I.- Vigilar el cumplimiento de esta Ley;
II.- Promover en la sociedad el conocimiento, uso y aprovechamiento de la información pública, así como la capacitación y actualización de los servidores públicos en la cultura de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de cursos, seminarios, talleres y cualquier otra forma de enseñanza y entrenamiento que se considere pertinente;
III.- Garantizar la protección de los datos personales;
IV.- Recibir fondos de organismos nacionales e internacionales para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;
V.- Proponer a las autoridades educativas competentes la inclusión en los programas de estudio de contenidos que versen sobre la importancia social del derecho de acceso a la información pública;
VI.- Impulsar, conjuntamente con instituciones de educación superior, la investigación, difusión y docencia sobre el derecho de acceso a la información pública;
VII.- Difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de esta Ley;
VIII.- Procurar la conciliación de los intereses de los particulares con los de los sujetos obligados cuando éstos entren en conflicto con motivo de la aplicación de esta Ley.
El procedimiento inherente al ejercicio de cada una de las mencionadas atribuciones, deberá ajustarse a lo establecido en el Reglamento Interior del Instituto.