Artículo 70, fracción XLV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La Ley General señala que los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos de los temas, documentos y políticas entre las que destacan algunos de los instrumentos de control y consulta a los que se refiere el artículo 13 fracción II y 14 de la Ley General de Archivos que son:
- El Catálogo de disposición, y
- La guía de archivos documental.
Por su parte, los artículos 52 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán, señalan que:
Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. De igual forma prevé que se presumirá la existencia de la información cuando se refiera a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados.
Así mismo, el artículo 72 establece como información obligatoria, la información común citada en el artículo 70 de la Ley General en la materia, entre la cual están los instrumentos de consulta mencionados.