jueves, 29 de julio de 2010
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¿Cómo esta formado?
El Instituto esta integrado por tres Consejeros, quienes fueron nombrados por el Ejecutivo del Estado, con la aprobación del H. Congreso del Estado. Y por un Secretario Ejecutivo que fue nombrado después de recibir opiniones y propuestas de instituciones y organizaciones académicas y profesionales.  

 
Atribuciones del Consejo General:  

El Consejo General tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Conocer y resolver el recurso de revisión que se interponga contra la resolución del Secretario Ejecutivo en relación al recurso de inconformidad;

II.- Expedir su reglamento interior que contenga los lineamientos generales para la actuación del Instituto y remitirlo para su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán;

III.- Aprobar anualmente el anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Instituto;

IV.- Aprobar y evaluar los planes y programas del Instituto;

V.- Conocer, discutir y resolver los asuntos de su competencia, que le sean sometidos por el Secretario Ejecutivo o por alguno de sus integrantes;

VI.- Aprobar los estados financieros del Instituto;

VII.- Autorizar la práctica de auditorias externas para vigilar la correcta aplicación de los recursos en el Instituto;

VIII.- Autorizar la suscripción de convenios y contratos a efecto de promover el adecuado cumplimiento de esta Ley;

IX.- Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas con motivo de los recursos previstos en esta Ley; y

X.- Acordar la ampliación de los periodos de reserva de la información que tenga tal carácter, en los términos de esta Ley.

Atribuciones del Secretario Ejecutivo:
 

El Secretario Ejecutivo del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Conocer y resolver el recurso de inconformidad que se interponga contra los actos y resoluciones dictados por las Unidades de Acceso a la Información Pública de los sujetos obligados, dando a conocer sus resoluciones al Consejo General cuando sea procedente;

II.- Asistir a las sesiones del Consejo General con voz y sin voto, salvo en los casos en que el Consejo resuelva el recurso de revisión;

III.- Someter para su aprobación y evaluación al Consejo General los planes y programas del Instituto;

IV.- Elaborar y proponer al Consejo General para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto de egresos;

V.- Suscribir convenios y contratos en los términos de la Ley de la materia;

VI.- Difundir entre los sujetos obligados las resoluciones que sean de interés general y orienten el cumplimiento de la Ley;

VII.- Designar a los servidores públicos a su cargo;

VIII.- Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo General;

IX.- Gestionar fondos ante organismos nacionales e internacionales para el mejor cumplimiento de sus atribuciones; y

X.- Fungir como representante legal del Instituto, pudiendo delegar esta facultad.

  
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