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 28, fracción I y 34, fracción XII de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, vigente a la fecha de inicio del presente procedimiento, así como el ordinal 57 A de la propia norma, con base en los elementos y pruebas que obran en autos, el Órgano Colegiado del Instituto determina que al haberse acreditado que la Unidad de Acceso no se encontraba en funcionamiento, tal y como quedara asentado en el considerando QUINTO de la presente determinación, el Ayuntamiento de Hunucmá, Yucatán, incurrió en la infracción prevista en la fracción II del artículo 57 C de la Ley de la Materia, y por ende, resulta procedente la aplicación de una multa, equivalente al monto de cincuenta y un salarios mínimos generales diarios vigentes en el Estado de Yucatán, el cual corresponde a la cantidad de $4,082.04 (Son: cuatro mil ochenta y dos pesos con cuatro centavos M.N), que deberá ser pagada ante la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Yucatán, de conformidad al numeral 57 H de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, vigente a la fecha de inicio del presente procedimiento, de conformidad a lo expuesto en el Considerando SEXTO de la presente determinación.” 23/10/2017
 
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