NÚMERO DE EXPEDIENTE |
SUJETO OBLIGADO |
FECHA DE RESOLUCIÓN |
FECHA DEL ACUERDO EN EL QUE SE DETERMINÓ EL INCUMPLIMIENTO |
MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO |
MEDIDA APLICADA CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO |
SERVIDOR PÚBLICO AMONESTADO |
R.R. 1543/2020
|
AYUNTAMIENTO DE HOCABÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (29-OCTUBRE-2020POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
25-ENERO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1543/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha treinta de agosto de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. MITZI AMAIRANI PECH PECH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 142/2022
|
AYUNTAMIENTO DE DZÁN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (31-MARZO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
25-ENERO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 142/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. JOSÉ ARIEL SERRALTA TZUC, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 695/2022
|
AYUNTAMIENTO DE HOCABÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (08-SEPTIEMBRE-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
25-ENERO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 695/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintiséis de enero de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. MITZI AMAIRANI PECH PECH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 747/2022
|
AYUNTAMIENTO DE DZITÁS, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (15-SEPTIEMBRE-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
25-ENERO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 747/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. ADRIÁN JOSÉ NAAL CARDOZO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 1304/2022
|
AYUNTAMIENTO DE DZITÁS, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (02-FEBRERO-2023)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
25-ENERO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1304/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecisiete de abril de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. ADRIÁN JOSÉ NAAL CARDOZO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 796/2019
|
AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (02-SEPTIEMBRE-2019) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
29-FEBRERO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 796/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintiocho de enero de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
MULTA
|
C. EFRÉN RODOLFO CANCHÉ XOOL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 564/2020
|
AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (20-AGOSTO-2020) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
29-FEBRERO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 564/2020, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha treinta de abril de dos mil veintiuno, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva, ya que el Ayuntamiento de Hunucmá, Yucatán, en virtud que a través de las documentales remitidas por el Sujeto Obligado, en vías de cumplimiento, no logró solventar lo indicado en la misma, pues solamente logró acreditar que la Unidad de Transparencia realizó el trámite interno que primeramente le corresponde, esto es, requirió al Tesorero Municipal, área que resultó competente de tener la información en sus archivos, para efectos que realizare la búsqueda y entrega de la información peticionada; resultando que a la presente fecha el citado Tesorero omitió realizar lo conducente, para que posteriormente la Unidad de Transparencia pudiere notificar la respuesta correspondiente a la parte recurrente, toda vez que no remitió documental alguna mediante la cual acreditare lo contrario.
|
MULTA
|
C. MIGUEL ÁNGEL JUSTINIANO PÉREZ, TESORERO MUNICIPAL, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 1293/2022
|
AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (02-FEBRERO-2023)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
29-FEBRERO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1293/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha doce de mayo de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
MULTA
|
C. EFRÉN RODOLFO CANCHÉ XOOL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 160/2023
|
AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (10-MARZO-2023)POR LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN
|
29-FEBRERO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 160/2023, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Hunucmá, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una MULTA, esto ya que es quien resultó ser la superiora jerárquica del servidor público quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer A LA C. EDNA MARISA FRANCO CEBALLOS, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL, la MULTA prevista en la fracción II, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
|
MULTA
|
C. EDNA MARISA FRANCO CEBALLOS, PRESIDENTA MUNICIPAL, con el carácter de superiora jerárquica del RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, quien fuera el servidor público responsable primeramente del incumplimiento. |
R.R. 227/2023
|
AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (28-ABRIL-2023) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
29-FEBRERO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 227/2023, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha siete de julio de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
MULTA
|
C. EFRÉN RODOLFO CANCHÉ XOOL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 258/2023
|
AYUNTAMIENTO DE HUNUCMÁ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (18-MAYO-2023) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
29-FEBRERO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 258/2023, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
MULTA
|
C. EFRÉN RODOLFO CANCHÉ XOOL, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 457/2022
|
AYUNTAMIENTO DE TEPAKÁN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (18-AGOSTO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
14-MARZO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 457/2022, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Tepakán, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico de la servidora pública quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer al C. WEYLER AARÓN CORAL MANRIQUE, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. WEYLER AARÓN CORAL MANRIQUE, PRESIDENTE MUNICIPAL, con el carácter de superior jerárquico de la RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, quien fuera la servidora pública responsable primeramente del incumplimiento. |
R.R. 458/2022
|
AYUNTAMIENTO DE TEPAKÁN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (18-AGOSTO-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
14-MARZO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 458/2022, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Tepakán, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico de la servidora pública quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer AL C. WEYLER AARÓN CORAL MANRIQUE, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. WEYLER AARÓN CORAL MANRIQUE, PRESIDENTE MUNICIPAL, con el carácter de superior jerárquico de la RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, quien fuera la servidora pública responsable primeramente del incumplimiento. |
R.R. 732/2022
|
AYUNTAMIENTO DE TEPAKÁN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (15-SEPTIEMBRE-2022)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
14-MARZO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 732/2022, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Tepakán, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico de la servidora pública quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer AL C. WEYLER AARÓN CORAL MANRIQUE, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. WEYLER AARÓN CORAL MANRIQUE, PRESIDENTE MUNICIPAL, con el carácter de superior jerárquico de la RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, quien fuera la servidora pública responsable primeramente del incumplimiento. |
R.R. 1249/2022
|
AYUNTAMIENTO DE TEPAKÁN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (02-FEBRERO-2023)POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
14-MARZO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1249/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecisiete de abril de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. SANDRA CARMELA UICAB KANTÚN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R.D.P. 164/2023
|
AYUNTAMIENTO DE HOCTÚN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (24-MARZO-2023) PORQUE NO SE DIO RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY
|
14-MARZO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión en materia de datos personales 164/2023, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintiuno de julio de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión del mencionado Comité de Transparencia de realizar lo conducente, en virtud de ser quien tiene entre sus funciones la de dar seguimiento y cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Instituto, como en la especie resultan ser las emitidas en los recursos de revisión en materia de datos personales; de conformidad a lo dispuesto en el en el artículo 84, fracciones I y VI, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en concordancia con el diverso 81 fracciones I y VI, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Yucatán.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. JOSÉ JULIÁN IUIT EK, SECRETARIO MUNICIPA, LA C. MARÍA DEL ROSARIO BARRERA YEH, SÍNDICO MUNICIPAL, Y EL C. PEDRO PABLO YEH MEDINA, TESORERO MUNICIPAL, EL PRMERO CON EL CARÁCTER DE PRESIDENTE, Y LOS DOS RESTANTES COMO VOCALES, TODOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA, SERVIDORES PÚBLICOS QUE RESULTAN PRIMERAMENTE RESPONSABLES DEL INCUMPLIMIENTO. |
R.R. 477/2023
|
AYUNTAMIENTO DE TEPAKÁN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (20-JULIO-2023) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
14-MARZO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 477/2023, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. SANDRA CARMELA UICAB KANTÚN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 843/2023
|
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA |
RESOLUCIÓN REVOCA (03-NOVIEMBRE-2023) POR LA ENTREGA DE INFORMACIÓN QUE NO CORRESPONDE CON LO SOLICITADO
|
14-MARZO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 843/2023, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
LIC. GUILLERMO ALBERTO CUPUL RAMÍREZ, DIRECTOR JURÍDICO Y TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 883/2021
|
AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (09-FEBRERO-2022) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
25-ABRIL-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 883/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. PAOLA SOCORRO CARRILLO BRICEÑO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 598/2022
|
AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (18-AGOSTO-2022) POR LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA
|
25-ABRIL-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 598/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. PAOLA SOCORRO CARRILLO BRICEÑO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 599/2022
|
AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (18-AGOSTO-2022) POR LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA
|
25-ABRIL-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 599/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. PAOLA SOCORRO CARRILLO BRICEÑO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 600/2022
|
AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (18-AGOSTO-2022) POR LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA
|
25-ABRIL-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 600/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. PAOLA SOCORRO CARRILLO BRICEÑO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 843/2022
|
AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN MODIFICA (29-SEPTIEMBRE-2022) POR LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN INCOMPLETA Y LA ENTREGA DE INFORMACIÓN QUE NO CORRESPONDE A LO SOLICITADO
|
25-ABRIL-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 843/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. PAOLA SOCORRO CARRILLO BRICEÑO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 844/2022
|
AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (29-SEPTIEMBRE-2022) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
25-ABRIL-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 844/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. PAOLA SOCORRO CARRILLO BRICEÑO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 851/2022
|
AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (29-SEPTIEMBRE-2022) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
25-ABRIL-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 851/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. PAOLA SOCORRO CARRILLO BRICEÑO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 866/2022
|
AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (06-OCTUBRE-2022) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
25-ABRIL-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 866/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. PAOLA SOCORRO CARRILLO BRICEÑO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 869/2022
|
AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (06-OCTUBRE-2022) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
25-ABRIL-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 869/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. PAOLA SOCORRO CARRILLO BRICEÑO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 871/2022
|
AYUNTAMIENTO DE KANASÍN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (06-OCTUBRE-2022) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
25-ABRIL-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 871/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. PAOLA SOCORRO CARRILLO BRICEÑO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 788/2019
|
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
RESOLUCIÓN REVOCA (17-JULIO-2019)POR LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN
|
13-JUNIO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 788/2019, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha primero de abril de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. AUGUSTO DZUL COUOH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 649/2021
|
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
RESOLUCIÓN REVOCA (16-DICIEMBRE-2021) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
13-JUNIO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 649/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha seis de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
ABOG. GRACIELA MARISOL COB ORNELAS, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 700/2021
|
PARTIDO MORENA |
RESOLUCIÓN REVOCA (03-FEBRERO-2022) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
13-JUNIO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 700/2021, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha once de mayo de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; toda vez que si bien en vías de cumplimiento remitió constancias a través de las cuales únicamente informa que ya se había dado cumplimiento a la resolución, adjuntando para acreditar su dicho el acuse de Entrega de información vía PNT; lo cierto es, que no adjuntó documentación que acredite las gestiones realizadas, siendo que una de las instrucciones precisadas en la definitiva materia de estudio es: “…Informar al Pleno del Instituto y remitir las constancias que para dar cumplimiento a la resolución comprobaren las gestiones realizadas.”; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. FRANCELY DE LOS ÁNGELES GÓMEZ RIVERO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 233/2022
|
PARTIDO DEL TRABAJO |
RESOLUCIÓN REVOCA (04-MAYO-2022) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
13-JUNIO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 233/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintidós de julio de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
LICDA. CLAUDIA DOLORES GUERRERO MARTÍNEZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 268/2022
|
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
RESOLUCIÓN REVOCA (19-MAYO-2022) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
13-JUNIO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 268/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. AUGUSTO DZUL COUOH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 269/2022
|
PARTIDO DEL TRABAJO |
RESOLUCIÓN REVOCA (19-MAYO-2022) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
13-JUNIO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 269/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
LICDA. CLAUDIA DOLORES GUERRERO MARTÍNEZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 314/2022
|
PARTIDO DEL TRABAJO |
RESOLUCIÓN REVOCA (26-MAYO-2022) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
13-JUNIO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 314/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
LICDA. CLAUDIA DOLORES GUERRERO MARTÍNEZ, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 316/2022
|
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
RESOLUCIÓN REVOCA (26-MAYO-2022) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
13-JUNIO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 316/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecinueve de septiembre de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. AUGUSTO DZUL COUOH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 705/2022
|
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
RESOLUCIÓN REVOCA (15-SEPTIEMBRE-2022) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
13-JUNIO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 705/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha seis de marzo de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
ABOG. GRACIELA MARISOL COB ORNELAS, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 1032/2022
|
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO |
RESOLUCIÓN REVOCA (10-NOVIEMBRE-2022) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
13-JUNIO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1032/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. MARIEL DEL CARMEN CASANOVA AQUINO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 1082/2022
|
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO |
RESOLUCIÓN REVOCA (22-NOVIEMBRE-2022) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
13-JUNIO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1082/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha tres de febrero de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. MARIEL DEL CARMEN CASANOVA AQUINO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 197/2023
|
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
RESOLUCIÓN REVOCA (13-ABRIL-2023) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
13-JUNIO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 197/2023, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha trece de julio de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. AUGUSTO DZUL COUOH, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 247/2023
|
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO |
RESOLUCIÓN REVOCA (04-MAYO-2023) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
13-JUNIO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 247/2023, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinte de julio de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. MARIEL DEL CARMEN CASANOVA AQUINO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 248/2023
|
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
RESOLUCIÓN REVOCA (04-MAYO-2023) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
13-JUNIO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 248/2023, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinte de julio de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
ABOG. GRACIELA MARISOL COB ORNELAS, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 427/2023
|
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO |
RESOLUCIÓN REVOCA (13-JULIO-2023) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
13-JUNIO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 427/2023, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. MARIEL DEL CARMEN CASANOVA AQUINO, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 428/2023
|
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
RESOLUCIÓN REVOCA (13-JULIO-2023) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
13-JUNIO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 428/2023, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha primero de diciembre de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
ABOG. GRACIELA MARISOL COB ORNELAS, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 941/2023
|
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO |
RESOLUCIÓN REVOCA (07-DICIEMBRE-2023) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
13-JUNIO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 941/2023, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha siete de febrero de dos mil veinticuatro, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
ABOG. GRACIELA MARISOL COB ORNELAS, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidora pública que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 543/2021
|
AYUNTAMIENTO DE KANASÍN |
RESOLUCIÓN REVOCA (07-OCTUBRE-2021)POR LA FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
04-JULIO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 543/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha seis de abril de dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; pues pese a que previo al requerimiento en cuestión, remitió diversa documentación en vías de cumplimiento; lo cierto es, que no logró acreditar haber realizado las gestiones relativas al trámite interno correspondiente para dar respuesta a la solicitud de acceso con número de folio 310578221000052; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico del servidor público quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer al C. EDWIN JOSÉ BOJÓRQUEZ RAMÍREZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. EDWIN JOSÉ BOJÓRQUEZ RAMÍREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, con el carácter de superior jerárquico del RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, quien fuera el servidor público responsable primeramente del incumplimiento. |
R.R. 547/2021
|
AYUNTAMIENTO DE KANASÍN |
RESOLUCIÓN REVOCA (07-OCTUBRE-2021)POR LA FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
04-JULIO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 547/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha seis de abril de dos mil veintidós, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; pues pese a que previo al requerimiento en cuestión, remitió diversa documentación en vías de cumplimiento; lo cierto es, que no logró acreditar haber realizado las gestiones relativas al trámite interno correspondiente para dar respuesta a la solicitud de acceso con número de folio 00689421; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico del servidor público quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer al C. EDWIN JOSÉ BOJÓRQUEZ RAMÍREZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. EDWIN JOSÉ BOJÓRQUEZ RAMÍREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, con el carácter de superior jerárquico del RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, quien fuera el servidor público responsable primeramente del incumplimiento. |
R.R. 705/2021
|
AYUNTAMIENTO DE KANASÍN |
RESOLUCIÓN REVOCA (13-ENERO-2022) POR FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
04-JULIO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 705/2021, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico del servidor público quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer AL C. EDWIN JOSÉ BOJÓRQUEZ RAMÍREZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
No se omite manifestar, que posteriormente el Sujeto Obligado remitió diversa documentación a fin de acreditar el cumplimiento a los requerimientos respectivos, sin embargo, la imposición de la medida de apremio resulta procedente desde el momento en el que feneció el plazo para acatar la definitiva en comento, sin que el sujeto obligado lo hubiere hecho; sin importar que posteriormente hubiere remitido documentales con ese fin; adicionado a que las mismas no se han valorado para efectos de determinar si cumplió o no la multicitada definitiva; situación de mérito, que se realizará en el momento procesal oportuno, esto es, fenecida la vista que se le otorga a la parte recurrente en este mismo acto.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. EDWIN JOSÉ BOJÓRQUEZ RAMÍREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, con el carácter de superior jerárquico del RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, quien fuera el servidor público responsable primeramente del incumplimiento. |
R.R. 453/2022
|
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID |
RESOLUCIÓN MODIFICA (11-AGOSTO-2022) POR LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA
|
04-JULIO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 453/2022, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Valladolid, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico del servidor público quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer al LIC. ALFREDO FERNÁNDEZ ARCEO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
LIC. ALFREDO FERNÁNDEZ ARCEO, PRESIDENTE MUNICIPAL, con el carácter de superior jerárquico del RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, quien fuera el servidor público responsable primeramente del incumplimiento. |
R.R. 781/2022
|
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID |
RESOLUCIÓN REVOCA (22-SEPTIEMBRE-2022) POR LA FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
04-JULIO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 781/2022, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Valladolid, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico del servidor público quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer al LIC. ALFREDO FERNÁNDEZ ARCEO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
LIC. ALFREDO FERNÁNDEZ ARCEO, PRESIDENTE MUNICIPAL, con el carácter de superior jerárquico del RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, quien fuera el servidor público responsable primeramente del incumplimiento. |
R.R. 962/2022
|
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID |
RESOLUCIÓN REVOCA (20-OCTUBRE-2022) POR LA ENTREGA DE INFORMACIÓN INCOMPLETA Y QUE NO CORRESPONDE CON LO SOLICITADO
|
04-JULIO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 962/2022, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Valladolid, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico del servidor público quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer al LIC. ALFREDO FERNÁNDEZ ARCEO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
LIC. ALFREDO FERNÁNDEZ ARCEO, PRESIDENTE MUNICIPAL, con el carácter de superior jerárquico del RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, quien fuera el servidor público responsable primeramente del incumplimiento. |
R.R. 1043/2022
|
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID |
RESOLUCIÓN REVOCA (10-NOVIEMBRE-2022) POR LA FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
04-JULIO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1043/2022, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Valladolid, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico del servidor público quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer al LIC. ALFREDO FERNÁNDEZ ARCEO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
LIC. ALFREDO FERNÁNDEZ ARCEO, PRESIDENTE MUNICIPAL, con el carácter de superior jerárquico del RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, quien fuera el servidor público responsable primeramente del incumplimiento. |
R.R. 1121/2022
|
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID |
RESOLUCIÓN MODIFICA (08-DICIEMBRE-2022) POR LA ENTREGA DE INFORMACIÓN INCOMPLETA Y LA NOTIFICACIÓN, ENTREGA O PUESTA A DISPOSICIÓN DE ÉSTA EN UNA MODALIDAD O FORMATO DISTINTO AL SOLICITADO
|
04-JULIO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1121/2022, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Valladolid, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico del servidor público quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer AL LIC. ALFREDO FERNÁNDEZ ARCEO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
LIC. ALFREDO FERNÁNDEZ ARCEO, PRESIDENTE MUNICIPAL, con el carácter de superior jerárquico del RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, quien fuera el servidor público responsable primeramente del incumplimiento. |
R.R. 1122/2022
|
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID |
RESOLUCIÓN MODIFICA (08-DICIEMBRE-2022) POR LA ENTREGA DE INFORMACIÓN INCOMPLETA Y LA NOTIFICACIÓN, ENTREGA O PUESTA A DISPOSICIÓN DE ÉSTA EN UNA MODALIDAD O FORMATO DISTINTO AL SOLICITADO
|
04-JULIO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1122/2022, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Valladolid, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico del servidor público quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer AL LIC. ALFREDO FERNÁNDEZ ARCEO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
LIC. ALFREDO FERNÁNDEZ ARCEO, PRESIDENTE MUNICIPAL, con el carácter de superior jerárquico del RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, quien fuera el servidor público responsable primeramente del incumplimiento. |
R.R. 1123/2022
|
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID |
RESOLUCIÓN MODIFICA (08-DICIEMBRE-2022) POR LA NOTIFICACIÓN, ENTREGA O PUESTA A DISPOSICIÓN DE ÉSTA EN UNA MODALIDAD O FORMATO DISTINTO AL SOLICITADO
|
04-JULIO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1123/2022, en virtud que el término de cinco días hábiles concedido mediante proveído de fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés, feneció sin que el Sujeto Obligado hubiere remitido documental alguna a fin de acatar el requerimiento respectivo, y por ende, la definitiva dictada en el presente expediente; en ese sentido, toda vez que en el proveído en comento se apercibió al Ayuntamiento de Valladolid, Yucatán, que en caso de no solventar la resolución dictada en el recurso de revisión que nos ocupa, se impondría de manera individual al Presidente Municipal del Ayuntamiento aludido, la medida de apremio consistente en una Amonestación Pública, esto ya que es quien resultó ser el superior jerárquico del servidor público quien primeramente fue responsable del incumplimiento a la mencionada definitiva; consecuentemente, resulta procedente hacer efectivo dicho apercibimiento, y por ende, se considera conducente imponer AL LIC. ALFREDO FERNÁNDEZ ARCEO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, la Amonestación Pública prevista en la fracción I, del artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 201, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
LIC. ALFREDO FERNÁNDEZ ARCEO, PRESIDENTE MUNICIPAL, con el carácter de superior jerárquico del RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, quien fuera el servidor público responsable primeramente del incumplimiento. |
R.R. 460/2022
|
AYUNTAMIENTO DE DZIDZANTÚN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (18-AGOSTO-2022)POR LA FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
16-AGOSTO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 460/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintiséis de enero de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
MULTA
|
C. JESÚS ALBERTO RIVERO CHAN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 743/2022
|
AYUNTAMIENTO DE DZIDZANTÚN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (15-SEPTIEMBRE-2022)POR LA FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
16-AGOSTO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 743/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
MULTA
|
C. JESÚS ALBERTO RIVERO CHAN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 746/2022
|
AYUNTAMIENTO DE DZILAM GONZÁLEZ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (15-SEPTIEMBRE-2022)POR LA FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
16-AGOSTO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 746/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha once de noviembre de dos mil veintidós, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. JUAN JESÚS CHI HOY, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 864/2022
|
AYUNTAMIENTO DE DZIDZANTÚN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (06-OCTUBRE-2022)POR LA FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
16-AGOSTO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 864/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
MULTA
|
C. JESÚS ALBERTO RIVERO CHAN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 1108/2022
|
AYUNTAMIENTO DE DZIDZANTÚN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (01-DICIEMBRE-2022)POR LA FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
16-AGOSTO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1108/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha trece de febrero de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
MULTA
|
C. JESÚS ALBERTO RIVERO CHAN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 1166/2022
|
AYUNTAMIENTO DE DZIDZANTÚN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (15-DICIEMBRE-2022)POR LA FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
16-AGOSTO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1166/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
MULTA
|
C. JESÚS ALBERTO RIVERO CHAN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 1315/2022
|
AYUNTAMIENTO DE DZILAM GONZÁLEZ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (02-FEBRERO-2023)POR LA FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
16-AGOSTO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1315/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha tres de mayo de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. JUAN JESÚS CHI HOY, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 1326/2022
|
AYUNTAMIENTO DE DZIDZANTÚN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (02-FEBRERO-2023)POR LA FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
16-AGOSTO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 1326/2022, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha tres de mayo de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
MULTA
|
C. JESÚS ALBERTO RIVERO CHAN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 277/2023
|
AYUNTAMIENTO DE DZILAM GONZÁLEZ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (01-JUNIO-2023) POR LA FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
16-AGOSTO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 277/2023, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. JUAN JESÚS CHI HOY, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 376/2023
|
AYUNTAMIENTO DE DZIDZANTÚN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (06-JULIO-2023) POR LA FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
16-AGOSTO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 376/2023, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha quince de enero de dos mil veinticuatro, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
MULTA
|
C. JESÚS ALBERTO RIVERO CHAN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 506/2023
|
AYUNTAMIENTO DE DZIDZANTÚN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (20-JULIO-2023) POR LA FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
16-AGOSTO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 506/2023, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha seis de diciembre de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
MULTA
|
C. JESÚS ALBERTO RIVERO CHAN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 578/2023
|
AYUNTAMIENTO DE DZILAM GONZÁLEZ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (20-JULIO-2023) POR LA FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
16-AGOSTO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 578/2023, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha primero de diciembre de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. JUAN JESÚS CHI HOY, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 630/2023
|
AYUNTAMIENTO DE DZIDZANTÚN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (17-AGOSTO-2023) POR LA FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
16-AGOSTO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 630/2023, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha seis de diciembre de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
MULTA
|
C. JESÚS ALBERTO RIVERO CHAN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 666/2023
|
AYUNTAMIENTO DE DZIDZANTÚN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (07-SEPTIEMBRE-2023)POR LA FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
16-AGOSTO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 666/2023, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha trece de diciembre de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
MULTA
|
C. JESÚS ALBERTO RIVERO CHAN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 667/2023
|
AYUNTAMIENTO DE DZIDZANTÚN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (07-SEPTIEMBRE-2023)POR LA FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
16-AGOSTO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 667/2023, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha trece de diciembre de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
MULTA
|
C. JESÚS ALBERTO RIVERO CHAN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 688/2023
|
AYUNTAMIENTO DE DZILAM GONZÁLEZ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (14-SEPTIEMBRE-2023)POR LA FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
16-AGOSTO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 688/2023, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. JUAN JESÚS CHI HOY, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 819/2023
|
AYUNTAMIENTO DE DZILAM GONZÁLEZ, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (19-OCTUBRE-2023)POR LA FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
16-AGOSTO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 819/2023, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha primero de marzo de dos mil veinticuatro, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
AMONESTACIÓN PÚBLICA
|
C. JUAN JESÚS CHI HOY, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |
R.R. 821/2023
|
AYUNTAMIENTO DE DZIDZANTÚN, YUCATÁN |
RESOLUCIÓN REVOCA (03-NOVIEMBRE-2023)POR LA FALTA DE RESPUESTA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS
|
16-AGOSTO-2024
|
Incumplimiento a la definitiva dictada en el recurso de revisión 821/2023, en virtud que feneció el término de diez días hábiles concedido en la propia definitiva, así como el diverso de cinco días hábiles otorgado en el acuerdo de requerimiento de fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro, a través del cual se requirió el cumplimiento de la citada definitiva; sin que hubiere informado o remitido documental alguna con la que acreditare haber acatado lo instruido por esta Máxima Autoridad, en la resolución emitida en el medio de impugnación del que se trata; resultando, que el incumplimiento deriva de la omisión de la mencionada Unidad de Transparencia de realizar lo conducente.
|
MULTA
|
C. JESÚS ALBERTO RIVERO CHAN, RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, servidor público que resulta primeramente responsable del incumplimiento. |